Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87412

amortización, en función del tipo de interés aplicable y el capital pendiente de reembolso
en cada momento es la que consta en la escritura que motiva esta inscripción. 7.3.–Si la
fecha de pago de la amortización no fuese Día Hábil, se estará a lo dispuesto en la
Estipulación 4.3.3. 7.4.–En la Fecha de Vencimiento Final deberán quedar
completamente amortizadas todas las cantidades adeudadas por la Entidad acreditada a
la Entidad acreditante por Principal, intereses ordinarios, intereses de demora, costas,
gastos y cualesquiera otros conceptos adeudados como consecuencia del Préstamo
objeto del presente Contrato.
Octava. Amortización anticipada voluntaria y obligatoria. 8.2.–Amortización
anticipada obligatoria. La acreditada se obliga a amortizar anticipadamente el importe de
la cantidad adeudada por este préstamo en los siguientes supuestos: 8.2.1.–En caso de
obtención de cualquier subvención para este proyecto no contemplada en la concesión
del préstamo, el importe de la misma se deberá destinar a amortización anticipada del
préstamo tan pronto se produzca el cobro sin aplicación de costes de ruptura si el pago
no coincidiera con un vencimiento del préstamo. En el sentido expuesto en el párrafo
anterior, la acreditada ha obtenido, con cargo al Plan Vivienda 2022-2025, una
subvención por importe de siete millones novecientos sesenta y cinco mil euros
(7.965.000 euros), de los cuales cuatro millones setecientos setenta y nueve mil euros
(4.779.000 euros) podrán ser destinados libremente por la acreditada a financiar el
proyecto. El importe restante de la misma, es decir, tres millones ciento ochenta y seis
mil euros (3.186.000 euros), que se prevén recibir una vez finalizada la promoción, se
deberá destinar a la amortización anticipada del presente préstamo tan pronto se
produzca el cobro, sin aplicación de costes de ruptura si el pago no coincidiera con un
vencimiento del préstamo. 8.2.2.–En caso de que vaya a proceder a la venta de la finca
que se hipoteca, ya sea individualizadamente o la promoción completa. La amortización
anticipada por este concepto ocasionará costes de ruptura si el pago no coincidiera con
un vencimiento del préstamo, conforme a lo dispuesto en la estipulación cuarta. En el
caso de que la venta sea de forma individualizada, la acreditada sólo deberá amortizar la
parte correspondiente a la vivienda o viviendas objeto de venta. A tal efecto, la
acreditada se obliga a notificar al ICO su intención de llevar a cabo la venta con una
antelación mínima de dos (2) meses antes de la fecha fijada para la venta. La
notificación deberá ir siempre acompañada de la autorización o visado pertinente del
Gobierno Vasco para que pueda efectuarse. Con carácter previo a la formalización de la
venta, la acreditada deberá proceder a la amortización de la cantidad que el ICO le
indique. 8.2.3.–Si la edificación construida no se destina al arrendamiento previsto.
8.2.4.–La acreditada no podrá ceder o transferir su posición contractual derivada de este
Contrato, ni el Contrato mismo, ni los derechos y obligaciones derivados del mismo, sin
el consentimiento previo y por escrito de la acreditante. 8.3. Reglas comunes a la
amortización anticipada Los importes depositados en dicha cuenta deberán aplicarse
únicamente a la amortización anticipada del Crédito en las fechas indicadas en el
apartado anterior, a cuyos efectos la acreditada autoriza e instruye expresamente a la
Entidad acreditante para practicar los adeudos oportunos. 8.3.2.–Las amortizaciones
anticipadas parciales (voluntarias u obligatorias) quedarán sujetas al régimen de
imputación de pagos establecido en este Contrato y reducirán a prorrata las cuotas de
amortización no vencidas. 8.3.3.–Las amortizaciones realizadas conforme a los términos
y condiciones previstos en este Contrato no devengarán comisión ni penalización alguna
en favor de la Entidad acreditante distinta de los Costes de Ruptura que, en su caso,
pudieran devengarse. 8.3.4.–Ninguna cantidad amortizada anticipadamente según lo
previsto en esta, ya sea de manera voluntaria u obligatoria, podrá volver a ser dispuesta
por la acreditada. 8.3.5.–Por cualquier amortización anticipada obligatoria o voluntaria
que no coincida con una Fecha de Liquidación de Intereses, en el caso de tipo de interés
variable y en todo caso en el tipo de interés fijo, el ICO podrá establecer y la acreditada
deberá pagar los Costes de Ruptura, definidos en la Estipulación 4.7. 8.3.6.–Para el
supuesto en que con posterioridad, conforme a la Estipulación 4.2, se aplique un tipo fijo

cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158