Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13524)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87452

En el litigio resuelto por la STS 95/2024, de 29 de enero, la disposición señalaba:
‘[l]os pisos deberán destinarse a viviendas u oficio de profesiones liberales o
industriales ya establecidas. En ningún caso podrán dedicarse los pisos a Colegio,
Fonda, Pensión, Clínica para hospitalización de enfermos de cualquier clase y a fines
vedados por la motal (sic) o la Ley, a industria o depósitos que atenten a la comodidad o
higiene de los demás condueños o a la seguridad o integridad de la finca’.
Por último, en el recurso resuelto por la STS 105/2024, de 30 de enero, constaba en
los estatutos que estaba prohibido:
‘Cambiar el uso de la vivienda por otro distinto de su habitual y permanente,
transformándola en local comercial o industrial, ni destinarla, ni aun en parte, a colegios,
academias, hospederías, depósitos, agencias, talleres ni a fines vedados por la moral
por la Ley’.
En las precitadas sentencias, se consideró que las analizadas disposiciones
estatutarias prohibían el destino turístico de los distintos pisos del edificio, al valorarse
que la explotación de aquella actividad económica colisionaba con las disposiciones de
tal clase por las que se regía la comunidad vecinal, lo que se argumentó debidamente en
cada una de ellas para obtener dicha conclusión.
Ahora bien, en el caso que ahora nos ocupa, no existe una previsión de tal clase,
como resulta de las normas comunitarias transcritas en la sentencia de la audiencia, en
las que las prohibiciones se refieren a consultorios y clínicas de enfermedades infecto
contagiosas y a fines ilegales; instalar motores o maquinarias que no sean los usuales
para los servicios del hogar, actividades inmorales, incómodas o insalubres, descartadas
por las sentencias de ambas instancias, u ocupar, aunque sea temporalmente, los
elementos comunes.
Hemos visto, también, que la mera descripción del inmueble en el título constitutivo
no cercena el cambio de uso, salvo disposición que expresamente lo prohíba o
constituya una actividad ilícita.
De esta manera, en la STS 1214/1993, de 21 de diciembre, pese a la previsión del
destino a almacén y garaje del bajo del edificio. se consideró legítimo el cambio de
destino del propietario a taller de reparación de automóviles, chapa y pintura.
En la STS 929/2008, de 20 de octubre, se reputó conforme a derecho, pese al
destino consignado a vivienda, la dedicación a una actividad médica.
En el caso enjuiciado por la STS 123/2006, de 23 de febrero, en que constaba la
previsión de destino del local a oficinas, se admitió su dedicación a gimnasio, a falta de
prohibición de los estatutos.
La STS 542/2013, de 1 de octubre, consideró legítimo modificar el destino previsto a
local en vivienda.
Por último, podemos cerrar este recorrido por la jurisprudencia de esta sala con la
cita de la STS 358/2018, de 15 de junio, que, en esta ocasión, en un caso en el que en el
título constitutivo destinaba el bajo a oficinas, consideró ajustado a derecho el cambio de
destino llevado a efecto por su propietario.
Por todo el conjunto argumental expuesto, el recurso debe ser estimado y, en
consecuencia, confirmada la sentencia dictada por el juzgado.”
En el caso de la vivienda sobre la que versa la solicitud denegada y este recurso, el
alquiler de una vivienda como alojamiento turístico no está expresamente prohibido en
los estatutos de la comunidad de propietarios, por lo que se considera que la citada
sentencia le es de aplicación, y que por tanto no procede calificar negativamente la
solicitud del número de registro único.
Octavo.–Si se entiende que los estatutos del complejo turístico (…) y de la
comunidad de propietarios de la manzana (…) prohíben el uso de una vivienda como
alojamiento turístico, por el simple hecho de que el propietario puede obtener una
prestación económica por su cesión al inquilino, también habría que entender que

cve: BOE-A-2025-13524
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Núm. 158