Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87441

Ciertamente estas circunstancias no afectan a la ejecución judicial o extrajudicial de
la hipoteca, pues las notificaciones judiciales en su caso, se harán con arreglo a la forma
prescrita en la Ley de Enjuiciamiento Civil o Ley Hipotecaria, con carácter imperativo,
careciendo, por tanto, todos los datos de números de teléfono, mails, burofaxes y otros,
de trascendencia real.
En la inscripción practicada en el Registro, constan los domicilios a efectos de
notificaciones, que resultan de la cláusula decimoctava: «18.2 Procedimiento de
ejecución. Acción ejecutiva. Otras acciones judiciales y extrajudiciales (…) Para ejercer y
reclamar sus derechos derivados del presente préstamo, la acreditante podrá optar por
cualquiera de los procedimientos judiciales o extrajudiciales existentes a tal efecto. El
domicilio de la prestataria para la práctica de requerimientos y notificaciones son los
mismos que se fijan en la estipulación decimoséptima, esto es (…)».
Así, respecto de la cláusula decimoséptima se ha suspendido la inscripción de todo
lo relativo a lo que carece de trascendencia frente a terceros, constando en el Registro,
de la citada cláusula, el domicilio a efectos de notificaciones del deudor, lo que se recoge
en la cláusula decimoctava, y se suspende de la cláusula decimoséptima la constancia
de dicho domicilio porque ya se recoge en la cláusula siguiente, que está referida a la
ejecución hipotecaria; la decimoséptima se refiere a las comunicaciones entre las partes
a todos los efectos, incluidos los personales. Por tanto, no tiene acceso al Registro y
debe desestimarse este punto del recurso.
3. En cuanto a la cláusula cuarta, en la inscripción practicada se expresa la fórmula
del cálculo de las cuotas por capital e intereses del sistema francés de amortización, en
función del tipo de interés aplicable y el capital pendiente de reembolso en cada
momento es la que consta en la escritura que motiva esta inscripción.
Manifiesta la registradora que suspende la inscripción de la formulas aritméticas de
las que resultan los intereses por ser carentes de trascendencia real, pero en la
inscripción practicada consta lo siguiente: «La fórmula de la cual resultan los intereses es
la siguiente: I = c x r x n: 36.000, donde: «c» corresponde al saldo vivo del Préstamo; «r»
es el tipo de interés nominal anual aplicable; y «n» es el número de Días Comerciales
comprendidos en el Período de Intereses»». Y, en realidad, se suspende la inscripción de
lo relativo a las referencias a definiciones (el significado de «c», de «n», de «r»… en
cuanto a las fórmulas matemáticas), de modo que, en la inscripción de estas fórmulas
matemáticas, se remite a la escritura que se inscribe, que es el título ejecutivo en su
caso.
Así, la inscripción de la fórmula relativa a que la suma de los intereses es el resultado
de multiplicar el saldo vivo por el tipo de interés por el número de días comprendidos en
el periodo de interés tendrá trascendencia en el momento de la ejecución, para acreditar
el saldo debido por intereses, ya que en el artículo 12 de la Ley Hipotecaria se establece
que en la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará el importe del principal
de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o, el importe máximo de la
responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que
sea la naturaleza de éstas y su duración.
Por otra parte, en cuanto a las cláusulas de vencimiento anticipado y demás
cláusulas financieras de las obligaciones garantizadas por la hipoteca, cualquiera que
sea la entidad acreedora, en caso de calificación registral favorable de las mismas y de
las demás cláusulas de trascendencia real, se harán constar en el asiento en los
términos que resulten de la escritura de formalización.
Como bien alega el recurrente, para la determinación de la cifra exacta debe
aplicarse la fórmula matemática cuya inscripción se ha omitido, por lo que, siendo que la
registradora afirma en su informe que ha sido inscrita la formula, se hace conveniente
que en la nota no haya dudas en ese aspecto, y se aclare la literalidad empleada –«se
suspende por ser fórmulas aritméticas carentes de trascendencia real»–. Tal como
aparece en la nota de calificación, no parece que se haya inscrito, si bien la registradora
en su informe dice que consta inscrita.

cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158