Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87427
Se suspende por ser todas ellas puramente personales y obligacionales, sin que
tengan el carácter de estipulaciones financieras, ni contribuyan a la delimitación de la
obligación garantizada o del derecho real de garantía ni son susceptibles de garantía
hipotecaria ni se señalan cono causas de vencimiento anticipado.
Vitoria-Gasteiz a trece de marzo del año dos mil veinticinco.–La registradora. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Carolina Martínez
Fernández, registrador/a titular de Registro de la Propiedad 5 Vitoria-Gasteiz a día trece
de marzo del dos mil veinticinco.
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. C. H. V., en nombre y representación
de la entidad «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», interpuso
recurso el día 4 de abril de 2025 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo
siguiente:
Antecedentes de hecho (…).
I. Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspende por ser todas ellas
puramente personales y obligacionales, sin que tengan el carácter de estipulaciones
financieras, ni contribuyan a la delimitación de la obligación garantizada o del derecho
real de garantía ni son susceptibles de garantía hipotecaria ni se señalan cono causas
de vencimiento anticipado».
Tipo de interés, devengo y liquidación de intereses.
4.1 Devengo, liquidación de los intereses a favor de la acreditante. La fórmula de la
cual resultan los intereses es la siguiente: I = c x r x n: 36.000, donde: «c» corresponde
al saldo vivo del Préstamo; «r» es el tipo de interés nominal anual aplicable; y «n» es el
número de Días Comerciales comprendidos en el Período de Intereses.
4.2. Conversión del tipo de interés. Finalizado el periodo de carencia, en el
supuesto de que la acreditada ejercite la opción de convertir el régimen de tipo de interés
del Préstamo de variable a fijo, podrá solicitar a la acreditante la conversión al Tipo de
Interés Fijo como se estipula en la estipulación cuarta, apartado cuarto «determinación
del tipo de interés ordinario aplicable», según las condiciones pactadas en este Contrato.
La acreditante cotizará el tipo fijo según el siguiente procedimiento: Se enviará la
Solicitud de Conversión diez (10) días hábiles antes del término del Periodo de Carencia.
El ICO y la acreditada convendrán la fecha de cotización que en todo caso será al menos
dos (2) días hábiles antes de la fecha de inicio del siguiente Período de Intereses. En la
fecha de cotización el ICO cotizará el Tipo de Interés Fijo según la estipulación.
4.4 y lo comunicará inmediatamente a la acreditada. Una vez comunicado el Tipo
de Interés Fijo, la acreditada deberá comunicar al ICO en el plazo de una hora desde la
recepción del mismo, su aceptación, que implicará cerrar el Tipo de Interés Fijo para el
Período de Amortización ordinaria y hasta la Fecha de Vencimiento Final. En caso de
que la acreditada rechazase el tipo de interés fijo cotizado, el Préstamo continuará hasta
la fecha de vencimiento sujeta al Tipo de Interés Variable descrito en la
estipulación 4.4….
4.8 Error en el cálculo de los intereses. En el caso de error manifiesto en el cálculo
del Tipo de Interés aplicable, comprobado éste en cualquier momento del Período de
Interés en curso, se subsanará por la acreditante con carácter inmediato, surtiendo
efectos la subsanación desde la fecha en que debió aplicarse correctamente el Tipo de
Interés, previa comunicación al Prestatario.
Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspende por ser fórmulas
aritméticas carentes de trascendencia real».
cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87427
Se suspende por ser todas ellas puramente personales y obligacionales, sin que
tengan el carácter de estipulaciones financieras, ni contribuyan a la delimitación de la
obligación garantizada o del derecho real de garantía ni son susceptibles de garantía
hipotecaria ni se señalan cono causas de vencimiento anticipado.
Vitoria-Gasteiz a trece de marzo del año dos mil veinticinco.–La registradora. Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Carolina Martínez
Fernández, registrador/a titular de Registro de la Propiedad 5 Vitoria-Gasteiz a día trece
de marzo del dos mil veinticinco.
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. C. H. V., en nombre y representación
de la entidad «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», interpuso
recurso el día 4 de abril de 2025 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo
siguiente:
Antecedentes de hecho (…).
I. Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspende por ser todas ellas
puramente personales y obligacionales, sin que tengan el carácter de estipulaciones
financieras, ni contribuyan a la delimitación de la obligación garantizada o del derecho
real de garantía ni son susceptibles de garantía hipotecaria ni se señalan cono causas
de vencimiento anticipado».
Tipo de interés, devengo y liquidación de intereses.
4.1 Devengo, liquidación de los intereses a favor de la acreditante. La fórmula de la
cual resultan los intereses es la siguiente: I = c x r x n: 36.000, donde: «c» corresponde
al saldo vivo del Préstamo; «r» es el tipo de interés nominal anual aplicable; y «n» es el
número de Días Comerciales comprendidos en el Período de Intereses.
4.2. Conversión del tipo de interés. Finalizado el periodo de carencia, en el
supuesto de que la acreditada ejercite la opción de convertir el régimen de tipo de interés
del Préstamo de variable a fijo, podrá solicitar a la acreditante la conversión al Tipo de
Interés Fijo como se estipula en la estipulación cuarta, apartado cuarto «determinación
del tipo de interés ordinario aplicable», según las condiciones pactadas en este Contrato.
La acreditante cotizará el tipo fijo según el siguiente procedimiento: Se enviará la
Solicitud de Conversión diez (10) días hábiles antes del término del Periodo de Carencia.
El ICO y la acreditada convendrán la fecha de cotización que en todo caso será al menos
dos (2) días hábiles antes de la fecha de inicio del siguiente Período de Intereses. En la
fecha de cotización el ICO cotizará el Tipo de Interés Fijo según la estipulación.
4.4 y lo comunicará inmediatamente a la acreditada. Una vez comunicado el Tipo
de Interés Fijo, la acreditada deberá comunicar al ICO en el plazo de una hora desde la
recepción del mismo, su aceptación, que implicará cerrar el Tipo de Interés Fijo para el
Período de Amortización ordinaria y hasta la Fecha de Vencimiento Final. En caso de
que la acreditada rechazase el tipo de interés fijo cotizado, el Préstamo continuará hasta
la fecha de vencimiento sujeta al Tipo de Interés Variable descrito en la
estipulación 4.4….
4.8 Error en el cálculo de los intereses. En el caso de error manifiesto en el cálculo
del Tipo de Interés aplicable, comprobado éste en cualquier momento del Período de
Interés en curso, se subsanará por la acreditante con carácter inmediato, surtiendo
efectos la subsanación desde la fecha en que debió aplicarse correctamente el Tipo de
Interés, previa comunicación al Prestatario.
Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspende por ser fórmulas
aritméticas carentes de trascendencia real».
cve: BOE-A-2025-13523
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Cuarta.