Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87436

IV
Notificada la interposición del recurso a don Pedro José Bartolomé Fuentes, notario
de Madrid, como autorizante del título calificado, con fecha 8 de mayo de 2025 emitió las
siguientes alegaciones:
«Previa primera. Conocimiento del texto literal de la inscripción. Sirve de base al
informe la calificación objeto del recurso, emitida por la Registradora el 13 de marzo
de 2025, en la que certifica literalmente de la inscripción extensa practicada. El cotejo de
la escritura autorizada con la inscripción practicada constituye presupuesto de estas
alegaciones.
Las alegaciones se refieren al alcance del recurso, que está concretado en su
antecedente III del escrito de interposición, si bien se omite el relativo al apartado 9.2 de
estipulación novena de la escritura, porque ha sido estimado por la Registradora. En el
resto, se sigue el orden de las alegaciones.
Previa segunda. Aspectos comunes del recurso en cuanto a los procedimientos de
realización de la hipoteca.
La disposición del artículo 130 LH, que se refiere al procedimiento de ejecución
directa contra los bienes hipotecados, afecta de manera común a varios de los aspectos
a que se contrae el recurso. La realización de la hipoteca mediante este procedimiento
está convenida por las partes en el contrato que instrumenta la escritura. Esa norma
legal limita esa realización a los extremos contenidos en el título que se hayan recogido
en el asiento respectivo, es decir, que no podrán ser considerados los que, convenidos
por las partes, no hayan sido inscritos.
El procedimiento de venta extrajudicial del artículo 129.2 establece que a la solicitud
de venta debe acompañarse el documento fehaciente que acredite haberse practicado la
liquidación en la forma pactada por las partes en la escritura de constitución de hipoteca.
Para ambos procedimientos resulta de aplicación el documento fehaciente indicado
en el párrafo anterior (artículos 550, 572, 573, 574 y 685 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil LEC), es decir, el que debería autorizar un notario para verificar si la potencial
liquidación del contrato practicada por ICO se corresponde o no con lo pactado por las
partes en la escritura de préstamo. La liquidación contendrá necesariamente, entre otros
aspectos, los que son objeto del recurso, es decir el tipo de interés aplicable, la forma de
pago de tales intereses y de la restitución del capital, las eventuales amortizaciones
anticipadas que realice el deudor en ejercicio del derecho que le atribuye el contrato y el
control sobre el cumplimiento de las reglas de esa amortización.
La falta de inscripción en el Registro de la Propiedad de alguno de los aspectos
contractuales señalados conducirá a que el acreedor, opte por considerar
exclusivamente los aspectos inscritos de la obligación, o por reflejar el seguimiento del
contrato en los términos pactados. Si el acreedor refleja aquellos aspectos no inscritos,
el notario deberá declarar que de su comprobación sobre la liquidación y el saldo deudor
resulta que se ha practicado en la forma pactada por las partes en el título ejecutivo,
pero que incluye determinados extremos que, habiéndose pactado, no fueron recogidos
en el asiento practicado en el Registro de la Propiedad.
Este régimen es básico para determinar si determinadas estipulaciones tienen
naturaleza exclusivamente obligacional entre las partes, carentes de trascendencia real,
o por el contrario afectan a terceros, particularmente al notario que deba autorizar el
control sobre la liquidación que practique la acreedora, pero también a los acreedores o
adquirente posteriores, para el ejercicio de su derechos y obligaciones. Los aspectos no
inscritos, por mucho que consten en el título de constitución de la obligación, no pueden
completar ni servir de referencia para la realización de la hipoteca.

cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158