Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13524)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

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prohíben el alquiler de la misma como vivienda por temporadas o permanente, por la que
también obtendría una prestación económica, y por la misma razón también se podría
entender que prohíben su venta, ya que el propietario podría obtener una plusvalía
respecto del precio de compra.
Noveno.–La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de
eficiencia del Servicio Público de Justicia, que modifica el apartado 3 del artículo séptimo
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en el sentido de que el
propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad de “cesión
temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones
de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por
cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa,
cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial
turística” (entiéndase alojamiento turístico), deberá obtener previamente la aprobación
expresa de la comunidad de propietarios, entra en vigor el día 3 de abril de 2025, por lo
que este requisito no se le puede exigir al recurrente a fecha de la solicitud del número
de registro único que le ha sido denegado.
Décimo.–Por todo lo anterior, la denegación o calificación negativa por parte del
Registro de la Propiedad número 6 de Murcia de la solicitud de número de registro de
alquiler de corta duración formulada por el dicente es totalmente improcedente y
constituye una vulneración flagrante las facultades que corresponden al propietario sobre
los bienes de su titularidad dominical, toda vez que la no disposición de dicho número le
impediría, a partir del día 1 de julio de 2025, fecha en que despliega sus efectos el
RD 1312/2024, anunciar su vivienda en plataformas de alquiler de corta duración, y por
tanto se vería impedido de sacar fruto de su propiedad de la forma que considere más
conveniente, dentro de la naturaleza y destinando al uso residencial del inmueble.
Por lo expuesto,
Solicito a V.I. que se sirva admitir este escrito y en su virtud tener por interpuesto
recurso contra la calificación negativa y consiguiente denegación por parte del Registro
de la Propiedad número 6 de Murcia de la solicitud de asignación de número de registro
de alquiler de corta duración formulada por el dicente el pasado veintiocho de febrero
de 2025 y, seguidos los trámites legalmente establecidos, resuelva declarar la
improcedencia la misma y proceda a dar las instrucciones oportunas al citado Registro
de la Propiedad para que proceda a la asignación del número de registro solicitado».
IV
El registrador de la Propiedad mantuvo su nota de calificación y, en unión de su
preceptivo informe, elevó el expediente a este Centro Directivo para su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 5 y 7.2 y.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal (en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia); 12 y 13 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de
datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724; el artículo 10 del Real Decreto 1312/2024,
de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de
Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida
y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta
duración; el Decreto 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de
uso turístico en la Región de Murcia; las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 7 de

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