Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87418

a cuanto determinan los artículos 109, 110 y 111 de la vigente Ley Hipotecaria y 215 de
su Reglamento. En consecuencia y en virtud de pacto expreso, se extiende también a los
frutos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, y rentas vencidas y no
satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación, a los objetos muebles
colocados permanentemente en la/s finca/s hipotecada/s, y a las mejoras que consistan
en agrupación o agregación no natural de terrenos, nueva construcción de edificios y
obras de toda clase que existan o en adelante se realicen sobre las fincas hipotecadas y
en general a todo aquello que requiera pacto expreso para que se extienda la hipoteca a
ello, con excepción de lo mencionado en el artículo 112 de la Ley Hipotecaria para el
supuesto del tercer poseedor de las finca/s hipotecada/s. Todo ello sin perjuicio de la
acción que al acreedor hipotecario corresponde en base al artículo 117 de la repetida Ley
Hipotecaria. Todas las cantidades que abone la acreditada y deban imputarse a la
amortización del principal del Préstamo se aplicarán a disminuir proporcionalmente las
responsabilidades que se establecen para las fincas hipotecadas. – Distribución de
responsabilidad: El importe del capital del préstamo correspondiente a cada una de las
fincas y, por ello, sus respectivas responsabilidades hipotecarias por este concepto, así
como por intereses ordinarios, intereses de demora y costas, figuran en un cuadro de
dos hojas (anexo), que me entregan e incorporo. Las partes consienten y desprecian los
céntimos de euro que resultan de los ajustes del redondeo.
Decimoquinta. Conservación de la garantía. 15.1.–La acreditada queda obligada a
destinar la cantidad que reciba en razón del Préstamo que aquí se formaliza a la
ejecución del Proyecto. 15.2.–Asimismo, la acreditada y, en su caso, la acreditante se
obligan: a) A conservar la/s finca/s hipotecada/s en buen estado, y a hacer las obras y
mejoras necesarias, poniendo en conocimiento de la acreditante, dentro del plazo de
quince (15) días siguientes, cualquier alteración que le perjudique o afecte al derecho del
propietario, sin perjuicio de la acción reconocida a la acreditante en el artículo 117 de la
Ley Hipotecaria. b) A pagar las contribuciones e impuestos (en especial, las obligaciones
fiscales derivadas del otorgamiento de la presente escritura) y gastos de comunidad del
régimen de propiedad horizontal, y demás gastos legítimos que deba satisfacer por
razón de las fincas hipotecadas, tanto presentes como futuros, exhibiendo los recibos
que se libren por tales conceptos al ICO si a éste así le interesara. c) A mantener
durante toda la fase de construcción del inmueble proyectado, que comprende la finca
que más adelante se describirá, una póliza de seguro a todo riesgo de la construcción,
en favor del ICO como primer y único beneficiario, conforme a lo así dispuesto en la
estipulación tercera «disposición del préstamo,» y una vez finalizadas las obras, sustituir
la precitada póliza por la correspondiente de daños, por el valor establecido en hipótesis
de inmueble terminado de veintitrés millones novecientos setenta y siete mil novecientos
uno con treinta y dos euros (23.977.901,32 euros). En cualquiera de los casos, la
acreditada se compromete a pagar puntualmente una y otra prima. Ambos tipos de
pólizas contendrán una estipulación de cesión de derechos a favor de la acreditante,
dejando a su disposición las indemnizaciones que por tal concepto debiera percibir la
acreditada de la Compañía Aseguradora, por lo que, a tal efecto, se le notificará la
existencia de la presente hipoteca a la Compañía Aseguradora elegida. El impago de las
primas dará derecho a la acreditante, alternativamente, para considerar vencido el
Préstamo por incumplimiento del Contrato, o a satisfacer el importe de las primas por
cuenta de la parte acreditada repercutiendo a ésta la cantidad pagada, considerándose
estos pagos como gastos garantizados por la hipoteca. d) Para el supuesto de que la
acreditante lo exija, a dejar constancia mediante el otorgamiento de las correspondientes
actas notariales de presencia, (o utilizando cualquier otro medio idóneo que la
acreditante indique) de las edificaciones, instalaciones, maquinaria, utillaje y objeto de
todo tipo existentes en la/s finca/s hipotecada/s; y si la acreditante lo requiere, a lograr la
plena concordancia del Registro de la Propiedad con la realidad física de la/s finca/s;
otorgando al efecto, a su costa, todos cuantos actos declarativos resulten precisos.
Decimoctava. Reclamación por incumplimiento. 18.1.–Cuenta contable del
préstamo. A los efectos de este Préstamo, la acreditante abrirá y llevará en sus libros

cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158