Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13524)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87448
información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en esta categoría
actividades pura de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras
actividades no de oficina (industria, construcción o servicios) que consuman un espacio
propio e independiente.
El Plan General de Ordenación Urbana de Murcia (municipio en el que se ubica la
vivienda en cuestión), define dentro del Capítulo 5.–Uso de servicios, las condiciones del
uso comercial (…) de la siguiente forma:
Artículo 3.5.2. Condiciones particulares del Uso Comercial.
1. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de
condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías:
a) Centros Terciarios Integrados: Constituyen grandes conjuntos terciarios, con una
superficie superior a los 30.000 m2 que suelen integrar una importante oferta comercial
(en grandes superficies y comercio de detalle); recreativa (salas de fiesta, atracciones
diversas) y de restauración, configurando por tanto espacios integrados y abiertos de
carácter urbano de altísima intensidad y diversidad de relaciones, configuradoras de muy
importantes niveles de centralidad.
b) Grandes establecimientos: Son aquellos de gran dimensión dedicados al
abastecimiento general o especializado a las familias y hogares, que operan bajo una
misma firma comercial. La organización y articulación interna de su espacio tiene
carácter privado. Tienen una superficie de venta de más de 2.500 m2.
c) Comercio local: Establecimientos comerciales de carácter general o
especializado con superficie de venta al público inferior a 2.500 m2...
Por tanto, según la normativa urbanística general y local, se trataría de un uso
comercial el hecho de dedicar la vivienda a oficina para la venta o comercialización de
productos o servicios de cualquier tipo, pero no es el caso, pues la actividad comercial,
en todo caso, se realizaría en el domicilio del propietario, que es otra vivienda, en la cual
tiene su residencia.
Cuarto.–El alquiler de una vivienda como alojamiento turístico tampoco constituye un
negocio de hostelería, ya que ésta se se [sic] compone de un conjunto de actividades,
operaciones y prestaciones de servicios relacionados con la alimentación de clientes en
restaurantes y otros establecimientos de comida.
Según la Real Academia Española (RAE), “la hostelería es la industria que
proporciona servicios como alojamiento y comida a huéspedes y viajeros”, definición que
debe entenderse de modo incluyente, de forma que para que sea un negocio de
hostelería se deben prestar ambos servicios, tanto alojamiento como comida a los
clientes. En caso de que solamente se facilite el alojamiento, debe entenderse, en todo
caso, y en sentido amplio como una actividad hotelera (sin “s”), la cual no está prohibida
por los estatutos del complejo urbanístico (…) ni de la comunidad de propietarios de la
manzana (…) y así lo remarcan expresamente, cuando agrupa en los “negocios de
hostelería y negocios de restauración, tales como bar, restaurante, pub, cafetería,
discoteca, pizzería, sandwichería, heladería, comida cocinada para llevar u otros
similares” al referirse a la actividad comercial que prohíben.
En relación con el tipo de actividad, también cabe analizar la normativa del IVA en
relación con la obligatoriedad de su devengo, la cual distingue si se prestan una serie de
servicios típicos de la industria hotelera o no, en cuyo caso la actividad se considera
como de arrendamiento.
Según
la
página
web
de
la
Agencia
Tributaria:
https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/alquiloapartamento-turistico-tengo-que-iva.html.
“Quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA, la
condición de empresario (art 5.uno.c LIVA). No obstante, están exentos del IVA y, por
tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos
cve: BOE-A-2025-13524
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87448
información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en esta categoría
actividades pura de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras
actividades no de oficina (industria, construcción o servicios) que consuman un espacio
propio e independiente.
El Plan General de Ordenación Urbana de Murcia (municipio en el que se ubica la
vivienda en cuestión), define dentro del Capítulo 5.–Uso de servicios, las condiciones del
uso comercial (…) de la siguiente forma:
Artículo 3.5.2. Condiciones particulares del Uso Comercial.
1. A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de
condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías:
a) Centros Terciarios Integrados: Constituyen grandes conjuntos terciarios, con una
superficie superior a los 30.000 m2 que suelen integrar una importante oferta comercial
(en grandes superficies y comercio de detalle); recreativa (salas de fiesta, atracciones
diversas) y de restauración, configurando por tanto espacios integrados y abiertos de
carácter urbano de altísima intensidad y diversidad de relaciones, configuradoras de muy
importantes niveles de centralidad.
b) Grandes establecimientos: Son aquellos de gran dimensión dedicados al
abastecimiento general o especializado a las familias y hogares, que operan bajo una
misma firma comercial. La organización y articulación interna de su espacio tiene
carácter privado. Tienen una superficie de venta de más de 2.500 m2.
c) Comercio local: Establecimientos comerciales de carácter general o
especializado con superficie de venta al público inferior a 2.500 m2...
Por tanto, según la normativa urbanística general y local, se trataría de un uso
comercial el hecho de dedicar la vivienda a oficina para la venta o comercialización de
productos o servicios de cualquier tipo, pero no es el caso, pues la actividad comercial,
en todo caso, se realizaría en el domicilio del propietario, que es otra vivienda, en la cual
tiene su residencia.
Cuarto.–El alquiler de una vivienda como alojamiento turístico tampoco constituye un
negocio de hostelería, ya que ésta se se [sic] compone de un conjunto de actividades,
operaciones y prestaciones de servicios relacionados con la alimentación de clientes en
restaurantes y otros establecimientos de comida.
Según la Real Academia Española (RAE), “la hostelería es la industria que
proporciona servicios como alojamiento y comida a huéspedes y viajeros”, definición que
debe entenderse de modo incluyente, de forma que para que sea un negocio de
hostelería se deben prestar ambos servicios, tanto alojamiento como comida a los
clientes. En caso de que solamente se facilite el alojamiento, debe entenderse, en todo
caso, y en sentido amplio como una actividad hotelera (sin “s”), la cual no está prohibida
por los estatutos del complejo urbanístico (…) ni de la comunidad de propietarios de la
manzana (…) y así lo remarcan expresamente, cuando agrupa en los “negocios de
hostelería y negocios de restauración, tales como bar, restaurante, pub, cafetería,
discoteca, pizzería, sandwichería, heladería, comida cocinada para llevar u otros
similares” al referirse a la actividad comercial que prohíben.
En relación con el tipo de actividad, también cabe analizar la normativa del IVA en
relación con la obligatoriedad de su devengo, la cual distingue si se prestan una serie de
servicios típicos de la industria hotelera o no, en cuyo caso la actividad se considera
como de arrendamiento.
Según
la
página
web
de
la
Agencia
Tributaria:
https://
sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/alquiloapartamento-turistico-tengo-que-iva.html.
“Quien realiza arrendamientos de alojamientos turísticos tiene, a efectos del IVA, la
condición de empresario (art 5.uno.c LIVA). No obstante, están exentos del IVA y, por
tanto, sujetos a Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITP aquellos arrendamientos
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Núm. 158