Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87419

una cuenta especial a nombre de la acreditada (en adelante, la «Cuenta Contable del
Préstamo») en la que adeudará el importe del principal dispuesto, así como los
intereses, gastos, intereses de demora y cuantas otras cantidades se devenguen de
acuerdo con el Contrato y sean de cuenta de la acreditada. De igual modo, se abonarán
en ella todas las cantidades recibidas por la acreditante de la acreditada o de un tercero
por cuenta de la acreditada, de forma que el saldo de esta cuenta refleje en cada
momento el importe debido por la acreditada al amparo del Préstamo. Se pacta
expresamente que a efectos de exigibilidad por la vía judicial o extrajudicial que
corresponda en los supuestos de vencimiento, incluso anticipado, de este Contrato, de
acuerdo con sus propios términos, se considerará como cantidad líquida y exigible el
saldo que resulte al cerrar la acreditante la cuenta a que se refiere el párrafo anterior,
salvo error demostrado. Se pacta también expresamente, para el supuesto de existir
título ejecutivo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 572.2 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil, que la liquidación para determinar la deuda
ejecutivamente reclamable se practicará por la acreditante expidiendo la oportuna
certificación que recoja el saldo que presente la Cuenta Contable del Préstamo el día en
que aquélla se libre. En su virtud, bastará para el ejercicio de la acción ejecutiva en todos
los supuestos previstos en este Contrato de vencimiento normal o anticipado del mismo,
la presentación de copia autorizada de la escritura de elevación a público de este
documento o, en caso de que el presente Préstamo sea intervenido en póliza, la
certificación prevista en el número 5.º del artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, y la aportación de otro certificado, expedido por la acreditante del
saldo que resulte a cargo de la acreditada. Dicho certificado se incorporará a documento
fehaciente en el que el fedatario público que intervenga a requerimiento de la acreditante
dejará constancia de que el saldo coincide con el que aparece en la Cuenta Contable del
Préstamo abierta al acreditante y que la liquidación de la deuda se ha practicado en
forma pactada en la presente estipulación. 18.2.–Procedimientos de ejecución. Acción
ejecutiva. Otras acciones judiciales y extrajudiciales. En cualquiera de los supuestos de
terminación de este Préstamo o vencimiento total o parcial, la acreditante realizará la
liquidación de la Cuenta Contable del Préstamo, considerando como importe líquido,
vencido, exigible y pendiente de pago, a los efectos del pago y emplazamiento para
ejecución, o a los efectos de una demanda judicial o extrajudicial, el saldo líquido
resultante al que se somete expresamente la acreditada, y que dará fe en juicio y tendrá
todos los efectos legales pertinentes. La copia de este certificado, expedido con las
formalidades adecuadas, constituirá, a todos los efectos legales, un título ejecutivo junto
con el certificado expedido por la acreditante, certificando que el saldo deudor es igual al
que aparece en la Cuenta Contable del Préstamo, y que las liquidaciones se han
efectuado en la forma acordada por las partes de este Contrato, certificados que se
adjuntarán a una escritura notarial, de acuerdo con el artículo 573 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. Para ejercer y reclamar sus derechos derivados del presente
Préstamo, la acreditante podrá optar por cualquiera de los procedimientos judiciales o
extrajudiciales existentes a tal efecto. El domicilio de la prestataria para la práctica de
requerimientos y notificaciones son los mismos que se fijan en la estipulación
decimoséptima «comunicación entre las partes», que es calle (…) de Madrid y se da
aquí por reproducidos, de modo especial para el procedimiento de ejecución directa
sobre bienes hipotecados. Todos los gastos e impuestos que se originen con motivo de
la ejecución del instrumento notarial correspondiente serán sufragados por la acreditada.
18.3.–Venta extrajudicial. El acreditante podrá reclamar la falta de pago de capital o de
los intereses de la cantidad garantizada, mediante la venta extrajudicial de la finca
conforme a las normas aplicables. A este efecto, la acreditada designa como persona
que en su día haya de otorgar la escritura de venta de la finca en representación del
hipotecante a la propia acreditante, que podrá actuar mediante cualquiera de sus
Apoderados. El valor en que los interesados tasan las fincas para que sirva de tipo en la
subasta es el que se consigna en la siguiente estipulación («tasación para subasta»). El
domicilio de la acreditada para la práctica de requerimientos y notificaciones es el los

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