Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87423
amortización anticipada, deberán ingresarse, en la misma fecha en que se reciban y
hasta su efectiva aplicación a tal fin, en la Cuenta ICO. Los importes depositados en
dicha cuenta deberán aplicarse únicamente a la amortización anticipada del Crédito en
las fechas indicadas en el apartado anterior, a cuyos efectos la acreditada autoriza e
instruye expresamente a la Entidad acreditante para practicar los adeudos
oportunos. 8.3.2.–Las amortizaciones anticipadas parciales (voluntarias u obligatorias)
quedarán sujetas al régimen de imputación de pagos establecido en este Contrato y
reducirán a prorrata las cuotas de amortización no vencidas. 8.3.3.–Las amortizaciones
realizadas conforme a los términos y condiciones previstos en este Contrato no
devengarán comisión ni penalización alguna en favor de la Entidad acreditante distinta
de los Costes de Ruptura que, en su caso, pudieran devengarse. 8.3.4.–Ninguna
cantidad amortizada anticipadamente según lo previsto en esta, ya sea de manera
voluntaria u obligatoria, podrá volver a ser dispuesta por la acreditada. 8.3.5.–Por
cualquier amortización anticipada obligatoria o voluntaria que no coincida con una Fecha
de Liquidación de Intereses, en el caso de tipo de interés variable y en todo caso en el
tipo de interés fijo, el ICO podrá establecer y la acreditada deberá pagar los Costes de
Ruptura, definidos en la Estipulación 4.7. 8.3.6.–Para el supuesto en que con
posterioridad, conforme a la Estipulación 4.2, se aplique un tipo fijo equivalente a
cualquier amortización anticipada, se aplicarán unos costes de ruptura, de acuerdo con
la Estipulación 4.7.
Se suspenden por ser un pacto obligacional entre las partes, carente de
trascendencia real, que en su día habrán de acreditar en la oportuna liquidación en caso
de ejecución.
9.2 Imputación de pagos. Los pagos efectuados por la acreditada se imputarán a
las deudas vencidas por el siguiente orden i. Intereses de demora, ii. Gastos y
tributos, iii. Indemnizaciones, iv. Costas judiciales, v. Intereses ordinarios devengados, vi.
Principal del Préstamo pendiente de amortización. La imputación de pagos empezará por
las deudas más antiguas, sin que, en ningún caso, sin embargo, la efectuada por
determinados débitos pueda significar la renuncia a otros, aunque sean más antiguos y
deriven del mismo u otro concepto, a no ser que tal renuncia se haga constar
expresamente por la acreditante. Si la acreditante imputara a débitos que no sean los
más antiguos, ésta mantendrá a la acreditada indemne frente al potencial coste
financiero que pudiera derivarse de esa imputación, siempre que de la incorrecta
imputación fuera responsable exclusiva la acreditante. Todas las cantidades que la
acreditada deba pagar como consecuencia del presente Contrato, ya sea por principal,
intereses u otro concepto, serán satisfechas sin deducción o retención de ningún tipo,
corriendo por cuenta de la acreditada los impuestos que pudieran gravar dichos pagos.
Se pacta expresamente que la recepción por la acreditante de un pago de principal, aun
sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados, no extinguirá la
obligación de la acreditada con respecto a los mismos.
Se suspenden por ser la imputación de pagos un compromiso entre las partes, sin
eficacia frente a terceros, pues en todo caso lo que tiene trascendencia real es la
cantidad que por cada concepto se puede reclamar que es la que consta en la cláusula
de constitución de hipoteca, in que la distribución de lo reclamado tenga eficcia [sic]
frente a terceros.
Décima. Manifestaciones y compromisos especiales de la acreditada 10.1.–Los
compromisos asumidos en virtud de la presente estipulación seguirán gozando de
vigencia desde la fecha de formalización del presente Contrato hasta la fecha en que
hayan sido íntegramente satisfechos cualesquiera importes adeudados en virtud del
presente Contrato. 10.2.–El importe del Préstamo será destinado exclusivamente a la
financiación del Proyecto. 10.3.–La acreditada declara que el otorgamiento y
cumplimiento de este Préstamo no contraviene ninguna norma de cualquier rango, ni
ninguna resolución administrativa, judicial o arbitral, ni los estatutos a los que la
cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87423
amortización anticipada, deberán ingresarse, en la misma fecha en que se reciban y
hasta su efectiva aplicación a tal fin, en la Cuenta ICO. Los importes depositados en
dicha cuenta deberán aplicarse únicamente a la amortización anticipada del Crédito en
las fechas indicadas en el apartado anterior, a cuyos efectos la acreditada autoriza e
instruye expresamente a la Entidad acreditante para practicar los adeudos
oportunos. 8.3.2.–Las amortizaciones anticipadas parciales (voluntarias u obligatorias)
quedarán sujetas al régimen de imputación de pagos establecido en este Contrato y
reducirán a prorrata las cuotas de amortización no vencidas. 8.3.3.–Las amortizaciones
realizadas conforme a los términos y condiciones previstos en este Contrato no
devengarán comisión ni penalización alguna en favor de la Entidad acreditante distinta
de los Costes de Ruptura que, en su caso, pudieran devengarse. 8.3.4.–Ninguna
cantidad amortizada anticipadamente según lo previsto en esta, ya sea de manera
voluntaria u obligatoria, podrá volver a ser dispuesta por la acreditada. 8.3.5.–Por
cualquier amortización anticipada obligatoria o voluntaria que no coincida con una Fecha
de Liquidación de Intereses, en el caso de tipo de interés variable y en todo caso en el
tipo de interés fijo, el ICO podrá establecer y la acreditada deberá pagar los Costes de
Ruptura, definidos en la Estipulación 4.7. 8.3.6.–Para el supuesto en que con
posterioridad, conforme a la Estipulación 4.2, se aplique un tipo fijo equivalente a
cualquier amortización anticipada, se aplicarán unos costes de ruptura, de acuerdo con
la Estipulación 4.7.
Se suspenden por ser un pacto obligacional entre las partes, carente de
trascendencia real, que en su día habrán de acreditar en la oportuna liquidación en caso
de ejecución.
9.2 Imputación de pagos. Los pagos efectuados por la acreditada se imputarán a
las deudas vencidas por el siguiente orden i. Intereses de demora, ii. Gastos y
tributos, iii. Indemnizaciones, iv. Costas judiciales, v. Intereses ordinarios devengados, vi.
Principal del Préstamo pendiente de amortización. La imputación de pagos empezará por
las deudas más antiguas, sin que, en ningún caso, sin embargo, la efectuada por
determinados débitos pueda significar la renuncia a otros, aunque sean más antiguos y
deriven del mismo u otro concepto, a no ser que tal renuncia se haga constar
expresamente por la acreditante. Si la acreditante imputara a débitos que no sean los
más antiguos, ésta mantendrá a la acreditada indemne frente al potencial coste
financiero que pudiera derivarse de esa imputación, siempre que de la incorrecta
imputación fuera responsable exclusiva la acreditante. Todas las cantidades que la
acreditada deba pagar como consecuencia del presente Contrato, ya sea por principal,
intereses u otro concepto, serán satisfechas sin deducción o retención de ningún tipo,
corriendo por cuenta de la acreditada los impuestos que pudieran gravar dichos pagos.
Se pacta expresamente que la recepción por la acreditante de un pago de principal, aun
sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados, no extinguirá la
obligación de la acreditada con respecto a los mismos.
Se suspenden por ser la imputación de pagos un compromiso entre las partes, sin
eficacia frente a terceros, pues en todo caso lo que tiene trascendencia real es la
cantidad que por cada concepto se puede reclamar que es la que consta en la cláusula
de constitución de hipoteca, in que la distribución de lo reclamado tenga eficcia [sic]
frente a terceros.
Décima. Manifestaciones y compromisos especiales de la acreditada 10.1.–Los
compromisos asumidos en virtud de la presente estipulación seguirán gozando de
vigencia desde la fecha de formalización del presente Contrato hasta la fecha en que
hayan sido íntegramente satisfechos cualesquiera importes adeudados en virtud del
presente Contrato. 10.2.–El importe del Préstamo será destinado exclusivamente a la
financiación del Proyecto. 10.3.–La acreditada declara que el otorgamiento y
cumplimiento de este Préstamo no contraviene ninguna norma de cualquier rango, ni
ninguna resolución administrativa, judicial o arbitral, ni los estatutos a los que la
cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158