Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87438

afectan a terceros, particularmente al notario que deba autorizar el control sobre esa
liquidación, como también a los acreedores o adquirente posteriores, para el ejercicio de
su derechos y obligaciones, por lo que deben ser inscritas.
Tercera. Sobre la amortización anticipada del préstamo y reglas comunes.
El objeto del recurso también se contrae a la omisión en la inscripción de la
estipulación 8.1, que es la única que atribuye a la deudora la facultad de amortizar
anticipadamente el préstamo, sin tener que esperar al plazo establecido, que es el 30 de
enero de 2055, así como a la misma omisión de la estipulación 8.3, que se refiere al
régimen específico de la amortización anticipada.
Nos parece acertada la fundamentación que alega ICO en su recurso, del siguiente
tenor: se trata de un contrato oneroso, en el que el devengo de interés es el beneficio o
retribución esperada por el acreedor, que se constituye por tanto condición esencial del
contrato. El devengo está vinculado al débito por el capital pendiente, al plazo y a la
forma de pago. En principio, el deudor no tiene la facultad de alterar unilateralmente tales
elementos, porque quedaría a su criterio la determinación de condiciones esenciales del
contrato, salvo que las partes convengan la facultad del deudor de anticipar el reintegro
del capital bajo ciertas condiciones, produciendo el efecto de reducir el devengo de
intereses, es decir, la retribución del contrato. Este pacto es el que se contiene en el
contrato que instrumenta el título presentado a inscripción.
Es coherente la calificación de la Registradora cuando deniega la inscripción del
régimen, porque previamente había omitido en la inscripción el derecho de amortización
anticipada. Sin embargo, consideramos que el régimen de esta contiene aspectos como
la imputación de pagos, para el que finalmente la Registradora sí ha estimado el recurso
e inscrito, pero no la imputación en el caso de las amortizaciones anticipadas, que nos
parece una excepción a la que no se encuentra fundamento, como tampoco a otros
aspectos como la irrevocabilidad de la anticipación en la amortización.
Es aplicable el mismo fundamento expuesto en la alegación del apartado anterior, en
el sentido de que tanto el derecho a la amortización como su régimen omitidos también
han de ser considerados por la acreedora en la liquidación que practique sobre el débito
para la realización de la hipoteca y, por ello afectan a terceros, particularmente al notario
que deba autorizar el control sobre esa liquidación, como también a los acreedores o
adquirente posteriores, para el ejercicio de su derechos y obligaciones, por lo que deben
ser inscritas.»
V
Mediante escrito, de fecha 25 de abril de 2025, la registradora de la Propiedad
revocó el defecto relativo a la cláusula novena, emitió informe y elevó el expediente a
este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho

1. Debe decidirse en este expediente si son o no inscribibles determinadas
cláusulas de una escritura de préstamo hipotecario de 30 de enero de 2025, en la que
constan las siguientes cláusulas:
«Cuarta.
4.1

Tipo de interés, devengo y liquidación de intereses.

Devengo, liquidación de los intereses a favor de la acreditante.

El principal dispuesto del Préstamo devengará en cada momento a favor de la
acreditante, el tipo de interés que se establece en este Contrato, el cual se devengará

cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 98 y 130 de la Ley Hipotecaria y 7, 9, 51 y 234 del Reglamento
Hipotecario.