Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13524)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87447

situar en ellas sus despachos profesionales o sede de su actividad económica,
empresarial o industrial...
Se entiende que se quiso escribir “a su uso”
V. De los Estatutos de la Comunidad de Propietarios número veintiséis del complejo
urbanístico (…) a la que pertenece la vivienda en cuestión (…)
6.11 Los propietarios de las viviendas habrán de destinarlas exclusivamente a uso
residencial, permanente o temporal. Queda prohibido desarrollar en ellas cualquier
actividad profesional, mercantil o industrial...
15.1 Los Inmuebles de que consta esta Comunidad, habrán de dedicarse
exclusivamente a su uso como tal y de acuerdo con la Legislación vigente en cada
momento sobre la materia.
15.2 Queda prohibido por tanto a sus propietarios u ocupantes desarrollar en ellos
actividades que supongan alteración de dicho destino...
15.5 Queda prohibido el uso total o parcial de cualquiera de las unidades o
porciones de las que integran la Comunidad, para el ejercicio de cualquier actividad
comercial, incluyendo negocios de hostelería y negocios de restauración, tales como bar,
restaurante, pub, cafetería, discoteca, pizzería, sandwichería, heladería, comida
cocinada para llevar u otros similares, tanto por parte del titular como por parte del
ocupante de la unidad o porción.
15.6 Queda prohibido el ejercicio de cualquiera de las actividades expresamente
mencionadas en los Estatutos como actividades prohibidas, por resultar dañosas para
las fincas y de las actividades que contravengan las disposiciones generales sobre
actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en cualquiera de las
unidades o porciones.
VI. De la Sentencia del Tribunal Supremo 264/2025, de 18 de febrero de 2025
según la cual se mantiene el criterio jurisprudencial de que una mención al ejercicio de
actividad económica puede ser suficiente para prohibir el ejercicio de la actividad
alojativa de vivienda turística, siempre que de manera expresa se establezca en los
estatutos, siendo en cambio ajustada a Derecho el ejercicio de aquella actividad en
casos en los que de la norma vecinal no se concluya de manera expresa la prohibición
(…)
Motivación y consideraciones
El presente recurso se presenta por los siguientes motivos:
Primero.–El hecho de destinar una vivienda al alquiler turístico no desvirtúa el uso
residencial de la misma, ya se trate de un uso residencial permanente o temporal u
ocasional y el posible beneficio económico que el propietario puede obtener de su
alquiler corresponde a los frutos civiles que los artículos 353, 354 y 355 del CC reconoce
que le pertenecen.
Segundo.–El el [sic] alquiler de una vivienda como alojamiento turístico no está
prohibido por los estatutos del complejo inmobiliario (…) ni a los de la comunidad de
propietarios número veintiséis (…), ya que el uso al que se destinaría es en todo caso el
residencial, ya sea permanente u ocasional o temporal, y es el uso al que según esos
estatutos habrán de destinarlas sus propietarios.
Tercero.–El alquiler de la vivienda para su uso como alojamiento turístico no
constituye una actividad comercial como tal. Se entiende por uso comercial, según el
Catastro, el uso de pisos o viviendas como oficinas, o bien el de bajos como locales
comerciales o lonjas.
Según la normativa urbanística, la actividad comercial se dirige, como función
principal, a prestar servicios de carácter administrativos, técnicos, financieros, de
información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de

cve: BOE-A-2025-13524
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Núm. 158