Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87380
suspende su inscripción por el defecto de «que se acredite el otorgamiento de la licencia
que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal
de su innecesariedad que deberá testimoniarse literalmente en el documento».
Segundo. Que se considere que la licencia de segregación de la parcela urbana
pretendida n.º 36.510, con referencia catastral 1019314FS1511N0001ZA y número de
CRU 35017000809195 en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario 1, ha sido
otorgada por silencio administrativo positivo, al superarse el plazo legalmente
establecido para la contestación del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y no contravenir
la misma la legalidad urbanística establecida en el Plan General de Ordenación de
Puerto del Rosario, de adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General
y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado mediante acuerdos
de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de fechas 20 de mayo de 2015
y 6 de octubre de 2016, publicados en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 4 de
fecha 5 de enero de 2017; así como en su normativa, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de las Palmas (BOP) n.º 12 el 27 de enero de 2017, con entrada en vigor el 20
de febrero de 2017.
Tercero. Que se revoque la nota calificación de el Registrador de la Propiedad de
Puerto del Rosario 1 (Fuerteventura, las Palmas), de 12 de marzo de 2025, por la que se
suspende la inscripción de la segregación formalizada en a [sic] escritura autorizada el
dos de octubre de dos mil veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia
Peña Duarte, con el número 1.390 de su protocolo, y en la escritura complementaria de
otra, autorizada el veintidós de enero de dos mil veinticinco por la Notario de Puerto del
Rosario, doña Davinia Peña Duarte, con el número 111 de protocolo, presentadas ambas
bajo el asiento 222 del diario 2025, en unión de diligencias de presentación y pago en la
Agencia Tributaria Canaria (aportándose posteriormente el acta de inicio autorizada el
once de mayo de dos mil veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia
Peña Duarte con el número 653 de su protocolo), y se proceda a la inscripción registral
de la finca segregada».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 22 de abril de 2025, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 33, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 11.3 y.4 y 26 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 21 y 24 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 330 y 345 de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias; 47 y 99 del Reglamento Hipotecario; 78 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la Sentencia de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 15 de septiembre de 2009, 31 de mayo de 2011, 19 de
mayo de 2012 y 3 de julio de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de junio de 2022 y 12 de enero, 31 de marzo y 23
de mayo de 2023.
cve: BOE-A-2025-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87380
suspende su inscripción por el defecto de «que se acredite el otorgamiento de la licencia
que estuviese prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal
de su innecesariedad que deberá testimoniarse literalmente en el documento».
Segundo. Que se considere que la licencia de segregación de la parcela urbana
pretendida n.º 36.510, con referencia catastral 1019314FS1511N0001ZA y número de
CRU 35017000809195 en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario 1, ha sido
otorgada por silencio administrativo positivo, al superarse el plazo legalmente
establecido para la contestación del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y no contravenir
la misma la legalidad urbanística establecida en el Plan General de Ordenación de
Puerto del Rosario, de adaptación al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del
Territorio y de Espacios Naturales de Canarias y a las Directrices de Ordenación General
y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, aprobado mediante acuerdos
de la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias de fechas 20 de mayo de 2015
y 6 de octubre de 2016, publicados en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 4 de
fecha 5 de enero de 2017; así como en su normativa, publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de las Palmas (BOP) n.º 12 el 27 de enero de 2017, con entrada en vigor el 20
de febrero de 2017.
Tercero. Que se revoque la nota calificación de el Registrador de la Propiedad de
Puerto del Rosario 1 (Fuerteventura, las Palmas), de 12 de marzo de 2025, por la que se
suspende la inscripción de la segregación formalizada en a [sic] escritura autorizada el
dos de octubre de dos mil veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia
Peña Duarte, con el número 1.390 de su protocolo, y en la escritura complementaria de
otra, autorizada el veintidós de enero de dos mil veinticinco por la Notario de Puerto del
Rosario, doña Davinia Peña Duarte, con el número 111 de protocolo, presentadas ambas
bajo el asiento 222 del diario 2025, en unión de diligencias de presentación y pago en la
Agencia Tributaria Canaria (aportándose posteriormente el acta de inicio autorizada el
once de mayo de dos mil veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia
Peña Duarte con el número 653 de su protocolo), y se proceda a la inscripción registral
de la finca segregada».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación el
día 22 de abril de 2025, ratificándola en todos sus extremos, y elevó el expediente a este
Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 33, 34 y 38 de la Ley Hipotecaria; 11.3 y.4 y 26 del Real
Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 21 y 24 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; 330 y 345 de la
Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias; 47 y 99 del Reglamento Hipotecario; 78 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la Sentencia de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 15 de septiembre de 2009, 31 de mayo de 2011, 19 de
mayo de 2012 y 3 de julio de 2015, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 9 de junio de 2022 y 12 de enero, 31 de marzo y 23
de mayo de 2023.
cve: BOE-A-2025-13521
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Núm. 158