Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13522)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87392

julio y 13 de octubre de 2021, 5 de abril, 8 de junio, 6 de julio, 6 de septiembre y 28 de
octubre de 2022, 21 de abril, 21 de junio, 12 y 26 de julio y 29 de noviembre de 2023
y 10 y 30 de enero, 27 de febrero, 21 y 22 de marzo, 11 de abril, 16 de mayo, 9 y 29 de
julio, 12 de septiembre y 16 y 31 de octubre de 2024.
1. En el presente caso, se solicita la inscripción de la una declaración de obra
nueva sobre la finca registral 26.255-N del término de Villena, respecto de la que se
solicita una rectificación de superficie, que disminuye en 623,91 metros cuadrados, pues
la superficie registral es de 4.260 metros cuadrados y ahora se solicita la inscripción
de 3.636,09 metros cuadrados, que resultan de la georreferenciación alternativa a la
catastral, que se incorpora mediante informe catastral de validación gráfica de resultado
positivo. La finca linda, según Registro por el norte con el cauce del río (…), que en la
descripción actualizada se sitúa al oeste, por un cambio de orientación al contemplar la
parcela y por sur con la vereda (…), según Registro y según la descripción actualizada la
vereda (…) se sitúa al este.
2. La registradora de la Propiedad de Villena tramita el expediente del artículo 199
de la Ley Hipotecaria, con notificación a colindantes registrales, uno de los cuales es de
naturaleza pública. La Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria Medio Ambiente,
Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalidad Valenciana emite un informe no
favorable, porque dicha finca resulta afecta al dominio público de la vía pecuaria, pues
«discurre por el camino ganadero (…) clasificado con el n.º (…) en el Proyecto de
clasificación de vías pecuarias de Villena, aprobado el mediante Orden de 24 de enero
de 1963 (BOE 04/02/1963). No se encuentra deslindado ni amojonado, pero tienen una
anchura legal de 37.5 metros y es un bien inalienable, imprescriptible e inembargable de
la Generalitat Valenciana». Declara, además, que la finca intrusa en el camino ganadero
en una superficie imposible de definir con exactitud, al no estar éste deslindado, pero se
estima, realizando medición sobre ortofoto en el visor del Instituto Cartográfico
Valenciano, en unos 835 metros cuadrados. Por ello, concluye que «cualquier inscripción
que se realice debe respetar cautelarmente una anchura mínima a medir desde el eje de
la vía pecuaria de 18.75 metros a cada lado de éste y hacer constar esta circunstancia,
aunque le corresponde a un futuro acto de deslinde establecer los límites entre ambos
bienes».
3. El recurrente alega la insuficiencia, por sí sola, de la cartografía del Visor del
Institut Cartogràfic Valencià para provocar dudas fundadas sobre la invasión del dominio
público, sin que las alegaciones de la Administración se basen en el acto administrativo
de deslinde del (…)., sino que se basa exclusivamente sobre cartografías oficiales, con
carácter meramente informativo, que no deberían ser idóneas, por sí mismas, para
provocar en el registrador de la propiedad las dudas fundadas que permitan suspender la
inscripción del título. Alega, además, que se ha variado el trazado de la vía pecuaria,
aportando documentación que, según el recurrente, prueba que la vía pecuaria
transcurre por lugar distinto al alegado por la Administración. Entiende que el visor de
Vías Pecuarias del Instituto Cartográfico Valenciano integra un camino abierto para el
servicio entre las tierras cultivables, entre las que se encuentra la de su propiedad,
variando el trazado de la vía pecuaria, que en su origen no colindaba con su finca, sin
que dicha variación resulte de la descripción literaria de la vía pecuaria, aprobada por la
Orden del año 1963. Dicha alteración del trazado deriva de la ejecución de dos
infraestructuras. La primera, la construcción de la (…) y la segunda, la construcción de
una vía de salida que da acceso a un polígono industrial. Por último, alega la
improcedencia de que una vía pecuaria no deslindada afecte al dominio privado en
ausencia de pruebas fehacientes.
4. Antes de entrar en el análisis del supuesto de hecho del presente recurso, debe
volver a reiterarse la doctrina de este Centro Directivo, formulada en Resoluciones como
las de 5 y 13 de octubre de 2021, 8 de junio y 6 de septiembre de 2022 y 21 de marzo
de 2024, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por
albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca
ya inscrita o el dominio público, como en el presente caso, lo procedente es denegar, no

cve: BOE-A-2025-13522
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Núm. 158