Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13522)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87397

acceso de situaciones registrales contrarias al dominio público, con carácter general,
cuando ya hay una declaración de clasificación del dominio público.
Esta doctrina ha sido reiterada por esta Dirección General en repetidas
Resoluciones, como la de 4 de enero de 2019, que, en un supuesto similar a este,
confirmó la nota de calificación registral por existir oposición expresa de la
Administración competente, por invasión de la georreferenciación de la finca aportada al
expediente, colindante con monte no incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública. En la de 4 de julio de 2019 confirma la calificación del registrador en un caso de
inscripción de exceso de cabida, mediante expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, en que el registrador, a la vista de sus dudas acerca de la posible invasión
de un cauce público, había notificado a la Confederación Hidrográfica, la cual, aun
reconociendo que el cauce no estaba deslindado, emitió informe oponiéndose a la
inscripción del exceso, por invasión del dominio público. Por su parte, la de 23 de enero
de 2019 declaró que la ausencia de deslinde no es obstáculo para que puedan existir
dudas de que la finca cuya representación georreferenciada se pretende inscribir pueda
invadir el dominio público, si del conjunto de circunstancias concurrentes cabe colegir
una duda fundada de posible invasión, pues en este campo, la labor del registrador, tras
la Ley 13/2015, tiene una marcada finalidad preventiva. La Resolución de 28 de julio
de 2021 confirma la calificación negativa basada en la oposición del Ayuntamiento, que
alegaba la posible invasión de parcelas municipales no deslindadas, anunciando el inicio
de los trámites para su deslinde razonando que el hecho de que las parcelas municipales
no estén deslindadas no es óbice para rechazar la representación gráfica propuesta,
pues el interesado puede ejercitar los recursos o actuaciones correspondientes ante el
Ayuntamiento, o incluso acudir a la vía judicial. Por su parte, la Resolución de 6 de julio
de 2022, confirmó la calificación registral negativa en un caso en que el propio recurrente
reconocía en su escrito la invasión del dominio público, solicitando que se inscribiera su
base gráfica con afección parcial a dicho dominio público, lo cual no se admite por esta
Dirección General. La Resolución de 16 de mayo de 2024 confirma la nota de calificación
registral negativa por existir oposición expresa de un Concejo, que alega la tramitación
de un expediente administrativo de deslinde para delimitar las dos parcelas. Y en la
de 26 de julio de 2023 se confirma la calificación negativa del registrador por existir un
pronunciamiento expreso y tajante de la Administración sobre invasión de un dominio
público ferroviario no deslindado. Aplicada esta doctrina al presente caso, la solución
debiera ser la confirmación de la nota de calificación.
13. Sin embargo, debe precisarse que dicho principio debe entenderse aplicable al
dominio público indubitado, es decir, aquel respecto del cual no existe duda en cuanto a
su trazado. Así resulta de las leyes estatal y autonómica de Vías Pecuarias citadas y
también de lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuando dispone: «Las Administraciones
públicas podrán deslindar los bienes inmuebles de su patrimonio de otros pertenecientes
a terceros cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de
usurpación». Es decir, que la usurpación de un bien de dominio público se rectifica
mediante el deslinde administrativo y no antes. Y ese deslinde ha de traer causa de la
clasificación previamente efectuada, de la cual el deslinde no es sino ejecución.
Y esa cuestión es también discutida por el recurrente, puesto que aporta una
documentación que arroja, cuanto menos, dudas de la coherencia entre la descripción
literaria de la vía pecuaria efectuada en la Orden de 1963 y la grafía que, a efectos
informativos, deriva del visor de cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano. En la
descripción literaria se dice que el cordel «cruza la acequia de riego, entre prados de
(…), cruza el río (...), sigue entre el Río y (…), lindando con huerta de la misma casa,
pasa junto a (…), después junto a los motores de (…), más adelante curva a la derecha
en tierra de manzanos de (…) y viña de R. T. y A. G., cruza la carretera (…) en dirección
a (…) por el camino vecinal (…)». De dicha descripción no puede deducirse con
seguridad si el trazado de la vía pecuaria linda por el este.

cve: BOE-A-2025-13522
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Núm. 158