Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87379
Dada la imposibilidad de precisar los linderos actuales del resto de la finca matriz la
descripción se mantiene tal y como actualmente se describe la finca n.º 892 del Registro
de la Propiedad n.º 1 de Puerto del Rosario.
Linderos:
Norte, Barranco (…) y pared de la expresada finca cercada de don L. V. R.
Sur, la pared vieja, de la que existen claros vestigios y que separa el terreno que se
deslinda del resto de la propiedad de doña F. V. M., el ya citado (…), conocida también
por finca (…) que actualmente la atraviesa un camino vecinal (…)
Este, riberas del mar y finca cercada de paredes que fue de don L. P. A., hoy de don
L. V. R. y posteriormente don R. D. C., denominada finca (…)
Oeste, Barranco (…) que viene a dar al denominado (…)
Las coordenadas en proyección UTM de la finca segregada son: (…)
d) No se ha comunicado a los recurrentes interesados, ni se tiene conocimiento por
estos trámite o informe alguno emitido por el Ayuntamiento conforme lo previsto en el
artículo 342, apartado 5, ni con anterioridad ni con posterioridad al vencimiento del plazo
para resolver, ni siquiera al día de la interposición de este recurso.
5. Sobre los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la
Propiedad.
De acuerdo con el artículo 324 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se
aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, en adelante DLH, las
calificaciones negativas del registrador podrán recurrirse potestativamente ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites
previstos en sus artículos siguientes 325 del DLH y siguientes.
Según el artículo 325 del DLH están legitimados para interponer recurso, entre otros,
la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, en este
caso los recurrentes.
Según el artículo 326, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones
que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador y el plazo
para la interposición será de un mes y se computará desde la fecha de la notificación de
la calificación (en este caso 24 de marzo de 2025).
Según el artículo 327, el recurso podrá presentarse en los registros y oficinas
previstos en el artículo 38.4 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o en cualquier Registro de la Propiedad para que sea inmediatamente remitido
al Registrador cuya calificación o negativa a practicar la inscripción se recurre, previsión
legal que debe entenderse sustituida por el artículo 16 de la vigente Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En base a lo anteriormente expuesto,
Solicitamos:
Primero. Que se tenga por presentado en tiempo y forma este recurso gubernativo,
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica del Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, contra la calificación realizada por el
Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario 1 (Fuerteventura–Las Palmas) el 12
de marzo de 2025, notificada a los recurrentes el 24 de marzo de 2025, de la escritura
autorizada el dos de octubre de dos mil veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario,
doña Davinia Peña Duarte, con el número 1.390 de su protocolo y la escritura
complementaria de otra, autorizada el veintidós de enero de dos mil veinticinco por la
Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia Peña Duarte, con el número 111 de
protocolo, presentadas bajo el asiento 222 del diario 2025, en unión de diligencias de
presentación y pago en la Agencia Tributaria Canaria (aportándose posteriormente el
acta de inicio autorizada el once de mayo de dos mil veintitrés por la Notario de Puerto
del Rosario, doña Davinia Peña Duarte con el número 653 de su protocolo), por la que
cve: BOE-A-2025-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87379
Dada la imposibilidad de precisar los linderos actuales del resto de la finca matriz la
descripción se mantiene tal y como actualmente se describe la finca n.º 892 del Registro
de la Propiedad n.º 1 de Puerto del Rosario.
Linderos:
Norte, Barranco (…) y pared de la expresada finca cercada de don L. V. R.
Sur, la pared vieja, de la que existen claros vestigios y que separa el terreno que se
deslinda del resto de la propiedad de doña F. V. M., el ya citado (…), conocida también
por finca (…) que actualmente la atraviesa un camino vecinal (…)
Este, riberas del mar y finca cercada de paredes que fue de don L. P. A., hoy de don
L. V. R. y posteriormente don R. D. C., denominada finca (…)
Oeste, Barranco (…) que viene a dar al denominado (…)
Las coordenadas en proyección UTM de la finca segregada son: (…)
d) No se ha comunicado a los recurrentes interesados, ni se tiene conocimiento por
estos trámite o informe alguno emitido por el Ayuntamiento conforme lo previsto en el
artículo 342, apartado 5, ni con anterioridad ni con posterioridad al vencimiento del plazo
para resolver, ni siquiera al día de la interposición de este recurso.
5. Sobre los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la
Propiedad.
De acuerdo con el artículo 324 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se
aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, en adelante DLH, las
calificaciones negativas del registrador podrán recurrirse potestativamente ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado en la forma y según los trámites
previstos en sus artículos siguientes 325 del DLH y siguientes.
Según el artículo 325 del DLH están legitimados para interponer recurso, entre otros,
la persona, natural o jurídica, a cuyo favor se hubiera de practicar la inscripción, en este
caso los recurrentes.
Según el artículo 326, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones
que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador y el plazo
para la interposición será de un mes y se computará desde la fecha de la notificación de
la calificación (en este caso 24 de marzo de 2025).
Según el artículo 327, el recurso podrá presentarse en los registros y oficinas
previstos en el artículo 38.4 de la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o en cualquier Registro de la Propiedad para que sea inmediatamente remitido
al Registrador cuya calificación o negativa a practicar la inscripción se recurre, previsión
legal que debe entenderse sustituida por el artículo 16 de la vigente Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En base a lo anteriormente expuesto,
Solicitamos:
Primero. Que se tenga por presentado en tiempo y forma este recurso gubernativo,
ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica del Ministerio de
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, contra la calificación realizada por el
Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario 1 (Fuerteventura–Las Palmas) el 12
de marzo de 2025, notificada a los recurrentes el 24 de marzo de 2025, de la escritura
autorizada el dos de octubre de dos mil veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario,
doña Davinia Peña Duarte, con el número 1.390 de su protocolo y la escritura
complementaria de otra, autorizada el veintidós de enero de dos mil veinticinco por la
Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia Peña Duarte, con el número 111 de
protocolo, presentadas bajo el asiento 222 del diario 2025, en unión de diligencias de
presentación y pago en la Agencia Tributaria Canaria (aportándose posteriormente el
acta de inicio autorizada el once de mayo de dos mil veintitrés por la Notario de Puerto
del Rosario, doña Davinia Peña Duarte con el número 653 de su protocolo), por la que
cve: BOE-A-2025-13521
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Núm. 158