Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87406
Asiento: 369/2025 – título: hipoteca.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 30 de enero
de 2025, pendiente de liquidar 30 de enero de 2025, suspendida calificación 30 de enero
de 2025, aportada documentación 7 de febrero de 2025.
La Registradora de la propiedad que suscribe, acreditado el complimiento de lo
dispuesto en el artículo 254 de la LH, previa la calificación favorable del precedente
documento se ha inscrito el derecho de hipoteca y el convenio de vencimiento anticipado
en los términos establecidos y, en especial, el contenido del apartado 1 del artículo 693
de la Ley de Enjuiciamiento Civil –respecto al impago de las cuotas pactadas– a favor de
Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, en cuanto a su contenido de
trascendencia real ejecutable en perjuicio de tercero –artículo 9 del Reglamento
Hipotecario–, con constancia de las cláusulas de vencimiento anticipado y de las
cláusulas financieras, en sus términos esenciales, de la obligaciones garantizadas por la
hipoteca, según la escritura de formalización, de acuerdo con los artículos 12, 27 y 222.4
de la Ley Hipotecaria y artículos 9 y 51.6.ª del Reglamento Hipotecario, y RDGRN de 28
de febrero de 2008 referente a «las estipulaciones cláusulas o pactos que carezcan de
trascendencia real no son susceptibles de inscripción», por lo que, sin que ello implique
inscripción parcial, se inscribe la hipoteca con el contenido y condiciones que constan en
el asiento de inscripción, en los siguientes datos:
Finca: N.º (…) Idufir: (…) [constan todas las inscripciones] cuyo contenido que se
presume exacto e íntegro, se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales. Se advierte a
los interesados, que, habida cuenta de la existencia de condiciones generales, el
contrato objeto del precedente documento, queda sujeto a los efectos de la Ley 7/98
de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.
Al margen de dicha inscripción se ha extendido nota de afección al Impuesto sobre
transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la
autoliquidación practicada.
Justificada la referencia catastral, conforme al Decreto Normativo 4/97, de 8 de abril.
El Código de finca registral de la finca objeto de la presente, es el que consta en la
nota simple que se acompaña bajo la denominación CRU.
Contra la presente calificación cabe: (…).
Vitoria-Gasteiz La registradora.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Carolina
Martínez Fernández registrador/a titular de Registro de la Propiedad 5 Vitoria-Gasteiz a
día veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.
La Registradora de la propiedad que suscribe, acreditado el complimiento de lo
dispuesto en el artículo 254 de la LH, previa la calificación favorable del precedente
documento se ha inscrito el derecho de hipoteca y el convenio de vencimiento anticipado
en los términos establecidos y, en especial, el contenido del apartado 1 del artículo 693
de la Ley de Enjuiciamiento Civil –respecto al impago de las cuotas pactadas– a favor de
Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, en cuanto a su contenido de
trascendencia real ejecutable en perjuicio de tercero –artículo 9 del Reglamento
Hipotecario–, con constancia de las cláusulas de vencimiento anticipado y de las
cláusulas financieras, en sus términos esenciales, de la obligaciones garantizadas por la
hipoteca, según la escritura de formalización, de acuerdo con los artículos 12, 27 y 222.4
de la Ley Hipotecaria y artículos 9 y 51.6.ª del Reglamento Hipotecario, y RDGRN de 28
de febrero de 2008 referente a «las estipulaciones cláusulas o pactos que carezcan de
trascendencia real no son susceptibles de inscripción», por lo que, sin que ello implique
cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es
Nota simple extensa:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87406
Asiento: 369/2025 – título: hipoteca.
Incidencias más relevantes del procedimiento registral: presentado 30 de enero
de 2025, pendiente de liquidar 30 de enero de 2025, suspendida calificación 30 de enero
de 2025, aportada documentación 7 de febrero de 2025.
La Registradora de la propiedad que suscribe, acreditado el complimiento de lo
dispuesto en el artículo 254 de la LH, previa la calificación favorable del precedente
documento se ha inscrito el derecho de hipoteca y el convenio de vencimiento anticipado
en los términos establecidos y, en especial, el contenido del apartado 1 del artículo 693
de la Ley de Enjuiciamiento Civil –respecto al impago de las cuotas pactadas– a favor de
Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, en cuanto a su contenido de
trascendencia real ejecutable en perjuicio de tercero –artículo 9 del Reglamento
Hipotecario–, con constancia de las cláusulas de vencimiento anticipado y de las
cláusulas financieras, en sus términos esenciales, de la obligaciones garantizadas por la
hipoteca, según la escritura de formalización, de acuerdo con los artículos 12, 27 y 222.4
de la Ley Hipotecaria y artículos 9 y 51.6.ª del Reglamento Hipotecario, y RDGRN de 28
de febrero de 2008 referente a «las estipulaciones cláusulas o pactos que carezcan de
trascendencia real no son susceptibles de inscripción», por lo que, sin que ello implique
inscripción parcial, se inscribe la hipoteca con el contenido y condiciones que constan en
el asiento de inscripción, en los siguientes datos:
Finca: N.º (…) Idufir: (…) [constan todas las inscripciones] cuyo contenido que se
presume exacto e íntegro, se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales. Se advierte a
los interesados, que, habida cuenta de la existencia de condiciones generales, el
contrato objeto del precedente documento, queda sujeto a los efectos de la Ley 7/98
de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.
Al margen de dicha inscripción se ha extendido nota de afección al Impuesto sobre
transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como consecuencia de la
autoliquidación practicada.
Justificada la referencia catastral, conforme al Decreto Normativo 4/97, de 8 de abril.
El Código de finca registral de la finca objeto de la presente, es el que consta en la
nota simple que se acompaña bajo la denominación CRU.
Contra la presente calificación cabe: (…).
Vitoria-Gasteiz La registradora.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Carolina
Martínez Fernández registrador/a titular de Registro de la Propiedad 5 Vitoria-Gasteiz a
día veintisiete de febrero del dos mil veinticinco.
La Registradora de la propiedad que suscribe, acreditado el complimiento de lo
dispuesto en el artículo 254 de la LH, previa la calificación favorable del precedente
documento se ha inscrito el derecho de hipoteca y el convenio de vencimiento anticipado
en los términos establecidos y, en especial, el contenido del apartado 1 del artículo 693
de la Ley de Enjuiciamiento Civil –respecto al impago de las cuotas pactadas– a favor de
Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, en cuanto a su contenido de
trascendencia real ejecutable en perjuicio de tercero –artículo 9 del Reglamento
Hipotecario–, con constancia de las cláusulas de vencimiento anticipado y de las
cláusulas financieras, en sus términos esenciales, de la obligaciones garantizadas por la
hipoteca, según la escritura de formalización, de acuerdo con los artículos 12, 27 y 222.4
de la Ley Hipotecaria y artículos 9 y 51.6.ª del Reglamento Hipotecario, y RDGRN de 28
de febrero de 2008 referente a «las estipulaciones cláusulas o pactos que carezcan de
trascendencia real no son susceptibles de inscripción», por lo que, sin que ello implique
cve: BOE-A-2025-13523
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Nota simple extensa: