Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87424

acreditada está sujeta, ni está en conflicto o puede resultar en quebranto de ningún
contrato, pacto u otro acuerdo de cualquier índole de que sea parte la acreditada que
diera como resultado un Efecto Material Adverso.
10.7 Que no existe o se prevé que exista litigio, arbitraje o procedimiento judicial o
administrativo contra la acreditada, que pueda resultar en una sentencia que, en caso de
ser contraria a los intereses de la acreditada, pueda conllevar un Efecto Material Adverso
para la misma. 10.8.–Que sus últimas cuentas anuales cerradas han sido elaboradas de
acuerdo con los principios y prácticas contables que le son exigibles y reflejan fielmente
su situación financiera, habiendo sido debidamente auditadas; y que desde el cierre del
último ejercicio correspondiente a dichas cuentas no ha resultado en un Efecto Material
Adverso.
Se suspende porque tales manifestaciones ya están recogidas en la cláusula 11, 2
y 3 y en la cláusula 12 de vencimiento anticipado.
Undécima. Obligaciones de la acreditada. 11.1.–Obligaciones de información. La
acreditada reconoce y acepta que el presente Contrato y su mantenimiento exigen que la
acreditante esté puntual y completamente informada acerca de la situación y evolución
de la misma. A tales efectos, además de las obligaciones de pago relativas a la
devolución de cualesquiera sumas pendientes con respecto al Contrato devengadas por
principal, intereses o cualquier otro concepto, en el tiempo y plazos convenidos en el
presente Contrato y cualesquiera otras obligaciones asumidas en virtud del mismo, la
acreditada asume con carácter adicional las siguientes obligaciones de información de
carácter esencial. 11.1.1.–Información financiera. La acreditada deberá entregar cada
año dentro de los ciento ochenta (180) Días siguientes a la aprobación del ejercicio
económico por el órgano competente de la acreditada: a. el balance. b. cuenta de
pérdidas y ganancias. c. memoria. d. y propuesta de aplicación del resultado. Toda la
información relativa a este punto deberá presentarse auditada por auditoría externa.
Se suspende por ser obligaciones accesorias que no contribuyen a la delimitación de
la obligación garantizada ni del derecho real de grantia [sic] ni se articulan como causas
de resolución anticipada.
Obligaciones generales de información.

d. Permitir a las personas que sean específicamente designadas por la acreditante,
con el fin de comprobar si se cumplen los requisitos contemplados en la estipulación
segunda del presente Contrato, para efectuar visitas a los lugares, instalaciones y
trabajos relacionados con el Proyecto. 11.1.3.–Obligaciones de Información Corporativa
de Sostenibilidad:. La acreditada suministrará los estados de información no financiera,
en el caso de que esté obligada a su formulación o los realice de forma voluntaria. En
cualquier caso, la acreditada deberá solicitar la documentación necesaria, a todas
aquellas partes contratantes, en materia de sostenibilidad en todas aquellas
disposiciones que se financien por la presente línea de financiación. Se suministrará la
información necesaria para la elaboración de indicadores sociales: número de
beneficiarios sobre la población objetivo (demandantes de viviendas que cumplan con
los criterios para el acceso a las viviendas) y el número de viviendas. Facilitar la
documentación necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de
eficiencia energética recogidos en el RD 853/2021. Las obligaciones de información
contenidas en la presente estipulación permanecerán en vigor desde la fecha de
formalización del Contrato y mientras existan cantidades pendientes de pago bajo el
presente Contrato. 11.1.4.–Obligaciones de Información relativa al Plan de Recuperación
Transformación Y Resiliencia: La acreditada se compromete a tramitar y cumplimentar la
información, certificados y declaraciones que le sean requeridas por ICO, en caso de ser
aplicables, a los efectos de la asignación del proyecto y la financiación del mismo a los
préstamos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), en los

cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es

11.1.2