Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13522)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87391
aporta el señor D. F. V. G., Perito Agrícola del Estado, el discurrir y descripción de las
vías pecuarias del término de Villena en su memoria -documento núm. 4- croquis que
acompaña en dicha memoria. Se observa claramente en dicha superposición la total
coincidencia de ambos planos del (…) y adyacentes. El plano documento 7 bis, se
acompaña como aclaración a la distancia que hay del (…) a la finca afectada identificada
por el número 003, que se indica en la parte inferior derecha de dicho plano, con las
herramientas del propio catastro y la línea de rayas alternas desde el camino hasta el
(…) -76,62 m.
Documento 8 y último. Se adjunta, el plano del SIGPAC, sistema de información
geográfica de parcelas Agrícolas, organismo oficial, regulado por el Real
Decreto 1077/2014 de 19 de diciembre. Es un registro oficial cuyo cometido es la gestión
administrativa de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) permitiendo,
principalmente la identificación de los terrenos agrícolas etc.
Como se observa, la vía pecuaria (…) lo identifica y plasma al igual que los
documentos 7 y 7 bis al otro lado y a una distancia ya descrita de 76.62, en el parágrafo
anterior.
Como apunte final, hago saber, que, si bien es cierto que, en el detalle de los lindes,
indica vereda o parcela 9006 polígono 48, no (…) motivo éste de discordancia, al no ser
precisa la descripción, lo cual abunda en la irregularidad, máxime, cuando los vecinos
colindantes, identificados con los números de parcela 26 y 27 (desconozco los
siguientes, 62 y 28) descritos en el documento núm. 2 del Catastro, en sus lindes indica,
que lindan con un camino por el Este
Tercero. La improcedencia de que una vía pecuaria no deslindada afecte al dominio
privado en ausencia de pruebas fehacientes. El acto administrativo de clasificación de
las vías pecuarias del término municipal de Villena se llevó a cabo, como se dijo, en el
año 1963. Hasta el momento, solo se ha llevado a cabo el deslinde de un tramo de una
de esas vías pecuarias, la llamada (…) (DOGV de 29 de julio de 1997). El (…) por tanto,
no ha sido objeto de deslinde ni de amojonamiento. Y, si bien es cierto que los
registradores de la propiedad han de velar por la no invasión del dominio público, en el
presente caso no hay dudas fundadas de que mí finca incurra en dicha invasión.
Tras 62 años en los que no se ha practicado el oportuno deslinde, un inventario
contenido en un visor gráfico sin validez oficial y al que se le opone numerosa y
relevante documentación no puede ser considerado indicio suficiente para perjudicar el
dominio privado y enervar la protección que confiere el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
Por lo anteriormente expuesto, solicito que, estimando el presente recurso, se revoque la
calificación negativa y se proceda a la inscripción del título.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 7 de abril de 2025 ratificando su
nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 24 y 132 de la Constitución Española; 6, 30, 36, 50 y 52 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 7 a 9
de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; 9, 13 y 14 de la
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana; las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero y 8 de junio de 2010 y 6
de noviembre de 2014; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de marzo de 2012, 15 de marzo y19 de julio de 2016, 4 de septiembre
de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 y 23 de enero, 4 de julio y 19 de septiembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 22 y 28 de
cve: BOE-A-2025-13522
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87391
aporta el señor D. F. V. G., Perito Agrícola del Estado, el discurrir y descripción de las
vías pecuarias del término de Villena en su memoria -documento núm. 4- croquis que
acompaña en dicha memoria. Se observa claramente en dicha superposición la total
coincidencia de ambos planos del (…) y adyacentes. El plano documento 7 bis, se
acompaña como aclaración a la distancia que hay del (…) a la finca afectada identificada
por el número 003, que se indica en la parte inferior derecha de dicho plano, con las
herramientas del propio catastro y la línea de rayas alternas desde el camino hasta el
(…) -76,62 m.
Documento 8 y último. Se adjunta, el plano del SIGPAC, sistema de información
geográfica de parcelas Agrícolas, organismo oficial, regulado por el Real
Decreto 1077/2014 de 19 de diciembre. Es un registro oficial cuyo cometido es la gestión
administrativa de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) permitiendo,
principalmente la identificación de los terrenos agrícolas etc.
Como se observa, la vía pecuaria (…) lo identifica y plasma al igual que los
documentos 7 y 7 bis al otro lado y a una distancia ya descrita de 76.62, en el parágrafo
anterior.
Como apunte final, hago saber, que, si bien es cierto que, en el detalle de los lindes,
indica vereda o parcela 9006 polígono 48, no (…) motivo éste de discordancia, al no ser
precisa la descripción, lo cual abunda en la irregularidad, máxime, cuando los vecinos
colindantes, identificados con los números de parcela 26 y 27 (desconozco los
siguientes, 62 y 28) descritos en el documento núm. 2 del Catastro, en sus lindes indica,
que lindan con un camino por el Este
Tercero. La improcedencia de que una vía pecuaria no deslindada afecte al dominio
privado en ausencia de pruebas fehacientes. El acto administrativo de clasificación de
las vías pecuarias del término municipal de Villena se llevó a cabo, como se dijo, en el
año 1963. Hasta el momento, solo se ha llevado a cabo el deslinde de un tramo de una
de esas vías pecuarias, la llamada (…) (DOGV de 29 de julio de 1997). El (…) por tanto,
no ha sido objeto de deslinde ni de amojonamiento. Y, si bien es cierto que los
registradores de la propiedad han de velar por la no invasión del dominio público, en el
presente caso no hay dudas fundadas de que mí finca incurra en dicha invasión.
Tras 62 años en los que no se ha practicado el oportuno deslinde, un inventario
contenido en un visor gráfico sin validez oficial y al que se le opone numerosa y
relevante documentación no puede ser considerado indicio suficiente para perjudicar el
dominio privado y enervar la protección que confiere el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.
Por lo anteriormente expuesto, solicito que, estimando el presente recurso, se revoque la
calificación negativa y se proceda a la inscripción del título.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 7 de abril de 2025 ratificando su
nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9.3, 24 y 132 de la Constitución Española; 6, 30, 36, 50 y 52 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 7 a 9
de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria; 9, 13 y 14 de la
Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat
Valenciana; las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de enero y 8 de junio de 2010 y 6
de noviembre de 2014; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 5 de marzo de 2012, 15 de marzo y19 de julio de 2016, 4 de septiembre
de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 y 23 de enero, 4 de julio y 19 de septiembre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública 22 y 28 de
cve: BOE-A-2025-13522
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Núm. 158