Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87364
(…) municipio de Puerto del Rosario, otorgando a tal fin el 11 de mayo de 2023, Acta de
Notoriedad para la reanudación del tracto (Inicio), en escritura pública ante la Ilustre
Notaria del Colegio de Canarias Dña. Davinia Peña Duarte, con número 653 de su
protocolo (…)
II. Que el 2 de octubre de 2023 se otorgó Escritura de Expediente de Dominio, ante
la Ilustre Notaria del Colegio de Canarias Dña. Davinia Peña Duarte, con número 1.390
de su protocolo (…) donde la Notario autorizante hizo constar:
«Que habiéndose practicado todas las pruebas y trámites exigidos legalmente y los
que se han considerado por mí, procedentes, el expediente ha finalizado con la
declaración de haber quedado justificada la titularidad a efectos de la reanudación del
tracto sucesivo, objeto del expediente.»
III. Que presentada dicha escritura (Acta de Notoriedad) ante el Registrador de la
propiedad de Puerto del Rosario 1, bajo asiento 964 del diario 99, con fecha 19 de
diciembre de 2023 el Registrador suspendió la inscripción solicitada por el defecto
subsanable siguiente:
«No se acompaña licencia municipal de segregación, o innecesariedad de la misma,
dado que la finca 892 de Puerto del Rosario queda reducida, en cuanto a la cabida de la
finca objeto del procedimiento».
Dicha calificación se basó en el artículo 78 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio,
por el cual los registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la división o
segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese
prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su
innecesariedad que deberá testimoniarse literalmente en el documento, resultando
además del artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, en que se determinan los actuaciones sujetas a
licencia, entre otros, las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas
en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación (…)
IV. Que con fecha 9 de febrero de 2024 (efectos de cómputo 12 de febrero
de 2024), los recurrentes solicitaron al Ayuntamiento de Puerto del Rosario (…):
«Solicitud de licencia de segregación, o en su defecto de innecesaridad de licencia de
segregación, o en su defecto, de certificación de prescripción, de la finca registral
número 36.510 (…)
V. Que con fecha 14 de marzo de 2024, se notificó a los comparecientes la
admisión a trámite por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario de la solicitud de licencia
de segregación de la finca registral número 36.510 (…) En dicha comunicación de
admisión a trámite notificada por el Ayuntamiento a los recurrentes se indicó que:
«El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres
meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros
municipales de acuerdo con el 343.1 de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias» y además que «Asimismo se le informe que
el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará a
la persona interesada a considerar desestimada u otorgada su solicitud de acuerdo con
los supuestos recogidos en los artículos 344 y 345 de la antecitada ley
respectivamente».
VI. Que con fecha 3 de abril de 2024, los comparecientes comunicaron al
Ayuntamiento el pago de las tasas correspondientes (…)
VII. Que con fecha 12 de abril de 2024, los comparecientes aportaron Certificación
Registral de la finca matriz de la que se pretende segregar la nueva finca (…)
VIII. Que transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar la licencia
urbanística desde su presentación en el registro municipal (el plazo finalizó el 12 de
mayo de 2024), establecido en el artículo 343 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
cve: BOE-A-2025-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87364
(…) municipio de Puerto del Rosario, otorgando a tal fin el 11 de mayo de 2023, Acta de
Notoriedad para la reanudación del tracto (Inicio), en escritura pública ante la Ilustre
Notaria del Colegio de Canarias Dña. Davinia Peña Duarte, con número 653 de su
protocolo (…)
II. Que el 2 de octubre de 2023 se otorgó Escritura de Expediente de Dominio, ante
la Ilustre Notaria del Colegio de Canarias Dña. Davinia Peña Duarte, con número 1.390
de su protocolo (…) donde la Notario autorizante hizo constar:
«Que habiéndose practicado todas las pruebas y trámites exigidos legalmente y los
que se han considerado por mí, procedentes, el expediente ha finalizado con la
declaración de haber quedado justificada la titularidad a efectos de la reanudación del
tracto sucesivo, objeto del expediente.»
III. Que presentada dicha escritura (Acta de Notoriedad) ante el Registrador de la
propiedad de Puerto del Rosario 1, bajo asiento 964 del diario 99, con fecha 19 de
diciembre de 2023 el Registrador suspendió la inscripción solicitada por el defecto
subsanable siguiente:
«No se acompaña licencia municipal de segregación, o innecesariedad de la misma,
dado que la finca 892 de Puerto del Rosario queda reducida, en cuanto a la cabida de la
finca objeto del procedimiento».
Dicha calificación se basó en el artículo 78 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de Julio,
por el cual los registradores de la Propiedad exigirán para inscribir la división o
segregación de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia que estuviese
prevista por la legislación urbanística aplicable, o la declaración municipal de su
innecesariedad que deberá testimoniarse literalmente en el documento, resultando
además del artículo 330 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, en que se determinan los actuaciones sujetas a
licencia, entre otros, las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas
en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación (…)
IV. Que con fecha 9 de febrero de 2024 (efectos de cómputo 12 de febrero
de 2024), los recurrentes solicitaron al Ayuntamiento de Puerto del Rosario (…):
«Solicitud de licencia de segregación, o en su defecto de innecesaridad de licencia de
segregación, o en su defecto, de certificación de prescripción, de la finca registral
número 36.510 (…)
V. Que con fecha 14 de marzo de 2024, se notificó a los comparecientes la
admisión a trámite por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario de la solicitud de licencia
de segregación de la finca registral número 36.510 (…) En dicha comunicación de
admisión a trámite notificada por el Ayuntamiento a los recurrentes se indicó que:
«El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres
meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros
municipales de acuerdo con el 343.1 de la ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias» y además que «Asimismo se le informe que
el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará a
la persona interesada a considerar desestimada u otorgada su solicitud de acuerdo con
los supuestos recogidos en los artículos 344 y 345 de la antecitada ley
respectivamente».
VI. Que con fecha 3 de abril de 2024, los comparecientes comunicaron al
Ayuntamiento el pago de las tasas correspondientes (…)
VII. Que con fecha 12 de abril de 2024, los comparecientes aportaron Certificación
Registral de la finca matriz de la que se pretende segregar la nueva finca (…)
VIII. Que transcurrido el plazo de tres meses para resolver y notificar la licencia
urbanística desde su presentación en el registro municipal (el plazo finalizó el 12 de
mayo de 2024), establecido en el artículo 343 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo
cve: BOE-A-2025-13521
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158