Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87435

Damos por reproducida la fundamentación jurídica en los dos apartados anteriores
que conduce la irregularidad de la calificación registral. En esta ocasión, como
comentario añadido a la calificación, reiteramos específicamente que se deberán
acreditar las amortizaciones anticipadas que aparezcan (o se omitan) en la liquidación
que practique el deudor, y también ser comprobadas por el funcionario actuante en su
cotejo de las partidas de la cuenta del débito que arrojan el saldo, con lo pactado en el
título, pero en este caso sólo si se haya recogido en la inscripción; no debiendo ser
consideradas en caso de que la facultad de amortización esté omitida en el asiento.
En consecuencia, la facultad del deudor de realizar amortizaciones de capital
anticipadamente y su régimen, contenidos en el apartado 8.1 de la estipulación octava,
tiene trascendencia real y por ello eficacia frente a terceros, por lo que se debe rectificar
la inscripción practicada en el sentido de copiar literalmente tal facultad y condiciones
establecidas el título e incluidas en dicha estipulación.
3.4 Imputación de pagos. El régimen general de esta institución que está
establecido en los artículos 1172 a 1175 del Código Civil, contiene una parte esencial de
derecho supletorio, y en cuanto al resto, como también en lo no regulado, la imputación
de pagos queda bajo el principio de libertad de pacto.
En el contrato de préstamo las partes han estipulado diversas especialidades en
relación a esta institución, integrando su régimen con el legal, en particular en lo relativo
a intereses de demora, gastos y tributos e indemnizaciones o costas judiciales, cuyos
conceptos están íntimamente relacionados con los límites de responsabilidades por
razón de la hipoteca que aparecen inscritos.
Damos por reproducida la fundamentación jurídica en los tres apartados anteriores
que conduce la irregularidad de la calificación registral. En esta ocasión, como
comentario añadido a la calificación, reiteramos específicamente que, se deberán
acreditar de forma separada cada uno de los conceptos cuyo pago se impute en la
liquidación que practique el deudor, y también ser comprobados por el funcionario
actuante en su cotejo de las partidas de la cuenta del débito que arrojan el saldo, con lo
pactado en el título, pero en este caso sólo si se haya recogido en la inscripción; no
debiendo ser consideradas en caso de que la imputación de pagos esté omitida en el
asiento.
En consecuencia, la imputación de pagos convenida por las partes, contenida en el
apartado 9.2 de la estipulación novena, tiene trascendencia real y por ello eficacia frente
a terceros, por lo que se debe rectificar la inscripción practicada en el sentido de copiar
literalmente tal convenio establecido en el título e incluido en dicha estipulación.
3.5 Reglas comunes a la amortización anticipada (voluntaria y obligatoria).
Determinados efectos de las sucesivas amortizaciones que pueden producirse durante el
plazo de vigencia del préstamo, tanto obligatorias como las que se derivan de la facultad
que para ello se confiere al deudor, aparecen convenidas en el apartado 8.3 de la
estipulación octava, repartidas entre los seis subapartados que tiene, entre ellas las
referidas a la sujeción a la imputación de pagos convenida, a las comisiones o
penalización a que se refiere la inscripción practicada, a la fecha precisa en que deban
tener lugar, o a los costes de ruptura a que se refiere en varias ocasiones la inscripción
del préstamo hipotecario que se ha practicado.
Damos por reproducida la fundamentación jurídica del apartado 3.2 que antecede.
En consecuencia, las reglas comunes a la amortización anticipada convenida por las
partes, tanto en ejercicio de la facultad del deudor como a la obligatoria, contenidas en el
apartado 8.3 de la estipulación octava, tiene trascendencia real y por ello eficacia frente
a terceros, por lo que se debe rectificar la inscripción practicada en el sentido de copiar
literalmente tales reglas establecida en el título e incluido en dicha estipulación.

cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158