Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13524)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87454

febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 31 de mayo de 1996, 21 de abril de 1997, 29 de
febrero de 2000, 20 de octubre de 2008, 30 de diciembre de 2010, 24 de octubre
de 2011, 5 de octubre de 2013, 3 de diciembre de 2014, 5 de mayo de 2015, 3 de
octubre y 27 y 29 de noviembre de 2023, 30 de enero de 2024 y 18 de febrero de 2025, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22
de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de octubre y 28 de noviembre de 2024 y 13 de febrero y 9
de mayo de 2025.
1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

– «el hecho de destinar una vivienda al alquiler turístico no desvirtúa el uso
residencial de la misma, ya se trate de un uso residencial permanente o temporal u
ocasional y el posible beneficio económico que el propietario puede obtener de su
alquiler corresponde a los frutos civiles que los artículos 353, 354 y 355 del CC reconoce
que le pertenecen».
– «el alquiler de una vivienda como alojamiento turístico no está prohibido por los
estatutos del complejo inmobiliario (…) ni los de la comunidad de propietarios número
veintiséis (…), ya que el uso al que se destinaría es en todo caso el residencial, ya sea
permanente u ocasional o temporal, y es el uso al que según esos estatutos habrán de
destinarlas sus propietarios».
– «el alquiler de la vivienda para su uso como alojamiento turístico no constituye una
actividad comercial como tal. Se entiende por uso comercial, según el Catastro, el uso de
pisos o viviendas como oficinas, o bien el de bajos como locales comerciales o lonjas».
– «la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia, que modifica el apartado 3 del artículo séptimo de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en el sentido de que el
propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad de “cesión
temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones
de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por
cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa,
cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial
turística” (entiéndase alojamiento turístico), deberá obtener previamente la aprobación
expresa de la comunidad de propietarios, entra en vigor el día 3 de abril de 2025, por lo
que este requisito no se le puede exigir al recurrente a fecha de la solicitud del número
de registro único que le ha sido denegado».
– «la denegación o calificación negativa por parte del Registro de la Propiedad
número 6 de Murcia de la solicitud de número de registro de alquiler de corta duración
formulada por el dicente es totalmente improcedente y constituye una vulneración
flagrante las facultades que corresponden al propietario sobre los bienes de su titularidad
dominical, toda vez que la no disposición de dicho número le impediría, a partir del día 1
de julio de 2025, fecha en que despliega sus efectos el RD 1312/2024, anunciar su

cve: BOE-A-2025-13524
Verificable en https://www.boe.es

Con fecha 28 de febrero de 2025, tuvo entrada en el citado Registro de la Propiedad
una instancia con finalidad de solicitar la asignación de número de registro de alquiler de
corta duración, formulada por el recurrente.
La calificación, con base en lo dispuesto en los artículos 6.11. y 15.1 de los estatutos
que rigen el complejo inmobiliario sito en la localidad de Corvera, término municipal de
Murcia, del que forma parte la finca para la que se solicita la asignación del número de
registro, deniega la solicitud, al entender que «la prohibición establecida en los estatutos
inscritos del complejo inmobiliario, en el que se integra la finca, impide destinar la
vivienda al uso al que se refiere el Registro de Alquiler de Corta Duración, por lo que no
puede procederse a asignarle número de registro definitivo a tal efecto, quedando desde
ahora sin efecto el número provisional asignado telemáticamente al formularse la
solicitud que se califica».
Se recurre la calificación, pudiendo sintetizarse sus argumentos en los siguientes
apartados: