Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87413

equivalente a cualquier amortización anticipada, se aplicarán unos costes de ruptura, de
acuerdo con la Estipulación 4.7.
Novena. Pagos por parte de la acreditada. 9.1.–Lugar y tiempo de pago. Todos los
pagos que deba efectuar la acreditada a la acreditante en concepto de principal,
intereses, comisiones, gastos, o por cualquier otro concepto, se deberán pagar a su
vencimiento, de pleno derecho y sin necesidad de ningún requerimiento por parte del
ICO y se entenderán percibidos cuando su importe se encuentre realmente a disposición
del ICO, según las normas del Banco de España y los usos bancarios españoles para el
cómputo de valoración de los instrumentos de pago recibidos. Si el día de vencimiento
no fuese un Día Hábil, dicho pago se realizará el primer Día Hábil inmediatamente
posterior, salvo que éste corresponda al mes natural siguiente, en cuyo caso se realizará
el Día Hábil inmediatamente anterior. Los plazos señalados por meses o por años se
computarán de fecha a fecha; cuando en el mes del vencimiento no hubiere día
equivalente a la inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del
mes. Cualquier cantidad que deba pagar la acreditada será cargada mediante adeudo
directo en cuenta con la autorización firmada que figura en el anexo (una hoja). El
certificado de titularidad de la cuenta se adjunta como anexo (una hoja). En caso de
amortización anticipada, la acreditada ingresará el importe correspondiente en la
siguiente cuenta ICO: VIA: T2 System.-BIC code: ICROESMMXXX.-IBAN: (…)-concepto:
Titular y número de Préstamo. Todos los pagos deberán ser realizados por la acreditada
netos y libres de cualquier impuesto, tasa, deducción o retención de o a cuenta de
cualquier tipo de impuesto que pudiera gravar, en la actualidad o en el futuro, dichos
pagos en España, de conformidad con lo previsto en la estipulación vigésima «gastos y
pagos» posterior.
Décima. Manifestaciones y compromisos especiales de la acreditada 10.4.–la
acreditada declara que cumple con las siguientes condiciones particularmente
prestablecidas como requisitos indispensables para la formalización del Contrato:
10.4.1.–Haber obtenido todas las autorizaciones exigidas por la legislación en el
momento vigente para la formalización de la Operación, con carácter previo a la firma del
presente Contrato, además de contar con la Escritura de Declaración de Obra Nueva.
10.4.2.–Presentar el proyecto de ejecución aprobado, así como con la licencia de obra.
10.4.3.–Contar con la Calificación Provisional de Vivienda Protegida. 10.4.4.–Que una
vez analizado el Informe de Tasación del Proyecto, unido al presente Contrato como
anexo, con relación a la deuda viva del proyecto o valor hipotecado, así como al activo
dado en garantía (lo que se conoce como «Ratio Loan To Value»), del mismo se
desprenda que la deuda viva del Proyecto equivale al valor del activo en su totalidad,
respetando el límite de 0,80x. 10.4.5.–Haber presentado a ICO copia del contrato de
construcción a precio y plazo cerrado, así como el correspondiente contrato de gestión.
10.5.–La acreditada manifiesta y garantiza al ICO que toda la información suministrada
hasta la fecha es correcta y veraz y que refleja fielmente su situación patrimonial sin
existir hechos omitidos dolosamente que desvirtúen tal información. Igualmente se
compromete a que toda la información futura reunirá los mismos requisitos de veracidad
y fidelidad, obligándose a comunicar al ICO cualquier hecho futuro que suponga una
significativa alteración de su situación patrimonial, tan pronto como le sea posible, con
independencia de lo previsto en el apartado siguiente. Las anteriores manifestaciones se
aplicarán «mutatis mutandis» respecto al Proyecto, su desarrollo y ejecución. Asimismo,
la acreditada se compromete a proporcionar al ICO cuantas informaciones o datos le
sean solicitados razonablemente por el mismo para valorar su situación patrimonial.
10.6.–La acreditada manifiesta que está al corriente en sus obligaciones fiscales y
tributarias y que no existe incumplimiento sustancial en el pago de las obligaciones
mercantiles, civiles, laborales y tributarias. 10.9.–La acreditada se compromete, hasta la
total y completa cancelación del Préstamo, a informar anualmente al ICO de su situación
patrimonial. 10.10.–La acreditada se compromete a respetar el precio máximo de renta
anual, así como a que las viviendas permanezcan vinculadas a dicho régimen de uso
durante toda la vida del Préstamo, todo ello en función de la normativa aplicable en su

cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158