Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13524)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87449

de alojamientos turísticos en los que el arrendador no presta servicios típicos de la
industria hotelera. En estos casos, el arrendador no debe presentar ni ingresar el IVA.
En caso de prestarse servicios propios de la industria hotelera, el arrendamiento de
un apartamento turístico no estará exento del IVA y deberá tributar al tipo reducido
del 10 % como un establecimiento hotelero (art 91.uno.2. 2.º LIVA).
Por tanto, debe diferenciarse el alquiler turístico de los servicios de hostelería. En
este sentido, los servicios de hospedaje se caracterizan por extender la atención a los
clientes más allá de la mera puesta a disposición de un inmueble o parte del mismo. Es
decir, la actividad de hospedaje se caracteriza, a diferencia de la actividad de alquiler de
viviendas, porque normalmente comprende la prestación de una serie de servicios tales
como recepción y atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado
al efecto, limpieza periódica del inmueble y el alojamiento, cambio periódico de ropa de
cama y baño, y puesta a disposición del cliente de otros servicios (lavandería, custodia
de maletas, prensa, reservas etc.), y, a veces, prestación de servicios de alimentación y
restauración.
No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera:
– Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo
contratado por cada arrendatario.
– Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida
del periodo contratado por cada arrendatario.
– Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y
ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de
acceso, aceras y calles).
– Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de
fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.”
Por tanto, queda claro que para la Agencia Tributaria, el alquiler de una vivienda
como alojamiento turístico no constituye una actividad de hospedaje, ni tampoco de
hostelería, y se trata claramente de una actividad de arrendamiento de inmuebles, lo cual
no está prohibido por ninguno de los citados estatutos del complejo turístico ni de la
comunidad de propietarios.
Quinto.–La residencia temporal u ocasional no constituye una actividad molesta,
insalubre, nociva, peligrosa o ilícita, las cuales también están prohibidas según los
citados estatutos, tal como ha quedado aclarado en diversas sentencias del Tribunal
Supremo.
Sexto.–El alquiler de las viviendas del complejo (…) como alojamiento turístico entra
dentro de los usos normales de las mismas, dada la naturaleza del mismo, que son la
residencia y la práctica del golf. Se trata de un deporte que de normalmente se lleva a
cabo de forma temporal, por unos días o unas semanas como mucho, y cuyos
practicantes tienen la costumbre de visitar y conocer diferentes campos de golf en
diversas regiones o países. Para ello, lo normal es alquilar un apartamento o vivienda en
el propio complejo del campo de golf o sus cercanías, no siendo nada habitual adquirir o
alquilar para una temporada completa cada vez que se quiere visitar o conocer un nuevo
campo de golf. En definitiva, la naturaleza del complejo inmobiliario está orientada al
alquiler de forma permanente o temporal, sea por meses, semanas o días de las
viviendas que se forman parte del mismo.
Séptimo.–La Sentencia del Tribunal Supremo 264/2025, de 18 de febrero de 2025,
sobre el recurso de casación, contra la sentencia n.º 330, dictada por la Sección 8.ª de la
Audiencia Provincial de Madrid, en el recurso de apelación n.º 420/21, dimanante de las
actuaciones de juicio ordinario n.º 860/2019, del Juzgado de Primera Instancia n.º 52 de
Madrid, establece que:
“3.1 La jurisprudencia de la sala sobre las facultades dominicales de los titulares de
los pisos y locales sometidos al régimen de propiedad horizontal.

cve: BOE-A-2025-13524
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158