Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87409

ser cedidos ni transmitidos a terceras personas, por título alguno, sin consentimiento
expreso y escrito del ICO. 3.11.–Aunque se hubiesen cumplido todos los requisitos
establecidos en este Contrato para disponer total o parcialmente del importe depositado
en la cuenta, el ICO no estará obligado a permitir disposición alguna si la acreditada
tuviese pendiente para con el ICO cualquier deuda vencida derivada de éste o de
cualquier otro préstamo, en cuyo caso, la acreditada consiente en que los importes no
dispuestos se apliquen, en la cantidad necesaria, al pago de dichos débitos. 3.12.–No
obstante lo anterior, la acreditada no podrá exigir que el ICO aplique al pago de sus
obligaciones pecuniarias frente al ICO, los importes todavía no dispuestos.
Cuarta. Tipo de interés, devengo y liquidación de intereses. 4.1.–Devengo,
liquidación de los intereses a favor de la acreditante. El principal dispuesto del Préstamo
devengará en cada momento a favor de la acreditante, el tipo de interés que se
establece en este Contrato, el cual se devengará día a día y se liquidará, el día final de
cada Período de Interés («Fecha de Liquidación de Intereses»). Los intereses se
satisfarán antes de las 12:00 horas (a.m.) de la Fecha de Liquidación de Intereses. Dicha
fórmula será aplicada asimismo para el cálculo de los intereses que se devenguen y
sean liquidables día a día, incluidos los de demora, siendo en este caso «c» la cantidad
vencida pendiente de devolución en el primer día al que el cálculo se refiere. Para el
cómputo de los intereses, que deberán liquidarse en cada Fecha de Pago de Intereses,
se utilizará como base: Para el caso de Préstamo a Tipo Variable: el número de días
naturales efectivamente transcurridos sobre la base de un año de trescientos sesenta
(360) días. Para el caso de Préstamo a Tipo Fijo: el año de trescientos sesenta (360)
días, considerando los meses de treinta (30) días, y los periodos inferiores a un mes,
restando de treinta (30) días los días transcurridos del mes. Una vez finalizado el periodo
de carencia, los pagos referentes a la amortización de principal coincidirán con las
fechas de pago de los intereses de acuerdo con la estipulación séptima «plazo,
vencimiento y amortización ordinaria». 4.3.–Períodos de Interés del Préstamo. 4.3.1.–A
los efectos de devengo y liquidación de intereses relativos al importe dispuesto, el
período de tiempo se entenderá dividido en períodos de interés semestrales sucesivos
los días 30 de enero y 30 de julio de cada año. Cada uno de los períodos de interés
semestrales que divide el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de
Formalización y la Fecha de Vencimiento Final del préstamo, será denominado «Período
de Interés». Cada Periodo de Interés comenzará en la fecha de terminación del Periodo
de Interés inmediatamente anterior, a excepción del primer Periodo de Interés, que
comenzará en la Fecha de Formalización. En lo relativo a los sucesivos Períodos de
Interés, las Fechas de Pago de Intereses serán los días en que finalice cada Periodo de
Interés sin necesidad de notificación o requerimiento previo por parte de este último.
4.3.2.–En lo relativo a los sucesivos Períodos de Interés, las Fechas de Pago de
Intereses serán los días en que finalice cada Periodo de Interés sin necesidad de
notificación o requerimiento previo por parte de este último. 4.3.3.–En el supuesto de que
la fecha de vencimiento de cualquier pago coincida con día inhábil para el referido sector
bancario se considerará, a los solos efectos del pago, que el vencimiento se produce al
día siguiente hábil, salvo que este corresponda al mes natural siguiente, en cuyo caso se
entenderá que el mismo tiene lugar el día hábil inmediatamente anterior. 4.4.–
Determinación del Tipo de Interés Ordinario aplicable. Durante el Plazo de disposición
comprendido dentro del Período de Carencia el tipo de interés aplicable será el que
establece en el apartado siguiente como Tipo de Interés Ordinario y una vez transcurrido
este plazo, la acreditada podrá mantener este tipo de interés o elegir que se aplique un
tipo fijo con arreglo a lo establecido en la estipulación 4.2. Conversión del Tipo de
Interés. El Tipo de Interés Fijo se calculará por el ICO en la fecha de cotización como el
tipo único equivalente al euribor a seis (6) meses más el margen durante el período de
amortización ordinaria y hasta la fecha de vencimiento para el calendario e importes
establecidos en el presente Contrato, cuya modificación posterior al cierre del tipo fijo
podrá producir Costes de Ruptura imputables al acreditada de acuerdo con la
estipulación 4.7. El Tipo de Interés Variable, correspondiente al tipo de interés nominal

cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158