Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87426
forma obligatoria e inexcusable en el supuesto de existencia de cualquier causa de
incumplimiento derivada de cualquiera de los documentos de la financiación,
otorgándose en este contrato poder al ICO para constituir dicha prenda, siendo los
gastos que se generen por cuenta de la acreditada. La prenda exigirá que los pagos de
los arrendatarios se realicen directamente en la Cuenta del Proyecto. La prenda se
extinguirá cuando se extinga la obligación a que servirá de garantía. Las demás
características de la prenda son las que tiene establecidas ICO en sus condiciones
generales para este tipo de garantía. La prenda se constituirá en escritura pública, a
cuyo otorgamiento deberán concurrir la acreedora, y la acreditada. La escritura deberá
haberse otorgado antes del último plazo previsto en el calendario de disposiciones.
Se suspenden por ser la prenda una garantía ajena al registro de la propiedad.
14.5 Apoderamiento. En cumplimiento de las obligaciones asumidas en la
Estipulación 14.4 anterior, la acreditada mediante el presente instrumento público
confiere poder en favor de Instituto de Crédito Oficial para que, aunque incida en la figura
jurídica de la autocontratación o contraposición de intereses, dicha Entidad por medio de
cualquiera de sus apoderados, pueda otorgar una escritura pública en la que se
constituya la prenda en favor del propio Instituto de Crédito Oficial sobre los derechos de
crédito según los términos y condiciones pactados en dicha Estipulación 14.4, que aquí
se dan por íntegramente reproducidos para evitar repeticiones innecesarias, y en lo no
previsto en ella, establezca las demás características y condiciones que con la mayor
libertad determine la entidad apoderada; y en ejecución y cumplimiento de las anteriores
facultades, otorgar y firmar los documentos públicos o privados para ello necesario,
incluso adicionales, de subsanación y rectificación, y especialmente la prenda y actos
declarativos a que hace alusión la citada Estipulación 14.4.
Decimosexta. Legislación aplicable y jurisdicción. El presente Contrato será
interpretado y cumplido en sus propios términos, y se regirá por la legislación española
aplicable. Las Partes, renunciando a cualquier fuero al que puedan tener derecho,
aceptan la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Madrid para solucionar las
cuestiones que surjan del cumplimiento, interpretación, terminación y ejecución de este
Contrato.
Decimoséptima. Comunicación entre las partes. Todas las solicitudes,
notificaciones, avisos y comunicaciones en general entre la acreditante y la acreditada, o
a la inversa, que se refieran a este Contrato o deriven del mismo y no tuvieran prevista
en él una formalidad especial, se entenderán debidamente realizadas cuando, con la
antelación necesaria, se envíen por correo electrónico dirigidos al respectivo indicativo
señalado en el domicilio de la acreditante o de la acreditada que se mencionan en la
presente estipulación o mediante escrito dirigido a dichos domicilios. Constituye prueba
bastante de la comunicación el resguardo de emisión del burofax o el original del telefax
en que conste su recepción en los indicativos correspondientes. Todas las solicitudes,
notificaciones, avisos y comunicaciones en cualquier sentido entre las Partes que se
refieran a este Contrato o se deriven del mismo se podrán efectuar por correo, correo u
otros medios electrónicos salvo disposición en contrario prevista en el presente Contrato.
Las notificaciones se considerarán válidas y vinculantes siempre que sean remitidas por
un representante debidamente autorizado de la Parte notificante. Cualquier modificación
en los domicilios señalados en este Contrato no tendrá ningún efecto mientras no haya
sido notificada de forma fehaciente entre las Partes, según sea el caso, con una
antelación mínima de cinco (5) Días Hábiles. En caso de cesionarios, el domicilio será el
que se señale en la correspondiente comunicación de la cesión. Los domicilios de cada
una de las partes a efectos de comunicaciones son:. Para el ICO:. Denominación:
Instituto de Crédito Oficial (ICO), E.P.E. CIF: (…) Domicilio Social: (…) Madrid. Contacto
a efectos de envío de documentación: J. I. G. M./P. S. P./R. V. T. (Departamento de
Gestión de Operaciones Corporativas). Dirección a la que se ha de enviar la
documentación: (…) Madrid. Teléfono: (…) Para cuestiones operativas del Préstamo:.
Nombre: C. B./C. A. L. Dpto. Admón de Operaciones. Dirección: (…) Madrid Teléfono:
(…) Para Mijusar:. Nombre: R. R. O. Dirección: (…) Vitoria-Gasteiz. Teléfono: (…).
cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87426
forma obligatoria e inexcusable en el supuesto de existencia de cualquier causa de
incumplimiento derivada de cualquiera de los documentos de la financiación,
otorgándose en este contrato poder al ICO para constituir dicha prenda, siendo los
gastos que se generen por cuenta de la acreditada. La prenda exigirá que los pagos de
los arrendatarios se realicen directamente en la Cuenta del Proyecto. La prenda se
extinguirá cuando se extinga la obligación a que servirá de garantía. Las demás
características de la prenda son las que tiene establecidas ICO en sus condiciones
generales para este tipo de garantía. La prenda se constituirá en escritura pública, a
cuyo otorgamiento deberán concurrir la acreedora, y la acreditada. La escritura deberá
haberse otorgado antes del último plazo previsto en el calendario de disposiciones.
Se suspenden por ser la prenda una garantía ajena al registro de la propiedad.
14.5 Apoderamiento. En cumplimiento de las obligaciones asumidas en la
Estipulación 14.4 anterior, la acreditada mediante el presente instrumento público
confiere poder en favor de Instituto de Crédito Oficial para que, aunque incida en la figura
jurídica de la autocontratación o contraposición de intereses, dicha Entidad por medio de
cualquiera de sus apoderados, pueda otorgar una escritura pública en la que se
constituya la prenda en favor del propio Instituto de Crédito Oficial sobre los derechos de
crédito según los términos y condiciones pactados en dicha Estipulación 14.4, que aquí
se dan por íntegramente reproducidos para evitar repeticiones innecesarias, y en lo no
previsto en ella, establezca las demás características y condiciones que con la mayor
libertad determine la entidad apoderada; y en ejecución y cumplimiento de las anteriores
facultades, otorgar y firmar los documentos públicos o privados para ello necesario,
incluso adicionales, de subsanación y rectificación, y especialmente la prenda y actos
declarativos a que hace alusión la citada Estipulación 14.4.
Decimosexta. Legislación aplicable y jurisdicción. El presente Contrato será
interpretado y cumplido en sus propios términos, y se regirá por la legislación española
aplicable. Las Partes, renunciando a cualquier fuero al que puedan tener derecho,
aceptan la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Madrid para solucionar las
cuestiones que surjan del cumplimiento, interpretación, terminación y ejecución de este
Contrato.
Decimoséptima. Comunicación entre las partes. Todas las solicitudes,
notificaciones, avisos y comunicaciones en general entre la acreditante y la acreditada, o
a la inversa, que se refieran a este Contrato o deriven del mismo y no tuvieran prevista
en él una formalidad especial, se entenderán debidamente realizadas cuando, con la
antelación necesaria, se envíen por correo electrónico dirigidos al respectivo indicativo
señalado en el domicilio de la acreditante o de la acreditada que se mencionan en la
presente estipulación o mediante escrito dirigido a dichos domicilios. Constituye prueba
bastante de la comunicación el resguardo de emisión del burofax o el original del telefax
en que conste su recepción en los indicativos correspondientes. Todas las solicitudes,
notificaciones, avisos y comunicaciones en cualquier sentido entre las Partes que se
refieran a este Contrato o se deriven del mismo se podrán efectuar por correo, correo u
otros medios electrónicos salvo disposición en contrario prevista en el presente Contrato.
Las notificaciones se considerarán válidas y vinculantes siempre que sean remitidas por
un representante debidamente autorizado de la Parte notificante. Cualquier modificación
en los domicilios señalados en este Contrato no tendrá ningún efecto mientras no haya
sido notificada de forma fehaciente entre las Partes, según sea el caso, con una
antelación mínima de cinco (5) Días Hábiles. En caso de cesionarios, el domicilio será el
que se señale en la correspondiente comunicación de la cesión. Los domicilios de cada
una de las partes a efectos de comunicaciones son:. Para el ICO:. Denominación:
Instituto de Crédito Oficial (ICO), E.P.E. CIF: (…) Domicilio Social: (…) Madrid. Contacto
a efectos de envío de documentación: J. I. G. M./P. S. P./R. V. T. (Departamento de
Gestión de Operaciones Corporativas). Dirección a la que se ha de enviar la
documentación: (…) Madrid. Teléfono: (…) Para cuestiones operativas del Préstamo:.
Nombre: C. B./C. A. L. Dpto. Admón de Operaciones. Dirección: (…) Madrid Teléfono:
(…) Para Mijusar:. Nombre: R. R. O. Dirección: (…) Vitoria-Gasteiz. Teléfono: (…).
cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158