Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
8.3

Sec. III. Pág. 87429

Reglas comunes a la amortización anticipada (voluntaria y obligatoria).

8.3.1 En todo caso, los importes obtenidos y que, de conformidad con lo anterior,
deban ser destinados a la amortización anticipada, deberán ingresarse, en la misma
fecha en que se reciban y hasta su efectiva aplicación a tal fin, en la Cuenta ICO. Los
importes depositados en dicha cuenta deberán aplicarse únicamente a la amortización
anticipada del Crédito en las fechas indicadas en el apartado anterior, a cuyos efectos la
acreditada autoriza e instruye expresamente a la Entidad acreditante para practicar los
adeudos oportunos.
8.3.2 Las amortizaciones anticipadas parciales (voluntarias u obligatorias) quedarán
sujetas al régimen de imputación de pagos establecido en este Contrato y reducirán a
prorrata las cuotas de amortización no vencidas.
8.3.3 Las amortizaciones realizadas conforme a los términos y condiciones
previstos en este Contrato no devengarán comisión ni penalización alguna en favor de la
Entidad acreditante distinta de los Costes de Ruptura que, en su caso, pudieran
devengarse.
8.3.4 Ninguna cantidad amortizada anticipadamente según lo previsto en esta, ya
sea de manera voluntaria u obligatoria, podrá volver a ser dispuesta por la acreditada.
8.3.5 Por cualquier amortización anticipada obligatoria o voluntaria que no coincida
con una Fecha de Liquidación de Intereses, en el caso de tipo de interés variable y en
todo caso en el tipo de interés fijo, el ICO podrá establecer y la acreditada deberá pagar
los Costes de Ruptura, definidos en la Estipulación 4.7.
8.3.6 Para el supuesto en que con posterioridad, conforme a la Estipulación 4.2, se
aplique un tipo fijo equivalente a cualquier amortización anticipada, se aplicarán unos
costes de ruptura, de acuerdo con la Estipulación 4.7.
Causas y motivación jurídica de la calificación: «Se suspenden por ser un pacto
obligacional entre las partes, carente de trascendencia real, que en su día habrán de
acreditar en la oportuna liquidación en caso de ejecución.»

– El relativo a la fijación por el deudor del domicilio para de los requerimientos y las
notificaciones, en cuanto a la suspensión del texto de la estipulación decimoséptima de
la escritura, porque a él (al domicilio) se remite la decimoctava.
– El relativo al tipo de interés del préstamo, en cuanto a la suspensión del texto de
parte de la estipulación cuarta de la escritura.
– El relativo a pago de los intereses y la restitución del capital (amortización) del
préstamo, en cuanto a la suspensión del texto de la parte de la estipulación séptima
(apartado 7.2), a que se refiere la calificación, al suspender la inscripción de la comisión
de apertura (que no se recurre), en cuanto este texto suspendido regula el pago de los
intereses y la restitución del capital.
– El relativo a la amortización anticipada del préstamo, voluntaria para el acreedor,
en cuanto a la suspensión del texto del apartado 8.1 de la estipulación octava de la
escritura.
– El relativo a la imputación de pagos del préstamo, en cuanto a la suspensión del
texto del apartado 9.2 de estipulación novena de la escritura.
– Y el relativo a las reglas comunes a la amortización anticipada del préstamo, en
cuanto a la suspensión del texto de los apartados 8.3.1 y siguientes de la estipulación
octava de la escritura.

cve: BOE-A-2025-13523
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III. Alcance del recurso. Que interpone recurso contra la segunda calificación de la
Registradora, de fecha 13 de marzo de 2025, en base a los hechos relatados y a los
fundamentos de derecho que se indican a continuación, pero limitado (el recurso) a los
siguientes pactos del contrato de préstamo hipotecario: