Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13524)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87446

Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el
importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas.
III. Del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el
procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital
de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración.
Artículo 5.

Obligaciones de las personas arrendadoras.

Las personas arrendadoras definidas en el artículo 2.c), de acuerdo con el
Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
de 2024, están obligadas a:
a) Obtener previamente el número de registro definido en el artículo 2.i) en el
Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles a los efectos de poder ofrecer sus
servicios a través de las plataformas en línea. Este número será otorgado de manera
automática e inmediata conforme al artículo 9....
Artículo 9. Procedimiento de inscripción y solicitud de número de registro.
1. El procedimiento será iniciado a solicitud del interesado. La solicitud será
presentada en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y
Mercantiles de España, adjuntándose toda la documentación preceptiva en formato
electrónico, pudiendo optar por sistemas de identificación y firma basados en certificados
electrónicos, sistema Cl@ve o firmas no criptográficas como códigos de un solo uso,
firmas OTP o similares ofrecidos por terceros de confianza interpuestos, u otros sistemas
basados en claves previamente concertadas, siendo todo el procedimiento tramitado de
manera electrónica por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles. La solicitud
también podrá presentarse directamente en papel en el Registro de la Propiedad o en el
de Bienes Muebles competente.
2. La solicitud deberá incluir, al menos:…
3. Con la presentación de la solicitud y documentación señalada en los apartados
anteriores, el Registrador o Registradora de la Propiedad o de Bienes Muebles, según la
naturaleza de la unidad, procederá a la asignación automática e inmediata de un número
de registro, que recogerá la identificación de la categoría y tipo designado por la persona
interesada. A estos efectos, en su caso, podrá ser de aplicación el régimen de recursos
aplicable a las resoluciones de los Registradores y Registradoras conforme a la
normativa hipotecaria...
Artículo 10.

Verificación del número de registro.

IV.

De los Estatutos del conjunto inmobiliario (…)

Artículo 10.º Obligaciones derivadas de los elementos comunes.
Para hacer realidad la consecución de los fines del Complejo y la existencia de los
elementos, instalaciones y servicios de comunes, todos y cada uno de los propietarios
tienen las siguientes obligaciones:
1.º- Utilización: Los propietarios de las viviendas habrán de destinarlas
exclusivamente a su residencial (sea ocasional o permanente), por lo que no podrán

cve: BOE-A-2025-13524
Verificable en https://www.boe.es

1. Tras la calificación favorable del registrador o registradora, este hará constar el
número de registro y su categoría y tipo por nota marginal en el folio de la unidad, lo cual
se notificará al interesado. En esta calificación se comprobará toda la documentación
presentada de acuerdo con el artículo anterior, asegurando la no existencia de
elementos obstativos para ella, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso y los
posibles acuerdos de la comunidad de vecinos conforme a la Ley 49/1960, de 21 de julio.