Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13522)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87396

su párrafo cuarto, segundo inciso: «sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción». Por ello, la Resolución de
esta Dirección General de 16 de octubre de 2024 declaró que para rechazar el reflejo
registral de la georreferenciación no basta con que exista oposición de colindante, sino
que el registrador ha de expresar su juicio acerca de cómo la inscripción de la
representación gráfica afectaría al titular registral que formula la oposición, el cual no
puede ser arbitrario ni discrecional, como hemos dicho anteriormente y no puede el
registrador limitarse a objetar que ha existido oposición de colindante, reproduciendo el
escrito de éste, como declaró la Resolución de 22 de julio de 2021. Por tanto, la
alegación del colindante, sea este un particular o una Administración Pública, no puede
limitarse a oponerse a la inscripción, sino que, como declaró la Resolución de 9 de julio
de 2024, es de suma importancia que el colindante, de titularidad privada en el supuesto
de hecho de la resolución, acompañe algún principio de prueba que sustente su
alegación, como puede ser un informe técnico, según la Resolución de 31 de octubre
de 2024. Pero, ello no es una obligación impuesta por la Ley por lo que, la ausencia de
ese principio de prueba no debe conllevar automáticamente la desestimación de las
alegaciones, como declaró la Resolución de 12 de septiembre de 2024. La Resolución
de 21 de abril de 2023, declaró que la base gráfica ha de ser inscrita si el registrador, al
rechazar la inscripción, se ha limitado a objetar la oposición de un colindante, pero sin
detallar las consecuencias del informe técnico aportado por éste, de manera que el
promotor del expediente no ha podido conocer los motivos que han determinado la
calificación negativa.
Por tanto, las alegaciones de los colindantes deben venir justificadas de alguna
manera, siendo la más adecuada, aunque no obligatoria, la del informe de técnico. Dicha
exigencia ha de ser mayor cuando el colindante es un titular de dominio público, pues a
diferencia de lo que ocurre con los particulares, la inscripción del dominio público en el
Registro de la Propiedad es obligatoria, aunque el registrador haya de proteger el
dominio público, incluso el no inscrito. Por ello, esta Dirección General en sucesivas
resoluciones ha declarado que dicha oposición para ser atendida ha de ser concluyente
y acompañada de documentación técnica. Pero, en el caso de las vías pecuarias, la
alegación de la Administración ha de venir mediatizada por lo dispuesto en la legislación
sustantiva sobre la materia, anteriormente vista. Ello no supone hacer de mejor condición
al titular privado, que tiene su finca inscrita, cuya alegación tiene una consideración
especial, por el hecho de la inscripción, sino que la alegación contraria de la
Administración ha de ser más exigente, toda vez que tiene obligación de defender el
dominio público, siendo la inscripción en el Registro de la Propiedad la mejor forma de
defensa del mismo, el incumplimiento de cuya obligación no puede perpetuarse en el
tiempo, por difícil y costoso que sea el expediente de deslinde de una vía pecuaria.
12. Ciertamente, es doctrina reiterada de esta Dirección General que la actuación
preventiva de los registradores en defensa del dominio público se ha acentuado con la
entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio. Así lo ha entendido en las
Resoluciones de 15 de marzo y 12 de abril de 2016, que entienden que la citada ley
avanzó decididamente en la senda de la protección registral del dominio público, incluso
del no inscrito debidamente, al prever que, en todo caso, el registrador tratará de evitar la
inscripción de nuevas fincas o de la representación gráfica georreferenciada de fincas ya
inmatriculadas, cuando tuviera dudas fundadas sobre la posible invasión del dominio
público. Esta obligación legal a cargo de los registradores de la propiedad de tratar de
impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público tiene su origen
y fundamento, con carácter general, en la legislación protectora del dominio público,
pues, como señala la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, tanto en su artículo 6 como en su artículo 30, los bienes y
derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e
inembargables, lo cual no es sino manifestación del principio y mandato supremo
contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Esta norma trata de prevenir el

cve: BOE-A-2025-13522
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158