Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87416

cancelado y todo el capital pendiente, junto los intereses devengados, serán
inmediatamente pagaderos. 12 de enero de 2010.–La modificación de la naturaleza
jurídica de la acreditada, salvo que tal modificación cuente con la autorización expresa
de la acreditante. La concurrencia de cualquier situación jurídica que limite la plena
capacidad de la acreditada para administrar o disponer de sus bienes, entre otras,
cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que, admitido a trámite, pueda producir el
embargo o subasta de sus bienes y afecte a la solvencia de éstos, o que la acreditada se
viera inmersa en cualquier intervención administrativa o judicial no regulada en su caso
por el vigente real decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Concursal que pudiera afectar sustancial y negativamente al
cumplimiento de las obligaciones asumidas. 12 de enero de 2012.–La imposibilidad de
cumplir con el objeto de la financiación de este Préstamo bien sea por virtud de cualquier
disposición o normativa, o cualquier otra causa que de facto impidan dicho cumplimiento.
12 de enero de 2013.–El incumplimiento, la imposibilidad de inscribir o la no inscripción
de la hipoteca con rango de primera con la extensión y condiciones pactadas en este
Contrato. 12 de enero de 2014.–Si se transmiten activos o bienes de la acreditada, sin la
debida contraprestación, según el mercado en el momento de la transmisión, que resulte
en un Efecto Material Adverso para la acreditada. 12 de enero de 2015.–Si alguno de los
elementos o situaciones relativas al Proyecto o a la solvencia de la acreditada, que han
sido tomados en consideración por el ICO, para la concesión del Préstamo, se modifican
o dejan de existir de tal forma que se comprometa la realización del Proyecto o la
devolución del Préstamo, en especial las disminuciones, minusvaloraciones o
constitución de cargas que afecten al actual patrimonio social de la acreditada o que
impliquen una reducción de su solvencia. 12 de enero de 2016.–La denegación, por
resolución final no susceptible de recurso, de la calificación definitiva. 12 de enero
de 2017.–Cuando por cualquier circunstancia sufriera deterioro las fincas que se
hipotecan en garantía de este Contrato que haga disminuir su valor en un veinte por
ciento (20 %) o más, y la acreditada, dentro del plazo de dos (2) meses desde el
requerimiento practicado por ICO para que amplíe la hipoteca a otros bienes suficientes
para cubrir la relación exigible entre el valor de las fincas y el Préstamo que lo garantiza,
no realizara dicha ampliación o no devolviese la parte del Préstamo que exceda del
importe resultante de aplicar a la tasación actual del bien hipotecado el porcentaje
utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo. Dicho deterioro será
apreciado mediante tasación efectuada a tal efecto. 12 de enero de 2018.–El
incumplimiento de cualquier obligación asumida por la acreditada en virtud del presente
Contrato, puesta de manifiesto por la acreditante y no subsanada por la acreditada en el
plazo de veinte (20) Días Hábiles a partir de su notificación. 12 de enero de 2019.–Que
no se efectúe la primera disposición del Préstamo en un plazo no superior a seis (6)
meses desde su formalización. 12.2.–Declaración de vencimiento anticipado. 12.2.1.–
Producido un Supuesto de Vencimiento Anticipado de los previstos en la
estipulación 12.1. anterior, y transcurrido el plazo de subsanación que resultase de
aplicación conforme a lo previsto en el párrafo siguiente, la acreditante podrá notificar a
la acreditada el vencimiento anticipado, total o parcial, de este Contrato y exigir el pago
de las cantidades debidas en concepto de principal, intereses ordinarios indemnizatorios,
impuestos, gastos y cualesquiera otras cantidades previstas en el Contrato que, a partir
de dicho momento, se entenderán cantidades debidas y exigibles. Asimismo, la
acreditante quedará facultada para ejercitar los derechos y facultades conferidos para
dicha circunstancia. 12.2.2.–Con la excepción de los supuestos previstos en la
estipulación precedente en los que se hubiere fijado un plazo específico para la
subsanación distinto al recogido en el presente apartado, se entenderá que no ha tenido
lugar un Supuesto de Vencimiento Anticipado de conformidad con el párrafo anterior si el
incumplimiento es susceptible de ser subsanado y éste es efectivamente remediado en
el plazo de quince (15) Días Hábiles desde la anterior de las siguientes fechas (i) la
fecha de la comunicación a la acreditada por la acreditante del incumplimiento o (ii)
desde el momento en que la acreditada haya tenido, o debiere haber tenido,

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Núm. 158