Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87381
1. Se plantea en el presente recuro la inscripción de un expediente para la
reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca en el Registro de la
Propiedad, en el que concurren las siguientes circunstancias relevantes:
– la finca 892 de Puerto del Rosario de la que procede la finca objeto del expediente,
tiene una superficie, según el Registro, de 7.431,85 metros cuadrados.
– se inicia la tramitación de expediente de dominio para la reanudación del tracto
sucesivo de parte de la finca 892 de Puerto del Rosario, describiéndose la finca como:
«Urbana: Terreno urbano, sin edificar, de forma triangular, con una superficie de
doscientos treinta y un metros cuadrados (231,00 m²), situado en la calle (…) municipio
de Puerto del Rosario», otorgando a tal fin el, día 11 de mayo de 2023, acta de
notoriedad para la reanudación del tracto (inicio) ante la notaria de Puerto del Rosario,
doña Davinia Peña Duarte, con el número 653 de protocolo.
– el día 2 de octubre de 2023, se otorgó acta de finalización del expediente ante la
misma notaria con el número 1.390 de protocolo, de la que resulta que el expediente ha
finalizado con la declaración de haber quedado justificada la titularidad a efectos de la
reanudación del tracto sucesivo, objeto del expediente.
– con fecha 9 de febrero de 2024, los recurrentes solicitaron al Ayuntamiento de
Puerto del Rosario: «Solicitud de licencia de segregación, o en su defecto de
innecesaridad de licencia de segregación, o en su defecto, de certificación de
prescripción, de la finca registral número 36.510».
– con fecha 14 de marzo de 2024, se notificó a los interesados la admisión a trámite
por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario de la solicitud de licencia de segregación de
la finca registral número 36.510. En dicha comunicación de admisión a trámite notificada
por el Ayuntamiento a los recurrentes se indicó que: «El plazo para resolver y notificar la
solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la
solicitud en cualquiera de los registros municipales de acuerdo con el 343.1 de la
ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias» y, además, que «asimismo se le informa que el vencimiento del plazo
establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará a la persona interesada a
considerar desestimada u otorgada su solicitud de acuerdo con los supuestos recogidos
en los artículos 344 y 345 de la antecitada ley respectivamente».
– con fecha 3 de abril de 2024, los interesados comunicaron al Ayuntamiento el pago
de las tasas correspondientes.
– con fecha 12 de abril de 2024, los interesados aportaron al Ayuntamiento
certificación registral de la finca matriz de la que se pretende segregar la nueva finca.
– transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar la licencia urbanística
desde su presentación en el registro municipal (el plazo finalizó el día 12 de mayo
de 2024), establecido en el artículo 343 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no consta acreditada notificación alguna
por parte del Ayuntamiento de Puerto del Rosario a los recurrentes.
– con fecha 7 de noviembre de 2024, los recurrentes, entendiendo que la licencia de
segregación solicitada se había otorgado por silencio administrativo positivo, según lo
establecido en el artículo 345.3 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, solicitaron al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, de acuerdo
con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que «en los procedimientos
iniciados a solicitud del interesado (…) el vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla
estimada por silencio administrativo, como es el caso, al no darse ninguno de los
supuestos por los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión
Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario», y con
su artículo 24.4 que determina que: «los actos administrativos producidos por silencio
administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier
persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el
vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa
cve: BOE-A-2025-13521
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Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87381
1. Se plantea en el presente recuro la inscripción de un expediente para la
reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca en el Registro de la
Propiedad, en el que concurren las siguientes circunstancias relevantes:
– la finca 892 de Puerto del Rosario de la que procede la finca objeto del expediente,
tiene una superficie, según el Registro, de 7.431,85 metros cuadrados.
– se inicia la tramitación de expediente de dominio para la reanudación del tracto
sucesivo de parte de la finca 892 de Puerto del Rosario, describiéndose la finca como:
«Urbana: Terreno urbano, sin edificar, de forma triangular, con una superficie de
doscientos treinta y un metros cuadrados (231,00 m²), situado en la calle (…) municipio
de Puerto del Rosario», otorgando a tal fin el, día 11 de mayo de 2023, acta de
notoriedad para la reanudación del tracto (inicio) ante la notaria de Puerto del Rosario,
doña Davinia Peña Duarte, con el número 653 de protocolo.
– el día 2 de octubre de 2023, se otorgó acta de finalización del expediente ante la
misma notaria con el número 1.390 de protocolo, de la que resulta que el expediente ha
finalizado con la declaración de haber quedado justificada la titularidad a efectos de la
reanudación del tracto sucesivo, objeto del expediente.
– con fecha 9 de febrero de 2024, los recurrentes solicitaron al Ayuntamiento de
Puerto del Rosario: «Solicitud de licencia de segregación, o en su defecto de
innecesaridad de licencia de segregación, o en su defecto, de certificación de
prescripción, de la finca registral número 36.510».
– con fecha 14 de marzo de 2024, se notificó a los interesados la admisión a trámite
por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario de la solicitud de licencia de segregación de
la finca registral número 36.510. En dicha comunicación de admisión a trámite notificada
por el Ayuntamiento a los recurrentes se indicó que: «El plazo para resolver y notificar la
solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la
solicitud en cualquiera de los registros municipales de acuerdo con el 343.1 de la
ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias» y, además, que «asimismo se le informa que el vencimiento del plazo
establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará a la persona interesada a
considerar desestimada u otorgada su solicitud de acuerdo con los supuestos recogidos
en los artículos 344 y 345 de la antecitada ley respectivamente».
– con fecha 3 de abril de 2024, los interesados comunicaron al Ayuntamiento el pago
de las tasas correspondientes.
– con fecha 12 de abril de 2024, los interesados aportaron al Ayuntamiento
certificación registral de la finca matriz de la que se pretende segregar la nueva finca.
– transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar la licencia urbanística
desde su presentación en el registro municipal (el plazo finalizó el día 12 de mayo
de 2024), establecido en el artículo 343 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de
los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no consta acreditada notificación alguna
por parte del Ayuntamiento de Puerto del Rosario a los recurrentes.
– con fecha 7 de noviembre de 2024, los recurrentes, entendiendo que la licencia de
segregación solicitada se había otorgado por silencio administrativo positivo, según lo
establecido en el artículo 345.3 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, solicitaron al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, de acuerdo
con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que «en los procedimientos
iniciados a solicitud del interesado (…) el vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla
estimada por silencio administrativo, como es el caso, al no darse ninguno de los
supuestos por los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión
Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario», y con
su artículo 24.4 que determina que: «los actos administrativos producidos por silencio
administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier
persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el
vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa
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