Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87417
conocimiento del incumplimiento.12.2.3.–Para la liquidación como consecuencia del
vencimiento anticipado se incluirá cualquier importe debido conforme al presente
Contrato derivado de Intereses de Demora, penalidades y todos los gastos en que la
acreditada, haya podido incurrir razonablemente. 12.2.4.–En los casos de vencimiento
anticipado previstos en este Contrato, la cancelación y reintegro anticipado de la
totalidad o de la parte correspondiente al principal del Préstamo con sus intereses y
gastos, se realizará por la acreditada en un plazo de quince (15) Días Naturales a partir
de la notificación por escrito de la acreditante. En caso de no efectuar el total reembolso,
la acreditante podrá instar libremente las pertinentes acciones judiciales o extrajudiciales,
y los Intereses de Demora conforme a este Contrato se acumularán en todo caso a las
sumas adeudadas. 12.2.5.–En ningún caso podrá entenderse que el retraso en los
plazos previstos en el presente Contrato o el no ejercicio del derecho de vencimiento
anticipado aquí previsto constituye una renuncia o desistimiento a su ejercicio futuro.
Decimotercera. Notificación y efectos de la resolución. 13.1.–La resolución del
Contrato contemplada en la estipulación anterior deberá ser notificada de forma
fehaciente por el ICO a la acreditada y producirá sus efectos a partir de la fecha de
notificación, sin perjuicio de la aplicación del periodo de subsanación
correspondiente.13.2.–La acreditada quedará obligada a partir de la comunicación de la
resolución de este Contrato, a entregar al ICO todas las sumas que le adeude, tanto por
capital, como por intereses y gastos y tributos, teniendo en cuenta que desde el
momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles. 13.3.–En
caso de resolución del Préstamo por denegación de la calificación o declaración
definitiva, la acreditada estará obligada a devolver a cualesquiera Administraciones
Públicas que le hubieren concedido ayudas directas las cantidades abonadas por éstas
en concepto de ayudas económicas directas, incrementadas con los intereses de
demora desde su percepción.
Decimocuarta. Garantías de la acreditada. 14.1.–La acreditada responde del
cumplimiento del presente Contrato con todos sus bienes presente y futuros conforme al
artículo 1.911 del Código Civil. 14.2.–Constitución de hipoteca. Sin perjuicio de lo anterior
la acreditada constituye primera hipoteca, a favor del Instituto de Crédito Oficial que
acepta, sobre la/s finca/s, que se describirán más adelante, para responder en perjuicio
de tercero de: a) Por principal: diecisiete millones setecientos cincuenta mil euros
(17.750.000). b) Por Intereses remuneratorios la cantidad máxima de un millón sesenta y
cinco mil euros (1.065.000) equivalente a una anualidad al tipo del 6 por 100 nominal
anual. Si el tipo de interés ordinario fuera variable sin techo, este porcentaje se
establecerá exclusivamente frente a terceros. c) Por intereses moratorios la cantidad
máxima de seis millones trescientos noventa mil euros (6.390.000) equivalentes a 4
anualidades al tipo del 9 por ciento nominal anual. Si el tipo de interés ordinario fuera
variable sin techo, este porcentaje se establecerá exclusivamente frente a terceros. d)
Más la cantidad del ocho por ciento del principal un millón cuatrocientos veinte mil euros
(1.420.000) que se señala para costas, gastos y anticipos de cantidades por débitos, que
siendo por cuenta de la acreditada o del titular de la/s finca/s hipotecadas hayan sido
satisfechos por el ICO, por estar en íntima conexión con la conservación y efectividad de
la garantía hipotecaria, tales como primas del seguro de daños, impuestos,
contribuciones y arbitrios que constituyan afecciones fiscales preferentes a la hipoteca o
gastos de la comunidad en régimen de propiedad horizontal, y otros de análoga
trascendencia en relación a la hipoteca misma. Responsabilidad hipotecaria total:
veintiséis millones seiscientos veinticinco mil euros (26.625.000). Y la distribuye sobre
ésta y ciento setenta y seis fincas más, respondiendo la finca de este número de; (…)
Las cifras máximas de responsabilidad hipotecaria no limitarán, la posibilidad de
reclamación contra la acreditada o contra el adquirente subrogado contractualmente en
la deuda, la totalidad de los intereses devengados conforme a las estipulaciones 4. Tipo
de interés, devengo y liquidación del préstamo y 5. Tipo de interés de demora, sin
perjuicio de los límites resultantes de la Ley Hipotecaria en el supuesto de ejercicio de la
acción hipotecaria contra tercero o en su perjuicio. La hipoteca constituida se extenderá
cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87417
conocimiento del incumplimiento.12.2.3.–Para la liquidación como consecuencia del
vencimiento anticipado se incluirá cualquier importe debido conforme al presente
Contrato derivado de Intereses de Demora, penalidades y todos los gastos en que la
acreditada, haya podido incurrir razonablemente. 12.2.4.–En los casos de vencimiento
anticipado previstos en este Contrato, la cancelación y reintegro anticipado de la
totalidad o de la parte correspondiente al principal del Préstamo con sus intereses y
gastos, se realizará por la acreditada en un plazo de quince (15) Días Naturales a partir
de la notificación por escrito de la acreditante. En caso de no efectuar el total reembolso,
la acreditante podrá instar libremente las pertinentes acciones judiciales o extrajudiciales,
y los Intereses de Demora conforme a este Contrato se acumularán en todo caso a las
sumas adeudadas. 12.2.5.–En ningún caso podrá entenderse que el retraso en los
plazos previstos en el presente Contrato o el no ejercicio del derecho de vencimiento
anticipado aquí previsto constituye una renuncia o desistimiento a su ejercicio futuro.
Decimotercera. Notificación y efectos de la resolución. 13.1.–La resolución del
Contrato contemplada en la estipulación anterior deberá ser notificada de forma
fehaciente por el ICO a la acreditada y producirá sus efectos a partir de la fecha de
notificación, sin perjuicio de la aplicación del periodo de subsanación
correspondiente.13.2.–La acreditada quedará obligada a partir de la comunicación de la
resolución de este Contrato, a entregar al ICO todas las sumas que le adeude, tanto por
capital, como por intereses y gastos y tributos, teniendo en cuenta que desde el
momento de la notificación todas las deudas quedan vencidas y son exigibles. 13.3.–En
caso de resolución del Préstamo por denegación de la calificación o declaración
definitiva, la acreditada estará obligada a devolver a cualesquiera Administraciones
Públicas que le hubieren concedido ayudas directas las cantidades abonadas por éstas
en concepto de ayudas económicas directas, incrementadas con los intereses de
demora desde su percepción.
Decimocuarta. Garantías de la acreditada. 14.1.–La acreditada responde del
cumplimiento del presente Contrato con todos sus bienes presente y futuros conforme al
artículo 1.911 del Código Civil. 14.2.–Constitución de hipoteca. Sin perjuicio de lo anterior
la acreditada constituye primera hipoteca, a favor del Instituto de Crédito Oficial que
acepta, sobre la/s finca/s, que se describirán más adelante, para responder en perjuicio
de tercero de: a) Por principal: diecisiete millones setecientos cincuenta mil euros
(17.750.000). b) Por Intereses remuneratorios la cantidad máxima de un millón sesenta y
cinco mil euros (1.065.000) equivalente a una anualidad al tipo del 6 por 100 nominal
anual. Si el tipo de interés ordinario fuera variable sin techo, este porcentaje se
establecerá exclusivamente frente a terceros. c) Por intereses moratorios la cantidad
máxima de seis millones trescientos noventa mil euros (6.390.000) equivalentes a 4
anualidades al tipo del 9 por ciento nominal anual. Si el tipo de interés ordinario fuera
variable sin techo, este porcentaje se establecerá exclusivamente frente a terceros. d)
Más la cantidad del ocho por ciento del principal un millón cuatrocientos veinte mil euros
(1.420.000) que se señala para costas, gastos y anticipos de cantidades por débitos, que
siendo por cuenta de la acreditada o del titular de la/s finca/s hipotecadas hayan sido
satisfechos por el ICO, por estar en íntima conexión con la conservación y efectividad de
la garantía hipotecaria, tales como primas del seguro de daños, impuestos,
contribuciones y arbitrios que constituyan afecciones fiscales preferentes a la hipoteca o
gastos de la comunidad en régimen de propiedad horizontal, y otros de análoga
trascendencia en relación a la hipoteca misma. Responsabilidad hipotecaria total:
veintiséis millones seiscientos veinticinco mil euros (26.625.000). Y la distribuye sobre
ésta y ciento setenta y seis fincas más, respondiendo la finca de este número de; (…)
Las cifras máximas de responsabilidad hipotecaria no limitarán, la posibilidad de
reclamación contra la acreditada o contra el adquirente subrogado contractualmente en
la deuda, la totalidad de los intereses devengados conforme a las estipulaciones 4. Tipo
de interés, devengo y liquidación del préstamo y 5. Tipo de interés de demora, sin
perjuicio de los límites resultantes de la Ley Hipotecaria en el supuesto de ejercicio de la
acción hipotecaria contra tercero o en su perjuicio. La hipoteca constituida se extenderá
cve: BOE-A-2025-13523
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