Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87431

préstamo por el consumidor en condiciones económicas más ventajosas, como a la
garantía real que tiene el prestamista en caso de impago.
8. Bajo la consideración del contrato de préstamo hipotecario como un negocio
jurídico unitario o complejo, a la luz del apartado 32 de la STJUE… y de las SSTJCE
de 1 de abril de 2004, 14 de marzo de 2013 y 26 de enero de 2017, el fundamento de la
celebración del contrato para ambas partes fue la obtención de un crédito más barato
(consumidor) a cambio de una garantía eficaz en caso de impago (banco).
De ser así, no puede subsistir un contrato de préstamo hipotecario de larga duración
si la ejecución de la garantía resulta ilusoria o extremadamente dificultosa….
La resolución del Centro directivo a que nos dirigimos, de 6 de marzo de 2023, se
hace eco de la STS acabada de referenciar. En cuanto a solicitud de inscripción parcial
concluye:
Solo cuando las cláusulas del préstamo hipotecario que no son inscribibles, por la
razón que fuera, no afectaren a la configuración del derecho real de hipoteca será
posible practicar la inscripción parcial mediante un consentimiento contractual genérico
de inscripción parcial, porque la inscripción de un derecho real de forma distinta a la
configurada por las partes precisa de un consentimiento expreso a esa nueva
delimitación del mismo.
Segundo. Fijación por el deudor de domicilio para los requerimientos y las
notificaciones.
Consta debidamente inscrito el apartado 18.2 de la cláusula decimoctava del título,
que se refiere a los «Procedimientos de ejecución. Acción ejecutiva. Otras acciones
judiciales y extrajudiciales». En él se expresa:
«El domicilio de la prestataria para la práctica de requerimientos y notificaciones son
los mismos que se fijan en la estipulación decimoséptima «comunicación entre las
partes», y se da aquí por reproducidos, de modo especial para el procedimiento de
ejecución directa sobre bienes hipotecados.»
También consta debidamente inscrito el apartado 18.3 de la misma cláusula
decimoctava del título, que se refiere a la «Venta extrajudicial». En él se expresa:
«El domicilio de la acreditada para la práctica de requerimientos y notificaciones es el
los mismo que se fijan en la estipulación decimoséptima «comunicación entre las
partes», y se da aquí por reproducidos.»
Recordemos que, en su calificación, la Registradora, deja constancia de la
suspensión la estipulación decimoctava del título, por ser todas ellas puramente
personales y obligacionales, sin que tengan el carácter de estipulaciones financieras, ni
contribuyan a la delimitación de la obligación garantizada o del derecho real de garantía
ni son susceptibles de garantía hipotecaria ni se señalan cono causas de vencimiento
anticipado.
3.1 Procedimiento de ejecución directa. Sin embargo, el efecto que produce la
suspensión de la referida estipulación, en tanto que es la única parte del contenido del
título que cumple el requisito de fijación por el deudor de domicilio para requerimientos y
notificaciones, impide que la acción hipotecaria pueda ejercitarse directamente contra los
bienes hipotecados, a que se refiere el apartado a) del artículo 129 de la Ley Hipotecaria,
que sujeta su ejercicio a lo dispuesto en el título IV del libro III de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), con las especialidades que se establecen en su
capítulo V, y a su vez, el artículo 682 LEC, que es el segundo de los incluidos en este
capítulo V, exige el requisito de fijación de domicilio a que se viene haciendo referencia.
Recordemos que el artículo 130 LH establece que el procedimiento de ejecución
directa contra los bienes hipotecados sólo podrá ejercitarse como realización de una

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Núm. 158