Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87414
caso. 10.11.–La acreditada en este Contrato se compromete a afectar los ingresos por
alquileres al servicio de la deuda de este Contrato, conforme al acuerdo mencionado en
el Expositivo X. Quedarán igualmente afectados los cánones que, en virtud de lo
manifestado en el expone V, se perciban por el Gobierno Vasco en caso de ausencia de
demandantes. 10.12.–La acreditada responderá, personal e ilimitadamente, ante la
acreditante, de la devolución de todas aquellas cantidades que fuesen exigibles en virtud
del presente Contrato. 10.13.–Que el presente Contrato constituye una obligación válida,
vinculante y exigible.
11.1.2.–Obligaciones generales de información. La acreditada deberá: a. Informar
inmediatamente por escrito a la acreditante la existencia de cualquier situación que de
conformidad con la estipulación duodécima «causas de declaración de vencimiento
anticipado» pueda considerarse razonablemente como un Supuesto de Vencimiento
Anticipado, así como cualquier circunstancia que implique que cualquiera de las
manifestaciones y compromisos de la acreditada establecidas en la estipulación décima
«manifestaciones y compromisos especiales de la acreditada» deje de ser cierta en
cualquier momento. b. Notificar por escrito a la acreditante y con detalle suficiente,
cualquier circunstancia o acontecimiento que pudiera afectar o modificar de forma
sustancial al cumplimiento por la acreditada de las obligaciones asumidas en el presente
Contrato. c. Suministrar a la acreditante cualquier otra información sobre su situación
patrimonial y, en especial, aquella que fuera necesaria para comprobar el cumplimiento
de los fines del Préstamo, que ésta pueda solicitar justificada y razonablemente en
relación única y exclusivamente con el Préstamo. Dicha petición deberá ser atendida tan
pronto como sea posible. 11.2.–Obligaciones de hacer y no hacer de la acreditada.
Además de la obligación fundamental de amortización del Préstamo y pago de intereses,
gastos y cualquiera otra cantidad adeudada conforme a este Contrato que corresponde a
la acreditada, mientras el presente Contrato permanezca vigente y no se haya obtenido
la correspondiente autorización por escrito de la acreditante, la acreditada se
compromete a cumplir las obligaciones adicionales que para la misma se detallan a
continuación: 11.2.1.–A conservar la/s finca/s hipotecada/s en buen estado, y a hacer las
obras y mejoras necesarias, poniendo en conocimiento de la acreedora, dentro del plazo
de quince (15) días siguientes, cualquier alteración que le perjudique o afecte al derecho
del propietario, sin perjuicio de la acción reconocida al acreedor en el artículo 117 de la
Ley Hipotecaria. 11.2.2.–Cumplir con las obligaciones dimanantes del presente Contrato
y, en especial, con las obligaciones de pago derivadas del mismo, a título enunciativo y
no limitativo: pago de principal, intereses, intereses indemnizatorios, gastos o en
cualquier otro concepto. 11.2.3.–Aplicar el presente Préstamo a la finalidad pactada,
consistente en las 177 viviendas de Protección Oficial de Régimen General, con sus
correspondientes trasteros y garajes vinculados, destinadas a alquiler protegido en la
parcela RCP-6 del sector (…) Población Vitoria-Gasteiz, Municipio Vitoria-Gasteiz,
Provincia Álava (…); y devolver cualesquiera sumas pendientes de pago con respecto al
Préstamo devengadas por el principal, los intereses, o cualquier otra suma. 11.2.4.–La
acreditada se compromete al mantenimiento accionarial durante toda la vida de la
financiación, de forma que respecto a cualquier modificación de la sociedad en este
aspecto la misma se obliga a solicitar, al menos con (1) mes de antelación, el previo
consentimiento del ICO por escrito para la realización de la misma. 11.2.5.–Cumplir
puntualmente con la legislación civil, mercantil, administrativa, medioambiental, de
Derecho de la competencia, fiscal, laboral, de Seguridad Social o de cualquier otra índole
que le sea aplicable en sus aspectos sustanciales, así como con los permisos y
autorizaciones propios de su actividad, manteniendo en vigor los mismos, en la medida
en que el hecho de no cumplirla afectase sustancialmente a su capacidad para cumplir
con sus obligaciones bajo el presente Contrato. 11.2.6.–La actuación cumple con la
normativa medioambiental en vigor y su desarrollo se llevará a cabo cumpliendo la citada
normativa. La actuación se llevará a cabo respetando el principio de «no causar un
perjuicio significativo» de acuerdo con lo dispuesto en el RD 853/2021. 11.2.7.–Llevar
sus libros y registros contables de conformidad con los principios contables
cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87414
caso. 10.11.–La acreditada en este Contrato se compromete a afectar los ingresos por
alquileres al servicio de la deuda de este Contrato, conforme al acuerdo mencionado en
el Expositivo X. Quedarán igualmente afectados los cánones que, en virtud de lo
manifestado en el expone V, se perciban por el Gobierno Vasco en caso de ausencia de
demandantes. 10.12.–La acreditada responderá, personal e ilimitadamente, ante la
acreditante, de la devolución de todas aquellas cantidades que fuesen exigibles en virtud
del presente Contrato. 10.13.–Que el presente Contrato constituye una obligación válida,
vinculante y exigible.
11.1.2.–Obligaciones generales de información. La acreditada deberá: a. Informar
inmediatamente por escrito a la acreditante la existencia de cualquier situación que de
conformidad con la estipulación duodécima «causas de declaración de vencimiento
anticipado» pueda considerarse razonablemente como un Supuesto de Vencimiento
Anticipado, así como cualquier circunstancia que implique que cualquiera de las
manifestaciones y compromisos de la acreditada establecidas en la estipulación décima
«manifestaciones y compromisos especiales de la acreditada» deje de ser cierta en
cualquier momento. b. Notificar por escrito a la acreditante y con detalle suficiente,
cualquier circunstancia o acontecimiento que pudiera afectar o modificar de forma
sustancial al cumplimiento por la acreditada de las obligaciones asumidas en el presente
Contrato. c. Suministrar a la acreditante cualquier otra información sobre su situación
patrimonial y, en especial, aquella que fuera necesaria para comprobar el cumplimiento
de los fines del Préstamo, que ésta pueda solicitar justificada y razonablemente en
relación única y exclusivamente con el Préstamo. Dicha petición deberá ser atendida tan
pronto como sea posible. 11.2.–Obligaciones de hacer y no hacer de la acreditada.
Además de la obligación fundamental de amortización del Préstamo y pago de intereses,
gastos y cualquiera otra cantidad adeudada conforme a este Contrato que corresponde a
la acreditada, mientras el presente Contrato permanezca vigente y no se haya obtenido
la correspondiente autorización por escrito de la acreditante, la acreditada se
compromete a cumplir las obligaciones adicionales que para la misma se detallan a
continuación: 11.2.1.–A conservar la/s finca/s hipotecada/s en buen estado, y a hacer las
obras y mejoras necesarias, poniendo en conocimiento de la acreedora, dentro del plazo
de quince (15) días siguientes, cualquier alteración que le perjudique o afecte al derecho
del propietario, sin perjuicio de la acción reconocida al acreedor en el artículo 117 de la
Ley Hipotecaria. 11.2.2.–Cumplir con las obligaciones dimanantes del presente Contrato
y, en especial, con las obligaciones de pago derivadas del mismo, a título enunciativo y
no limitativo: pago de principal, intereses, intereses indemnizatorios, gastos o en
cualquier otro concepto. 11.2.3.–Aplicar el presente Préstamo a la finalidad pactada,
consistente en las 177 viviendas de Protección Oficial de Régimen General, con sus
correspondientes trasteros y garajes vinculados, destinadas a alquiler protegido en la
parcela RCP-6 del sector (…) Población Vitoria-Gasteiz, Municipio Vitoria-Gasteiz,
Provincia Álava (…); y devolver cualesquiera sumas pendientes de pago con respecto al
Préstamo devengadas por el principal, los intereses, o cualquier otra suma. 11.2.4.–La
acreditada se compromete al mantenimiento accionarial durante toda la vida de la
financiación, de forma que respecto a cualquier modificación de la sociedad en este
aspecto la misma se obliga a solicitar, al menos con (1) mes de antelación, el previo
consentimiento del ICO por escrito para la realización de la misma. 11.2.5.–Cumplir
puntualmente con la legislación civil, mercantil, administrativa, medioambiental, de
Derecho de la competencia, fiscal, laboral, de Seguridad Social o de cualquier otra índole
que le sea aplicable en sus aspectos sustanciales, así como con los permisos y
autorizaciones propios de su actividad, manteniendo en vigor los mismos, en la medida
en que el hecho de no cumplirla afectase sustancialmente a su capacidad para cumplir
con sus obligaciones bajo el presente Contrato. 11.2.6.–La actuación cumple con la
normativa medioambiental en vigor y su desarrollo se llevará a cabo cumpliendo la citada
normativa. La actuación se llevará a cabo respetando el principio de «no causar un
perjuicio significativo» de acuerdo con lo dispuesto en el RD 853/2021. 11.2.7.–Llevar
sus libros y registros contables de conformidad con los principios contables
cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158