Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87420
mismo que se fijan en la estipulación decimoséptima «comunicación entre las partes», y
se da aquí por reproducidos. La finca objeto de hipoteca no es una vivienda habitual. La
realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el notario hábil para actuar
en el lugar donde radique la finca hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que
corresponda con arreglo a turno. Los contratantes convienen además que los gastos que
se originen con motivo de la ejecución extrajudicial hasta la puesta de la finca en
posesión del rematante o adjudicatario, incluidos los honorarios de Letrado y Procurador,
serán de cuenta de la parte acreditada. 18.4.–Tasación para subasta. Las fincas
hipotecadas han sido objeto de tasación realizada por la sociedad de tasación
homologada por el Banco de España, «UVE Valoraciones, SA». El valor de tasación para
la finca en la que se va a realizar la construcción de la Promoción, con referencia
catastral 595203750000010001DQ, emitido el 23 de enero de 2025 y realizado conforme
a lo previsto en la Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado hipotecario,
asciende a la cantidad total de veintiocho millones quinientos veintidós mil ciento noventa
y siete con cuarenta y tres euros (28.522.197,43). Se establece como precio en que los
interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta la cantidad total de
veintiocho millones quinientos veintidós mil ciento noventa y siete con cuarenta y tres
euros (28.522.197,43). Este tipo se fija separadamente, tanto para el procedimiento de
ejecución directa sobre bienes hipotecados, como por el de ejecución extrajudicial.
18.5.–Administración o posesión interina, siendo la tasación de la finca de este número
(…). En los supuestos de Administración o posesión interina, la acreditante percibirá las
rentas vencidas y no satisfechas, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo
con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio
Préstamo. (…).
Suspendiéndose las siguientes cláusulas:
Primera. Definiciones. En el presente Contrato, salvo que otra cosa se diga
expresamente y/o salvo que de lo previsto en el presente Contrato se infiera claramente
otra interpretación, los términos que a continuación se señalan tendrán el significado que
en cada caso se establece: Cambio de Control: Por Cambio de Control se entiende que
uno o más individuos o personas jurídicas, actuando individualmente o en concierto,
adquieran el control de la acreditada. Para estos supuestos, control se define como (i)
adquisición de más del cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de voto; o (ii) el
derecho de nombrar y/o destituir a todos o la mayoría de los miembros del consejo de
administración u otro órgano de gobierno, tanto de manera directo o indirecta y, tanto si
se obtiene mediante la propiedad del capital social, como si se logra mediante la
posesión de los derechos de voto. Costes de Ruptura: en función del tipo de interés
elegido por la acreditada, cuando se aplique Tipo de Interés Variable, será el importe que
resulte de la Diferencia entre (i) los intereses, excluyendo el Margen en caso de interés
variable, que habría cobrado ICO por los Importes Pendientes de Reembolso desde su
amortización anticipada hasta la siguiente fecha de Pago de Intereses y (ii) los intereses
que, debidamente justificados por el ICO, ICO podría recibir en ese mismo plazo
teniendo en cuenta los tipos a los que ICO podría razonablemente invertir el importe
amortizado anticipadamente. Cuando se aplique Tipo de Interés Fijo, será el importe de
la Diferencia en el caso de que resulte positiva entre (i) los intereses que habría cobrado
ICO por el Importe Pendiente de Reembolso desde su amortización anticipada hasta la
Fecha de Vencimiento Final y (ii) los intereses que, debidamente justificados por el ICO,
ICO podría recibir en ese mismo plazo teniendo en cuenta los tipos a los que ICO podría
razonablemente invertir el importe amortizado anticipadamente. Día Hábil: A efectos de
la fijación de tipos y los movimientos de fondos, todos los días de la semana excepto los
días en que esté cerrado o no esté operativo el sistema Real Time Gross-Settlement
System 2 (T2); y. A todos los demás efectos, todos los días de la Semana, excepto
sábados, domingos y festivos en la ciudad de Madrid. Día Natural: Todos los días del
calendario gregoriano. En los plazos señalados por días, éstos se entenderán naturales
en todo caso. Día Comercial/Año Comercial: Para el cómputo de los intereses del
cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87420
mismo que se fijan en la estipulación decimoséptima «comunicación entre las partes», y
se da aquí por reproducidos. La finca objeto de hipoteca no es una vivienda habitual. La
realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el notario hábil para actuar
en el lugar donde radique la finca hipotecada y, si hubiese más de uno, ante el que
corresponda con arreglo a turno. Los contratantes convienen además que los gastos que
se originen con motivo de la ejecución extrajudicial hasta la puesta de la finca en
posesión del rematante o adjudicatario, incluidos los honorarios de Letrado y Procurador,
serán de cuenta de la parte acreditada. 18.4.–Tasación para subasta. Las fincas
hipotecadas han sido objeto de tasación realizada por la sociedad de tasación
homologada por el Banco de España, «UVE Valoraciones, SA». El valor de tasación para
la finca en la que se va a realizar la construcción de la Promoción, con referencia
catastral 595203750000010001DQ, emitido el 23 de enero de 2025 y realizado conforme
a lo previsto en la Ley 2/1981 de 25 de marzo de Regulación del Mercado hipotecario,
asciende a la cantidad total de veintiocho millones quinientos veintidós mil ciento noventa
y siete con cuarenta y tres euros (28.522.197,43). Se establece como precio en que los
interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la subasta la cantidad total de
veintiocho millones quinientos veintidós mil ciento noventa y siete con cuarenta y tres
euros (28.522.197,43). Este tipo se fija separadamente, tanto para el procedimiento de
ejecución directa sobre bienes hipotecados, como por el de ejecución extrajudicial.
18.5.–Administración o posesión interina, siendo la tasación de la finca de este número
(…). En los supuestos de Administración o posesión interina, la acreditante percibirá las
rentas vencidas y no satisfechas, y los frutos, rentas y productos posteriores, cubriendo
con ello los gastos de conservación y explotación de los bienes y después su propio
Préstamo. (…).
Suspendiéndose las siguientes cláusulas:
Primera. Definiciones. En el presente Contrato, salvo que otra cosa se diga
expresamente y/o salvo que de lo previsto en el presente Contrato se infiera claramente
otra interpretación, los términos que a continuación se señalan tendrán el significado que
en cada caso se establece: Cambio de Control: Por Cambio de Control se entiende que
uno o más individuos o personas jurídicas, actuando individualmente o en concierto,
adquieran el control de la acreditada. Para estos supuestos, control se define como (i)
adquisición de más del cincuenta por ciento (50 %) de los derechos de voto; o (ii) el
derecho de nombrar y/o destituir a todos o la mayoría de los miembros del consejo de
administración u otro órgano de gobierno, tanto de manera directo o indirecta y, tanto si
se obtiene mediante la propiedad del capital social, como si se logra mediante la
posesión de los derechos de voto. Costes de Ruptura: en función del tipo de interés
elegido por la acreditada, cuando se aplique Tipo de Interés Variable, será el importe que
resulte de la Diferencia entre (i) los intereses, excluyendo el Margen en caso de interés
variable, que habría cobrado ICO por los Importes Pendientes de Reembolso desde su
amortización anticipada hasta la siguiente fecha de Pago de Intereses y (ii) los intereses
que, debidamente justificados por el ICO, ICO podría recibir en ese mismo plazo
teniendo en cuenta los tipos a los que ICO podría razonablemente invertir el importe
amortizado anticipadamente. Cuando se aplique Tipo de Interés Fijo, será el importe de
la Diferencia en el caso de que resulte positiva entre (i) los intereses que habría cobrado
ICO por el Importe Pendiente de Reembolso desde su amortización anticipada hasta la
Fecha de Vencimiento Final y (ii) los intereses que, debidamente justificados por el ICO,
ICO podría recibir en ese mismo plazo teniendo en cuenta los tipos a los que ICO podría
razonablemente invertir el importe amortizado anticipadamente. Día Hábil: A efectos de
la fijación de tipos y los movimientos de fondos, todos los días de la semana excepto los
días en que esté cerrado o no esté operativo el sistema Real Time Gross-Settlement
System 2 (T2); y. A todos los demás efectos, todos los días de la Semana, excepto
sábados, domingos y festivos en la ciudad de Madrid. Día Natural: Todos los días del
calendario gregoriano. En los plazos señalados por días, éstos se entenderán naturales
en todo caso. Día Comercial/Año Comercial: Para el cómputo de los intereses del
cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158