Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13524)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87445

relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, con fecha 28 de
febrero de 2025 el dicente presentó ante la sede electrónica del Imo. Colegio de
Registradores de España, dirigido al Registro de la Propiedad n.º 6 de Murcia, solicitud
de Número de Registro para Alquileres de Corta Duración para el inmueble del que es
propietario (…)
Cuarto.–Con fecha 17 de marzo de 2025 el dicente recibió del Registro de la
Propiedad n.º 6 de Murcia notificación sobre calificación negativa de la Solicitud de
Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración formulada por el
dicente (…)
A estos hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
I. De la Constitución Española
Artículo 33:.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las
leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de
utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de
conformidad con lo dispuesto por las leyes.
II. Del Código Civil
Artículo 348.
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más
limitaciones que las establecidas en las leyes.
El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal
para reivindicarlo.
Artículo 349.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa
justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.
Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en
la posesión al expropiado.
Artículo 353.
La propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o
se les une o incorpora, natural o artificialmente.
Artículo 354.

1.º Los frutos naturales
2.º Los frutos industriales
3.º Los frutos civiles
Artículo 355.
Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra y los productos de los
animales que formen parte de una empresa agropecuaria o industrial.
Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a
beneficio del cultivo o del trabajo.

cve: BOE-A-2025-13524
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