Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87425
términos y condiciones requeridas por la Comisión Europea y, en su caso, a facilitar las
comprobaciones, verificaciones y auditorías a estos efectos.
11.2.12 Otorgar poder, desde el inicio de la vigencia del presente contrato, a favor
de ICO, para que pueda constituir la prenda indicada en el numeral anterior, en el
supuesto de que la misma no fuera formalizada en el plazo de treinta (30) días desde
que la acreditada fuera requerida al respecto.
Se suspenden por ser obligaciones accesorias que no contribuyen a la delimitación
de la obligación garantizada ni del derecho real de grantia [sic] ni se articulan como
causas de resolución anticipada vencimiento anticipado.
12.1.2,
o en cualquier otro contrato de crédito o préstamo.
Se suspenden por dejar, debido a su carácter tan genérico, la resolución del contrato
al arbitrio del acreedor STS 16 de diciembre de 2009
12.1.6 Cuando por cualquier causa la acreditada cesase en la continuidad de su
actividad o acordase su disolución, liquidación, o el cierre, sin recibir a cambio
contraprestación equivalente, así como el cambio o modificación sustancial del objeto
social, o de su forma o naturaleza jurídica.
Se suspenden en base a la [sic] Resoluciones 8 de junio de 2011 y 3 de octubre
de 2014.
12.1.8 Si la acreditada (i) presentase solicitud de moratoria o procedimiento de
insolvencia análogo; (ii) fuera sometida a administración judicial, o fuera objeto de
incautación o intervención, o se realizara cualquier otra acción similar, judicial o privada,
que produzca efectos análogos; (iii) Si la acreditada no pudiese, con carácter general,
pagar sus deudas a medida que venzan.
Se suspenden-por su carácter genérico y no relacionarlo con la ampliación de
garantía sobre otros bienes.
12.1.11 La realización por parte de la acreditada de cualquier operación de
disolución, fusión, escisión, liquidación o transformación de la acreditada, el cese
efectivo de sus actividades o la modificación de su personalidad jurídica, produciendo un
Efecto Material Adverso. Ídem a la anterior.
14.3 Servicio de la deuda. 14.3.1.–La acreditada se obliga a presentar previamente
a la formalización de este contrato un certificado de su Órgano de Gobierno en el que se
contemple la aprobación de un Acuerdo relativo a que los ingresos provenientes de los
alquileres de las viviendas que se financian a través de este contrato se depositen en
una cuenta especial que será afectada para servir de garantía a los pagos derivados del
préstamo que se prevén en este contrato. Este acuerdo ya quedó incorporado al
contrato.
Se suspende por ir referido a obligaciones anteriores al presente contrato.
14.3.2 Asimismo, la acreditada se obliga a constituir durante el periodo de
construcción una Cuenta de Reserva del Servicio de la Deuda por importe de seis (6)
meses, cuyo saldo podrá aplicarse en caso de ser necesario el reequilibrio del importe
máximo de financiación tras el recálculo del caso base del proyecto al que se refiere la
estipulación 3.4.7, previo al inicio del periodo de explotación. La referida cuenta de
reserva deberá mantenerse dotada hasta la finalización de la financiación, por lo que, si
se diera el supuesto de tener que aplicar su importe, la cuenta deberá volver a dotarse
de forma que su saldo se mantenga inalterado hasta el vencimiento del préstamo.
Se suspende por ser obligaciones accesorias que no contribuyen a la delimitación de
la obligación garantizada ni del derecho real de grantia [sic] ni se articulan como causas
de resolución anticipada.
14.4 Promesa de Prenda de derechos de crédito. La acreditada en este contrato
otorga promesa de prenda de los derechos de crédito derivados de todos los contratos
de arrendamiento que se constituyan sobre la finca objeto de hipoteca, a constituir de
cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87425
términos y condiciones requeridas por la Comisión Europea y, en su caso, a facilitar las
comprobaciones, verificaciones y auditorías a estos efectos.
11.2.12 Otorgar poder, desde el inicio de la vigencia del presente contrato, a favor
de ICO, para que pueda constituir la prenda indicada en el numeral anterior, en el
supuesto de que la misma no fuera formalizada en el plazo de treinta (30) días desde
que la acreditada fuera requerida al respecto.
Se suspenden por ser obligaciones accesorias que no contribuyen a la delimitación
de la obligación garantizada ni del derecho real de grantia [sic] ni se articulan como
causas de resolución anticipada vencimiento anticipado.
12.1.2,
o en cualquier otro contrato de crédito o préstamo.
Se suspenden por dejar, debido a su carácter tan genérico, la resolución del contrato
al arbitrio del acreedor STS 16 de diciembre de 2009
12.1.6 Cuando por cualquier causa la acreditada cesase en la continuidad de su
actividad o acordase su disolución, liquidación, o el cierre, sin recibir a cambio
contraprestación equivalente, así como el cambio o modificación sustancial del objeto
social, o de su forma o naturaleza jurídica.
Se suspenden en base a la [sic] Resoluciones 8 de junio de 2011 y 3 de octubre
de 2014.
12.1.8 Si la acreditada (i) presentase solicitud de moratoria o procedimiento de
insolvencia análogo; (ii) fuera sometida a administración judicial, o fuera objeto de
incautación o intervención, o se realizara cualquier otra acción similar, judicial o privada,
que produzca efectos análogos; (iii) Si la acreditada no pudiese, con carácter general,
pagar sus deudas a medida que venzan.
Se suspenden-por su carácter genérico y no relacionarlo con la ampliación de
garantía sobre otros bienes.
12.1.11 La realización por parte de la acreditada de cualquier operación de
disolución, fusión, escisión, liquidación o transformación de la acreditada, el cese
efectivo de sus actividades o la modificación de su personalidad jurídica, produciendo un
Efecto Material Adverso. Ídem a la anterior.
14.3 Servicio de la deuda. 14.3.1.–La acreditada se obliga a presentar previamente
a la formalización de este contrato un certificado de su Órgano de Gobierno en el que se
contemple la aprobación de un Acuerdo relativo a que los ingresos provenientes de los
alquileres de las viviendas que se financian a través de este contrato se depositen en
una cuenta especial que será afectada para servir de garantía a los pagos derivados del
préstamo que se prevén en este contrato. Este acuerdo ya quedó incorporado al
contrato.
Se suspende por ir referido a obligaciones anteriores al presente contrato.
14.3.2 Asimismo, la acreditada se obliga a constituir durante el periodo de
construcción una Cuenta de Reserva del Servicio de la Deuda por importe de seis (6)
meses, cuyo saldo podrá aplicarse en caso de ser necesario el reequilibrio del importe
máximo de financiación tras el recálculo del caso base del proyecto al que se refiere la
estipulación 3.4.7, previo al inicio del periodo de explotación. La referida cuenta de
reserva deberá mantenerse dotada hasta la finalización de la financiación, por lo que, si
se diera el supuesto de tener que aplicar su importe, la cuenta deberá volver a dotarse
de forma que su saldo se mantenga inalterado hasta el vencimiento del préstamo.
Se suspende por ser obligaciones accesorias que no contribuyen a la delimitación de
la obligación garantizada ni del derecho real de grantia [sic] ni se articulan como causas
de resolución anticipada.
14.4 Promesa de Prenda de derechos de crédito. La acreditada en este contrato
otorga promesa de prenda de los derechos de crédito derivados de todos los contratos
de arrendamiento que se constituyan sobre la finca objeto de hipoteca, a constituir de
cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158