Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 87428
Comisión de apertura.
La fórmula que consta en el apartado 7.2.
Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspende por ser una fórmula
meramente aritmética».
Amortización anticipada voluntaria y obligatoria.
8.1 Amortización anticipada voluntaria. Sin perjuicio de lo establecido en la
estipulación anterior, la acreditada tendrá derecho a amortizar anticipadamente el
Préstamo, sin penalización alguna, total o parcialmente. En todo caso, las
amortizaciones deberán coincidir con una Fecha de Liquidación de Intereses, salvo
previo consentimiento de ICO, y deberán haber sido notificadas por escrito a la
acreditada con un plazo mínimo de diez (10) Días Hábiles El aviso será irrevocable y la
no realización, en su caso, de la amortización que proceda, tanto en la fecha prevista
como en su cuantía, se considerará como incumplimiento del Contrato. Por cualquier
amortización anticipada voluntaria que no coincida con una Fecha de Liquidación de
Intereses, el ICO podrá establecer y la acreditada deberá pagar los Costes de Ruptura,
definidos en la estipulación 4.7. «costes de ruptura», siempre que estén debidamente
justificados Cada amortización anticipada realizada por la acreditada se imputará de
manera proporcional sobre cada uno de los vencimientos de amortizaciones pendientes,
minorando el principal del Préstamo. Este hecho, dará lugar, por parte de la acreditante,
a la comunicación del nuevo importe de principal del Préstamo, en aras de cumplimiento
de la obligación de suministración de información. Los importes objeto de reembolso
anticipado serán abonados en la fecha designada para el reembolso en la notificación
dirigida al ICO y no podrán volver a ser objeto de disposición por la acreditada Este
derecho podrá ser ejercitado por la acreditada exclusivamente a la finalización del Plazo
de disposición.
Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspenden por ser un pacto
obligacional entre las partes, carente de trascendencia real, que en su día habrán de
acreditar en la oportuna liquidación en caso de ejecución.»
8.2 Imputación de pagos. Los pagos efectuados por la acreditada se imputarán a
las deudas vencidas por el siguiente orden: i. Intereses de demora ii. Gastos y tributos iii.
Indemnizaciones iv. Costas judiciales v. Intereses ordinarios devengados vi. Principal del
Préstamo pendiente de amortización. La imputación de pagos empezará por las deudas
más antiguas, sin que, en ningún caso, sin embargo, la efectuada por determinados
débitos pueda significar la renuncia a otros, aunque sean más antiguos y deriven del
mismo u otro concepto, a no ser que tal renuncia se haga constar expresamente por la
acreditante. Si la acreditante imputara a débitos que no sean los más antiguos, ésta
mantendrá a la acreditada indemne frente al potencial coste financiero que pudiera
derivarse de esa imputación, siempre que de la incorrecta imputación fuera responsable
exclusiva la acreditante. Todas las cantidades que la acreditada deba pagar como
consecuencia del presente Contrato, ya sea por principal, intereses u otro concepto,
serán satisfechas sin deducción o retención de ningún tipo, corriendo por cuenta de la
acreditada los impuestos que pudieran gravar dichos pagos. Se pacta expresamente que
la recepción por la acreditante de un pago de principal, aun sin reservarse expresamente
el derecho a los intereses pactados, no extinguirá la obligación de la acreditada con
respecto a los mismos.
Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspenden por ser la imputación
de pagos un compromiso entre las partes, sin eficacia frente a terceros, pues en todo
caso lo que tiene trascendencia real es la cantidad que por cada concepto se puede
reclamar que es la que consta en la cláusula de constitución de hipoteca, sin que la
distribución de lo reclamado tenga eficcia [sic] frente a terceros.»
cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sexta.
Sec. III. Pág. 87428
Comisión de apertura.
La fórmula que consta en el apartado 7.2.
Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspende por ser una fórmula
meramente aritmética».
Amortización anticipada voluntaria y obligatoria.
8.1 Amortización anticipada voluntaria. Sin perjuicio de lo establecido en la
estipulación anterior, la acreditada tendrá derecho a amortizar anticipadamente el
Préstamo, sin penalización alguna, total o parcialmente. En todo caso, las
amortizaciones deberán coincidir con una Fecha de Liquidación de Intereses, salvo
previo consentimiento de ICO, y deberán haber sido notificadas por escrito a la
acreditada con un plazo mínimo de diez (10) Días Hábiles El aviso será irrevocable y la
no realización, en su caso, de la amortización que proceda, tanto en la fecha prevista
como en su cuantía, se considerará como incumplimiento del Contrato. Por cualquier
amortización anticipada voluntaria que no coincida con una Fecha de Liquidación de
Intereses, el ICO podrá establecer y la acreditada deberá pagar los Costes de Ruptura,
definidos en la estipulación 4.7. «costes de ruptura», siempre que estén debidamente
justificados Cada amortización anticipada realizada por la acreditada se imputará de
manera proporcional sobre cada uno de los vencimientos de amortizaciones pendientes,
minorando el principal del Préstamo. Este hecho, dará lugar, por parte de la acreditante,
a la comunicación del nuevo importe de principal del Préstamo, en aras de cumplimiento
de la obligación de suministración de información. Los importes objeto de reembolso
anticipado serán abonados en la fecha designada para el reembolso en la notificación
dirigida al ICO y no podrán volver a ser objeto de disposición por la acreditada Este
derecho podrá ser ejercitado por la acreditada exclusivamente a la finalización del Plazo
de disposición.
Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspenden por ser un pacto
obligacional entre las partes, carente de trascendencia real, que en su día habrán de
acreditar en la oportuna liquidación en caso de ejecución.»
8.2 Imputación de pagos. Los pagos efectuados por la acreditada se imputarán a
las deudas vencidas por el siguiente orden: i. Intereses de demora ii. Gastos y tributos iii.
Indemnizaciones iv. Costas judiciales v. Intereses ordinarios devengados vi. Principal del
Préstamo pendiente de amortización. La imputación de pagos empezará por las deudas
más antiguas, sin que, en ningún caso, sin embargo, la efectuada por determinados
débitos pueda significar la renuncia a otros, aunque sean más antiguos y deriven del
mismo u otro concepto, a no ser que tal renuncia se haga constar expresamente por la
acreditante. Si la acreditante imputara a débitos que no sean los más antiguos, ésta
mantendrá a la acreditada indemne frente al potencial coste financiero que pudiera
derivarse de esa imputación, siempre que de la incorrecta imputación fuera responsable
exclusiva la acreditante. Todas las cantidades que la acreditada deba pagar como
consecuencia del presente Contrato, ya sea por principal, intereses u otro concepto,
serán satisfechas sin deducción o retención de ningún tipo, corriendo por cuenta de la
acreditada los impuestos que pudieran gravar dichos pagos. Se pacta expresamente que
la recepción por la acreditante de un pago de principal, aun sin reservarse expresamente
el derecho a los intereses pactados, no extinguirá la obligación de la acreditada con
respecto a los mismos.
Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspenden por ser la imputación
de pagos un compromiso entre las partes, sin eficacia frente a terceros, pues en todo
caso lo que tiene trascendencia real es la cantidad que por cada concepto se puede
reclamar que es la que consta en la cláusula de constitución de hipoteca, sin que la
distribución de lo reclamado tenga eficcia [sic] frente a terceros.»
cve: BOE-A-2025-13523
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Octava.