Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13522)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87389
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P. R. M. G. interpuso recurso el día 18 de
marzo de 2025 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero. (…)
Quinto. La fundamentación de la calificación negativa de la registradora de la
propiedad incurre en un error de hecho provocado por las alegaciones del jefe de la
sección forestal, pues la finca no solo invade la vía pecuaria, sino que ni siquiera es
colindante a la misma.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
El presente recurso se articula en la consideración conjunta de los siguientes
fundamentos: i) insuficiencia, por sí sola, de la cartografía del visor del Institut Cartogràfic
Valencià para provocar dudas fundadas sobre la invasión del dominio público; ii)
existencia de abundante documentación que prueba que la vía pecuaria transcurre por
lugar distinto al alegado por la Administración; y iii) la improcedencia de que una vía
pecuaria no deslindada afecte al dominio privado en ausencia de pruebas fehacientes.
Primero. Insuficiencia, por sí sola, de la cartografía del visor del Institut Cartogràfic
Valencia para provocar dudas fundadas sobre la invasión del dominio público.
Las alegaciones de la Administración se basan únicamente en “la grafía que muestra
el visor del ICV”, sin aportar planos topográficos, catastrales o de otro tipo.
La capa gráfica que se muestra sobre el citado visor del ICV consistente en el
inventario de la red de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana fue desarrollada por el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Conselleria de Medio Ambiente,
Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valencia el 15 de diciembre de 2006. En la
descripción de dicho inventario se hace constar que “esta cobertura se presenta a título
informativo y no es vinculante”.
Las alegaciones de la Administración no se basan en un acto administrativo de
deslinde, que es el único que puede definir los límites de las vías pecuarias (art. 8.1 de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo), sino que lo hace exclusivamente sobre unas grafías
informativas que no deberían ser idóneas por sí mismas para provocar en el registrador
de la propiedad las dudas fundadas que permitan suspender la inscripción del título.
Plano de la cartografía del Catastro disponible en la Sede Electrónica del mismo.
Acredita que la vía pecuaria (…) transcurre por la parcela catastral 03140A05309019,
que es interrumpida por la Autovía (…) y que prosigue por la parcela
catastral 03140A04809004, y no por la parcela catastral 03140A04809005 (que es sobre
la que se grafió incorrectamente la vía pecuaria en el visor del ICV). De hecho, entre esta
última y la anterior se interpone la parcela catastral 03140A04800033, de una superficie
de 21.033 metros cuadrados, lo que hace imposible que mi finca (parcela
catastral 0018003YH8755S) se viera afectada de modo alguno por la vía pecuaria.
El contenido de esta cartografía catastral (más cercana en el tiempo a la clasificación
de la vía pecuaria y, por tanto, a la realidad física, que el inventario de vías pecuarias
elaborado por la Administración en 2006) debe presumirse cierto de acuerdo con el
art. 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Dicho inventario, informativo
cve: BOE-A-2025-13522
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Existencia de abundante documentación que prueba que la vía pecuaria
transcurre por lugar distinto al alegado por la Administración.
A la representación gráfica informática que aporta la Administración se opone la
siguiente documentación que prueba que el (…) no transcurre sobre mi finca ni es
colindante a la misma:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87389
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P. R. M. G. interpuso recurso el día 18 de
marzo de 2025 mediante escrito y con base en las siguientes alegaciones:
«Hechos.
Primero. (…)
Quinto. La fundamentación de la calificación negativa de la registradora de la
propiedad incurre en un error de hecho provocado por las alegaciones del jefe de la
sección forestal, pues la finca no solo invade la vía pecuaria, sino que ni siquiera es
colindante a la misma.
A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
El presente recurso se articula en la consideración conjunta de los siguientes
fundamentos: i) insuficiencia, por sí sola, de la cartografía del visor del Institut Cartogràfic
Valencià para provocar dudas fundadas sobre la invasión del dominio público; ii)
existencia de abundante documentación que prueba que la vía pecuaria transcurre por
lugar distinto al alegado por la Administración; y iii) la improcedencia de que una vía
pecuaria no deslindada afecte al dominio privado en ausencia de pruebas fehacientes.
Primero. Insuficiencia, por sí sola, de la cartografía del visor del Institut Cartogràfic
Valencia para provocar dudas fundadas sobre la invasión del dominio público.
Las alegaciones de la Administración se basan únicamente en “la grafía que muestra
el visor del ICV”, sin aportar planos topográficos, catastrales o de otro tipo.
La capa gráfica que se muestra sobre el citado visor del ICV consistente en el
inventario de la red de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana fue desarrollada por el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Conselleria de Medio Ambiente,
Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valencia el 15 de diciembre de 2006. En la
descripción de dicho inventario se hace constar que “esta cobertura se presenta a título
informativo y no es vinculante”.
Las alegaciones de la Administración no se basan en un acto administrativo de
deslinde, que es el único que puede definir los límites de las vías pecuarias (art. 8.1 de la
Ley 3/1995, de 23 de marzo), sino que lo hace exclusivamente sobre unas grafías
informativas que no deberían ser idóneas por sí mismas para provocar en el registrador
de la propiedad las dudas fundadas que permitan suspender la inscripción del título.
Plano de la cartografía del Catastro disponible en la Sede Electrónica del mismo.
Acredita que la vía pecuaria (…) transcurre por la parcela catastral 03140A05309019,
que es interrumpida por la Autovía (…) y que prosigue por la parcela
catastral 03140A04809004, y no por la parcela catastral 03140A04809005 (que es sobre
la que se grafió incorrectamente la vía pecuaria en el visor del ICV). De hecho, entre esta
última y la anterior se interpone la parcela catastral 03140A04800033, de una superficie
de 21.033 metros cuadrados, lo que hace imposible que mi finca (parcela
catastral 0018003YH8755S) se viera afectada de modo alguno por la vía pecuaria.
El contenido de esta cartografía catastral (más cercana en el tiempo a la clasificación
de la vía pecuaria y, por tanto, a la realidad física, que el inventario de vías pecuarias
elaborado por la Administración en 2006) debe presumirse cierto de acuerdo con el
art. 3.3 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Dicho inventario, informativo
cve: BOE-A-2025-13522
Verificable en https://www.boe.es
Segundo. Existencia de abundante documentación que prueba que la vía pecuaria
transcurre por lugar distinto al alegado por la Administración.
A la representación gráfica informática que aporta la Administración se opone la
siguiente documentación que prueba que el (…) no transcurre sobre mi finca ni es
colindante a la misma: