Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87408

diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro con veintiocho euros (24.517.644,28). 3.3.5.–
Que se haya entregado al ICO la certificación de obras validada por un Tasador
independiente, a satisfacción de ICO. 3.3.6.–Que la acreditada se comprometa e incluya
en los carteles de obra el logotipo de ICO como financiador del proyecto. 3.4.–La última
disposición de la financiación será por un importe mínimo del diez por ciento (10 %) del
importe total del préstamo, que será desembolsada previo cumplimiento de las
siguientes condiciones: 3.4.1.–Que se presenten al ICO la Calificación Definitiva de
Viviendas Protegidas. 3.4.2.–Que se entregue al ICO el acta de obra nueva terminada
inscrita en el Registro, así como la licencia de primera ocupación. 3.4.3.–Que haya sido
presentado al ICO el certificado de calificación energética de la Promoción. Este
certificado debe estar registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma y
firmado por técnico competente. 3.4.4.–Que se presente al ICO la póliza que acredite la
suscripción del seguro de incendios, con cláusula hipotecaria a favor del ICO, sobre la
Promoción, por el importe establecido en la tasación, de veinticuatro millones quinientos
diecisiete mil seiscientos cuarenta y cuatro con veintiocho euros (24.517.644,28), en los
términos exigidos en la estipulación decimoquinta conservación de la garantía, en el
apartado c) de la misma. 3.4.5.–Declaración Responsable de la Acreditada por la que
manifieste contar con una relación de arrendatarios que hayan solicitado formalmente el
arrendamiento de, al menos, el ochenta por ciento (80 %) de las viviendas de alquiler.
3.4.6.–Que se entregue al ICO un compromiso firmado de la Acreditada por el que se
obliga a entregar en el plazo de doce (12) meses desde el fin de la fase de construcción
el ochenta por ciento (80 %) de los contratos de alquiler que tengan asiento de
presentación para su visado. Si en el plazo máximo de doce (12) meses previstos, la
Acreditada no entregase el porcentaje de contratos de alquiler pactado, este deberá
amortizar anticipadamente el importe de la última disposición realizada. 3.4.7.–Previo al
inicio de la Fase de Explotación, se procederá al recálculo de caso base del proyecto,
con compromiso de la acreditada de aceptar la reducción del importe máximo de la
financiación, en caso de que fuera necesario y en virtud del criterio de dimensionamiento
acordado entre las partes, de tal forma que del importe máximo recalculado se obtenga
un RCSD mínimo de 1,05x, medio superior a 1,30x y un apalancamiento máximo
(porcentaje de importe de la financiación sobre la inversión total) del setenta y cinco por
ciento (75 %). 3.5.–La prestataria deberá notificar al ICO la solicitud de disposición de
fondos con al menos diez (10) días hábiles antes del desembolso. Las cantidades se
abonarán por el ICO previa comprobación realizada por éste del total cumplimiento de
los requisitos y obligaciones que se establecen en esta estipulación. La fecha de
desembolso deberá ser anterior a los diez (10) días hábiles de la próxima fecha de
liquidación del préstamo. Haciéndose coincidir con la fecha de liquidación de intereses
en caso contrario. 3.6.–Las disposiciones serán abonadas en la cuenta en la que la
acreditada, en este acto, ordene al ICO ingresar las cantidades correspondientes,
identificada en la entidad bancaria Banco Santander, SA. 3.7.–Cualquier modificación de
esta cuenta deberá ser comunicada al ICO con una antelación mínima de cinco (5) días
hábiles sobre la fecha prevista para el desembolso. 3.8.–Finalizado el período de
disposición, el importe no dispuesto se aplicará a la reducción del Préstamo y la cuantía
del mismo quedará establecida en la parte efectivamente dispuesta, siempre dentro del
importe total establecido en la estipulación segunda «concesión, cuantía y destino del
préstamo». El compromiso del ICO quedará extinguido, respecto de las sumas de las
que la acreditada no haya dispuesto. 3.9.–En todo caso, el ICO queda irrevocablemente
facultado para retener, total o parcialmente, las sumas depositadas en la referida cuenta
en tanto no resulten acreditado el total cumplimiento por la parte depositante y la
acreditada de las obligaciones a su cargo que le permite disponer, total o parcialmente
de dichas sumas. Por consiguiente, ni la acreditada, ni nadie en su nombre ni en el
ejercicio de sus derechos, podrá disponer ni en todo ni en parte de su depósito, si no
cumple las condiciones a que queda sujeta su disponibilidad. Dicho depósito no
devengará interés alguno a su favor. 3.10.–Los derechos y obligaciones del titular de la
cuenta especial de depósito, tanto si se hallan disponibles como indisponibles, no podrán

cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158