Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87422

La acreditante cotizará el tipo fijo según el siguiente procedimiento: Se enviará la
Solicitud de Conversión diez (10) días hábiles antes del término del Periodo de Carencia.
El ICO y la acreditada convendrán la fecha de cotización que en todo caso será al menos
dos (2) días hábiles antes de la fecha de inicio del siguiente Período de Intereses. En la
fecha de cotización el ICO cotizará el Tipo de Interés Fijo según la estipulación 4.4. y lo
comunicará inmediatamente a la acreditada. Una vez comunicado el Tipo de Interés Fijo,
la acreditada deberá comunicar al ICO en el plazo de una hora desde la recepción del
mismo, su aceptación, que implicará cerrar el Tipo de Interés Fijo para el Período de
Amortización ordinaria y hasta la Fecha de Vencimiento Final. En caso de que la
acreditada rechazase el tipo de interés fijo cotizado, el Préstamo continuará hasta la
fecha de vencimiento sujeta al Tipo de Interés Variable descrito en la estipulación 4.4.
4.8 Error en el cálculo de los intereses. En el caso de error manifiesto en el cálculo
del Tipo de Interés aplicable, comprobado éste en cualquier momento del Período de
Interés en curso, se subsanará por la acreditante con carácter inmediato, surtiendo
efectos la subsanación desde la fecha en que debió aplicarse correctamente el Tipo de
Interés, previa comunicación al Prestatario.
Se suspende por ser fórmulas aritméticas carentes de trascendencia real.
Quinta. Tipo de interés de demora. 5.1.–Sin perjuicio de las acciones resolutorias
que se puedan ejercitar y de cualquier remedio o derecho que pudiera corresponder a la
acreditante conforme a lo previsto en este Contrato, si por cualquier razón la acreditada
no hubiese cumplido puntualmente cualquier obligación de pago en virtud de este
Contrato, se devengará a su cargo y en favor de la acreditante, y sin necesidad de
requerimiento, un interés de demora sobre las cantidades cuyo pago no hubiera
efectuado cuando debió hacerlo, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 316
del Código de Comercio.
Se suspende por venir ya recogido en la cláusula de constitución de hipoteca y en los
párrafos siguientes de esta misma estipulación.
Sexta.

Comisión de apertura.

La fórmula que consta en el apartado 7.2.

Octava. Amortización anticipada voluntaria y obligatoria. 8.1.–Amortización
anticipada voluntaria. Sin perjuicio de lo establecido en la estipulación anterior, la
acreditada tendrá derecho a amortizar anticipadamente el Préstamo, sin penalización
alguna, total o parcialmente. En todo caso, las amortizaciones deberán coincidir con una
Fecha de Liquidación de Intereses, salvo previo consentimiento de ICO, y deberán haber
sido notificadas por escrito a la acreditada con un plazo mínimo de diez (10) Días
Hábiles El aviso será irrevocable y la no realización, en su caso, de la amortización que
proceda, tanto en la fecha prevista como en su cuantía, se considerará como
incumplimiento del Contrato. Por cualquier amortización anticipada voluntaria que no
coincida con una Fecha de Liquidación de Intereses, el ICO podrá establecer y la
acreditada deberá pagar los Costes de Ruptura, definidos en la estipulación 4.7. «costes
de ruptura», siempre que estén debidamente justificados Cada amortización anticipada
realizada por la acreditada se imputará de manera proporcional sobre cada uno de los
vencimientos de amortizaciones pendientes, minorando el principal del Préstamo. Este
hecho, dará lugar, por parte de la acreditante, a la comunicación del nuevo importe de
principal del Préstamo, en aras de cumplimiento de la obligación de suministración de
información. Los importes objeto de reembolso anticipado serán abonados en la fecha
designada para el reembolso en la notificación dirigida al ICO y no podrán volver a ser
objeto de disposición por la acreditada Este derecho podrá ser ejercitado por la
acreditada exclusivamente a la finalización del Plazo de disposición. 8.3.–Reglas
comunes a la amortización anticipada (voluntaria y obligatoria). 8.3.1.–En todo caso, los
importes obtenidos y que, de conformidad con lo anterior, deban ser destinados a la

cve: BOE-A-2025-13523
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Se suspende por ser una fórmula meramente aritmética.