Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87407

inscripción parcial, se inscribe la hipoteca con el contenido y condiciones que constan en
el asiento de inscripción, en los siguientes datos:
Finca: N.º (…).

(…) Segunda. Concesión, cuantía y destino del préstamo. 2.1.–El ICO concede a
Mijusar (la acreditada) un préstamo por un importe total de hasta diecisiete millones
setecientos cincuenta mil euros (17.750.000), que será dispuesto por la acreditada, con
sujeción a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato (en adelante,
el «Préstamo» o el «Contrato»). Dicha suma no se entenderá dispuesta en este acto por
el acreditante en su integridad, sino que se irá disponiendo de las cantidades
correspondientes conforme se indica más adelante. 2.2.–La acreditante ingresa el
principal del Préstamo en la Cuenta especial a que se refiere la estipulación tercera
«disposición del préstamo», obligándose la acreditada, conforme vaya disponiendo del
Préstamo, a devolver el principal, y satisfacer los intereses y demás cantidades que
procedan y a cumplir con todas las obligaciones establecidas en este Préstamo, todo ello
de conformidad con sus estipulaciones. 2.3.–El Préstamo irá destinado de modo
exclusivo a la financiación del presente Proyecto, consistente en la construcción de 177
viviendas de Protección Oficial de Régimen General, con sus correspondientes trasteros
y garajes vinculados, destinadas a alquiler protegido en la parcela RCP6 del sector (…)
Población Vitoria-Gasteiz, municipio Vitoria-Gasteiz, Provincia Álava (…).
Tercera. Disposición del préstamo. 3.1.–Un importe igual al capital del préstamo, a
que se refiere la estipulación segunda «concesión, cuantía y destino del préstamo», ha
sido ingresado por parte de la acreditada en una cuenta especial de depósito irregular
condicionada y sin interés, abierta a su nombre en el Instituto de Crédito Oficial, para
asegurar la suficiencia legal y económica de la garantía establecida y la finalidad
inversora pactada en esta escritura. Del saldo que arroje dicha cuenta especial se podrá
disponer según se determina a continuación. 3.2.–El Período de disposición comenzará
a partir de la firma de la presente escritura y tendrá lugar durante el periodo de
construcción, con una duración máxima de treinta (30) meses desde la formalización.
3.3.–Las cantidades ingresadas en esta cuenta especial de depósito quedarán en poder
del ICO y no podrán ser retiradas por ningún concepto, mientras no resulten cumplidas, a
satisfacción del ICO, las condiciones que se establecen a continuación: 3.3.1.–Que haya
sido entregada al ICO la primera copia de esta escritura inscrita en el Registro de la
Propiedad en el plazo de tres (3) meses desde la formalización de este Préstamo, y una
copia simple de la misma. 3.3.2.–Que le haya sido presentada, igualmente, una
certificación del mismo Registro que acredite que la hipoteca consta inscrita con rango
de primera y con la extensión en ella pactada y que no existen cargas ni limitaciones
inscritas o anotadas –ni documentos presentados a los mismos efectos– que resulten
preferentes a la hipoteca a favor de ICO o puedan disminuir su efectividad, salvo que
tales cargas o limitaciones al dominio operen por Ley, y a excepción de la carga
urbanística descrita en la nota simple informativa de las fincas, consistente en la afección
por la liquidación provisional por gastos de urbanización y ello de acuerdo con lo
dispuesto en la estipulación vigesimosegunda «solicitud de inscripción». 3.3.3.–Que se
haya entregado al ICO el convenio firmado entre la acreditada y el Gobierno Vasco
relativo a la gestión de la promoción de viviendas protegidas en régimen de alquiler
asequible. 3.3.4.–Que se haya presentado al ICO en los términos exigidos en la
estipulación decimoquinta «conservación de la garantía», en el apartado c) de la misma:.
La póliza que acredite la suscripción del seguro de construcción de la Promoción, con
cláusula hipotecaria a favor del ICO, por el importe establecido en su tasación, de
veinticuatro millones quinientos diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro con
veintiocho euros (24.517.644,28). Posteriormente y, una vez finalizado el periodo de
construcción, deberá presentarse un seguro de daños con cláusula hipotecaria a favor
del ICO por el importe establecido en la tasación de veinticuatro millones quinientos

cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es

Siendo la inscripción literal de la extensa del siguiente tenor: