Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87365

y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC, no se realizó
notificación alguna del Ayuntamiento de Rosario a los recurrentes.
IX. Que con fecha 7 de noviembre de 2024 los recurrentes, entendiendo que la
licencia de segregación solicitada se había otorgado por silencio administrativo positivo,
según lo establecido en el artículo 345.3 de la LSNEPC, solicitaron al Ayuntamiento de
Puerto del Rosario (…) de acuerdo con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
adelante LPACAP, que establece que «en los procedimientos iniciados a solicitud del
interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa,
legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo,
como es el caso, al no darse ninguno de los supuestos por los que una norma con rango
de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional
aplicable en España establezcan lo contrario»; y con su artículo 24.4 que determina que:
«Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer
valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o
privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que
debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido, y su
existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho,
incluido el certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de
oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que
expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el
interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado
anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el
registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver»,
solicitaron al Ayuntamiento que:
– (…) se emita certificado acreditativo de la concesión de la licencia urbanística de
segregación solicitada producida por silencio adminstrativo [sic] positivo en el plazo
máximo de quince días.
– (…) con independencia de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 345.3 de la LSENPC, se dicte resolución expresa por ese Ayuntamiento de
concesión de licencia de segregación, que sólo podrá ser confirmatoria del silencio
positivo operado.
De esta solicitud no se obtuvo respuesta alguna por parte del Ayuntamiento.
X. Que el 22 de enero de 2025 los comparecientes otorgaron Escritura
Complementaria de Otra ante la Ilustre Notaria del Colegio de Canarias Dña. Davinia
Peña Duarte, con número 111 de su protocolo (…), donde hicieron constar los siguientes
antecedentes:
I. Que el día dieciséis de junio de dos mil veintidós mediante documento privado de
compraventa debidamente liquidado en la Agencia Tributaria Canaria el 15/07/2022 con
número de expediente número (…) los otorgantes, compraron a (…) y adquirieron por
mitades e iguales partes indivisas, con carácter privativo, la siguiente finca: urbana:
Terreno urbano, sin edificar, de forma triangular, con una superficie de doscientos treinta
y un metros cuadrados (231 m2), situado en la calle (…) municipio de Puerto del Rosario,
provincia de Las Palmas (…) Con referencia catastral: 1019314FS1511N0001ZA.
II. Que (…) el día 11/05/2023 los comparecientes, iniciaron un expediente para la
reanudación del tracto sucesivo de la finca de su propiedad, anteriormente descrita, la
cual formaba parte de la finca registral 892 de Puerto del Rosario, inscrita en el Registro
de la Propiedad de Puerto del Rosario.
Dicho expediente en virtud de escritura otorgada (…) en Puerto del Rosario, el
día 11/05/2023, con el número 653 de mi protocolo, y habiéndose practicado todas las
pruebas y trámites exigidos legalmente, quedó concluido con la declaración de haber
quedado justificada la titularidad a efectos de la reanudación del tracto sucesivo; y por

cve: BOE-A-2025-13521
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Núm. 158