Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87415

generalmente aceptados y aplicados de forma coherente a la forma en que se han
llevado a cabo hasta la fecha. 11.2.8.–Notificar de forma inmediata cualquier
modificación relevante de su régimen jurídico a la acreditante. 11.2.9.–Realizar, cumplir y
prestar su colaboración a todas las actuaciones, requisitos y trámites que exijan la
formalización, desarrollo, cumplimiento, prórroga o renovación de cualquier autorización
que sea precisa para el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas de este
Contrato. 11 de febrero de 2010.–Mantener los derechos de crédito que se derivan del
presente Contrato con el mismo rango y prelación a los que puedan derivarse para otros
acreedores financieros por causa de contratos que celebre en el futuro la acreditada. 11
de febrero de 2011.–Constituir de forma obligatoria promesa de prenda de los derechos
de crédito derivados de todos los contratos de arrendamiento que se constituyan sobre
las fincas objeto de hipoteca, en el supuesto de la concurrencia de causa de
incumplimiento derivada de cualquiera de los documentos de la financiación. 11 de
febrero de 2013.–Notificar por escrito a la acreditante la existencia de cualquier
circunstancia que, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, pudiera
ser Causa de Declaración de Vencimiento Anticipado, así como la existencia de
cualquier Cambio Material Adverso (tal y como este término se define más adelante). El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en esta estipulación será una
causa de declaración de vencimiento anticipado y resultará de aplicación lo previsto en la
estipulación duodécima «causas de declaración de vencimiento anticipado» del presente
Contrato.
Duodécima. causas de declaración de vencimiento anticipado. 12.1.–Supuestos de
vencimiento anticipado. El ICO podrá declarar vencido el presente Contrato, y reclamar
la amortización de cualesquiera importes pendientes de pago en ese momento en
concepto de principal, intereses, gastos o cualquier otro concepto, si se produce alguna
de las circunstancias siguientes (conjuntamente, los «Supuestos de Vencimiento
Anticipado» y cada uno de ellos, de forma individual, un «Supuesto de Vencimiento
Anticipado»):. 12.1.1.–Que la acreditada utilice el Préstamo para fines distintos a los
establecidos en el presente Contrato, o que no refleje con claridad en su contabilidad las
operaciones relativas a la financiación y ejecución de los fines antes descritos. 12.1.2.–
La falta de pago, por parte de la acreditada a sus respectivos vencimientos de dos (2)
cuotas del principal, intereses, comisiones, gastos y demás costas por cualquier otro
concepto salvo que la falta de pago se deba a razones técnicas y salvo en caso de que
la suma adeudada sea pagada por la acreditada dentro de los tres (3) Días Hábiles
siguientes a la fecha de la reclamación. 12.1.3.–Si se comprobase omisión, ocultación o
falseamiento de información, datos o documentos, tanto contables como de cualquier
tipo, aportados por la acreditada, bien que hayan servido de base para la concesión de
este Préstamo, bien que hayan de ser aportados o reiterados durante la vigencia de este
Contrato, salvo que la acreditada, tratándose de errores en los estados financieros
aportados, subsane los mismos dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes desde su
descubrimiento o desde la notificación por parte de la acreditante. 12.1.4.–El
incumplimiento de cualquier obligación asumida por la acreditada en virtud del presente
Contrato, puesta de manifiesto por la acreditante y no subsanada por la acreditada en el
plazo de veinte (20) Días Hábiles a partir de su notificación. 12.1.5.–Que la acreditada
dejase de tener la garantía explicita, irrevocable, incondicional y directa del
Departamento de Vivienda del País Vasco contenida en el convenio. 12.1.7.–Si la
acreditada: (i) resultara obligado por virtud de resolución judicial o laudo arbitral firme por
importe que, conjuntamente exceda del veinte por ciento (20 %) del valor neto contable
del activo consolidado; o (ii) sufriera expropiación, embargos, ejecución de garantías
reales o se admite a trámite contra ellos un procedimiento judicial que lleve aparejado
embargo o ejecución todo ello por un importe que conjuntamente exceda el veinte por
ciento (20 %) del valor neto contable del activo consolidado. 12.1.9.–En caso de Cambio
de Control, sin que medie aprobación expresa previa por parte de la acreditante, en
relación con las situaciones contempladas en la estipulación decimocuarta «garantías de
la acreditada» del Contrato, el presente Contrato se entenderá automáticamente

cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158