Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87439

día a día y se liquidará, el día final de cada Período de Interés (“Fecha de Liquidación de
Intereses”). Los intereses se satisfarán antes de las 12:00 horas (a.m.) de la Fecha de
Liquidación de Intereses.
La fórmula de la cual resultan los intereses es la siguiente: I = c x r x n: 36.000,
donde:
“c” corresponde al saldo vivo del Préstamo.
“r” es el tipo de interés nominal anual aplicable; y
“n” es el número de Días Comerciales comprendidos en el Período de Intereses.
Dicha fórmula será aplicada asimismo para el cálculo de los intereses que se
devenguen y sean liquidables día a día, incluidos los de demora, siendo en este caso
«c» la cantidad vencida pendiente de devolución en el primer día al que el cálculo se
refiere.
Para el cómputo de los intereses, que deberán liquidarse en cada Fecha de Pago de
Intereses (…).
4.2 Conversión del tipo de interés (…).
4.3 Períodos de Interés del Préstamo (…).
4.4 Determinación del Tipo de Interés Ordinario aplicable (…).
4.5 Tipo de Interés Sustitutivo (…).
4.6 Aplicación del Tipo de Interés Sustitutivo (…).
4.7 Costes de Ruptura (…).
4.8 Error en el cálculo de los intereses (…)».
«Séptima.

Plazo, vencimiento y amortización ordinaria (…).

La fórmula del cálculo de las cuotas por capital e intereses del sistema francés de
amortización, en función del tipo de interés aplicable y el capital pendiente de reembolso
en cada momento es la siguiente:
[inserta la fórmula matemática]
Siendo A = pago a realizar (…).»
«Octava.

Amortización anticipada voluntaria (…)
Amortización anticipada obligatoria (…)
Reglas comunes a la amortización anticipada (voluntaria y obligatoria) (…)»

«Decimoséptima.

Comunicación entre las partes.

Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general entre la
acreditante y la acreditada, o a la inversa, que se refieran a este Contrato o deriven del
mismo y no tuvieran prevista en él una formalidad especial, se entenderán debidamente
realizadas cuando, con la antelación necesaria, se envíen por correo electrónico dirigidos
al respectivo indicativo señalado en el domicilio de la acreditante o de la acreditada que
se mencionan en la presente estipulación o mediante escrito dirigido a dichos domicilios.
Constituye prueba bastante de la comunicación el resguardo de emisión del burofax
o el original del telefax en que conste su recepción en los indicativos correspondientes.
Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en cualquier sentido
entre las Partes que se refieran a este Contrato o se deriven del mismo se podrán
efectuar por correo, correo u otros medios electrónicos salvo disposición en contrario
prevista en el presente Contrato.
Las notificaciones se considerarán válidas y vinculantes siempre que sean remitidas
por un representante debidamente autorizado de la Parte notificante.

cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es

8.1
8.2
8.3

Amortización anticipada voluntaria y obligatoria.