Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87366

tanto obteniendo número de finca registral 36.510 de Puerto del Rosario, con referencia
catastral número 1019314FS1511N0001ZA.
III. Que con fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés el Registro de la
Propiedad expide calificación defectuosa del expediente anteriormente referido,
solicitando para su inscripción, la correspondiente licencia municipal de segregación o en
su defecto, la declaración de innecesaridad de la misma.
IV. En consecuencia, para subsanar el referido defecto, el día doce de febrero de
dos mil veinticuatro solicitan al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, la licencia de
segregación, o en su defecto la innecesaridad de la licencia de segregación, o en su
defecto, de certificación de prescripción de la finca registral número 36.510 de Puerto del
Rosario, admitida a trámite el catorce de marzo de dos mil veinticuatro, sin haber sido
resuelta hasta la fecha de hoy (…)
Que transcurrido el plazo de 3 meses (artículo 343 LSENPC), no se obtiene
respuesta por parte de la Administración Pública, instándose por el compareciente la
emisión de forma expresa de certificado de silencio administrativo positivo el
día 07/11/2024 (…) y que tampoco ha obtenido respuesta.
V. Que en base a los expuesto, y con fundamento en los artículos 24.1 de la
LPACAP y al 345.3 de la Ley 4/2017 de 13 de Julio de LSENPC y Resolución
JUS/2322/2022 de 18 de Julio, se entiende concedida por silencio administrativo positivo
la licencia de segregación de la finca referida, reseñándose además que la finca objeto
de la presente tiene el carácter de urbana.
VI. Y esto expuesto, según concurren en esta escritura.
Y disponiendo en dicha escritura:
Primero: Segregan la finca objeto de la presente conforme a la descripción contenida
en el expositivo 11 de la presente matriz (…)
Segundo: Los señores comparecientes, en el concepto en que intervienen, aceptan
esta Escritura en todas sus partes.
Todo lo demás queda íntegramente subsistente y sin modificación alguna y en el
resto de datos se remiten a la escritura que por la presenta se complementa.
XI. Que el 3 de febrero de 2025 se presentaron en el Registro de la Propiedad de
Puerto del Rosario 1, con número de entrada 527/2025 y bajo el asiento 222 del
diario 2025, la escritura de Expediente de Dominio, autorizada el dos de octubre de dos
mil veintitrés por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia Peña Duarte con el
número 1.390 de su protocolo, la escritura complementaria de otra, autorizada el
veintidós de enero de dos mil veinticinco por la Notario de Puerto del Rosario, doña
Davinia Peña Duarte, con el número 111 de protocolo, en unión de diligencias de
presentación y pago en la Agencia Tributaria Canaria (…) aportándose posteriormente la
escritura de Acta de Notoriedad para la reanudación del tracto (inicio), autorizada el once
de mayo de dos mil veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia Peña
Duarte, con el número 653 de su protocolo.
XII. Con fecha 12 de marzo de 2025, notificada a los comparecientes el 24 de
marzo de 2025, el Registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario 1 acordó
suspender la inscripción solicitada por observarse el siguiente defecto subsanable (…):
«No se aporta la licencia municipal de segregación necesaria para la inscripción de
una finca procedente de otra de mayor cabida, y para el caso de que se pretenda la
obtención de la misma por silencio administrativo positivo, se deberá certificar por el
Ayuntamiento de Puerto del Rosario de que, las facultades adquiridas por silencio, no
contravienen de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la
solicitud.»

cve: BOE-A-2025-13521
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Núm. 158