Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87410

anual, se calculará por el ICO, mediante la adición del euribor seis (6) meses y el Margen
(«Tipo de Interés Ordinario»). a) El «Margen» será de ciento setenta y cinco puntos
básicos (175 pbs). b) En caso de que el Tipo de Interés a aplicar (euribor más Margen)
tomara valores negativos para un periodo de interés determinado, se entenderá que
tiene valor cero por ciento para dicho Periodo de Interés. c) El tipo así calculado será
incrementado con cualquier impuesto o recargo que pueda gravar en el futuro este tipo
de operaciones. A la fecha de formalización del presente Contrato, el tipo de interés
aplicable de inicio para el periodo 30 de enero de 2025-30.07.2025 será el tipo de interés
nominal semestral 4,341 % (a establecer dos (2) días hábiles antes de la fecha de firma),
resultante de la adición del margen al euribor (Euribor semestral del 28 de enero
de 2025= 2,591 % + Margen 1,75 %). Dos (2) Días Hábiles antes de la fecha de
vencimiento de interés de los meses enero y julio de cada año, el ICO renovará el tipo de
interés aplicable. Los intereses se liquidarán y se pagarán semestralmente, coincidiendo
con cada Período de Interés según la estipulación precedente, y se pagarán los días 30
de enero y 30 de julio de cada año. Dado que el Tipo de Interés Ordinario se determina
mediante un procedimiento objetivo, la acreditada sólo podrá rechazar dicho Tipo de
Interés Ordinario en caso de disconformidad basada en un error manifiesto en el cálculo
del mismo, debiendo comunicar dicha circunstancia por correo electrónico a la
acreditante, en cuyo caso la acreditante subsanará dicho error y reiniciará el
procedimiento de comunicación del tipo de interés aplicable. La acreditante podrá
acreditar suficientemente la corrección del Tipo de Interés Ordinario aplicable en cada
momento, sin ningún requisito adicional, mediante la impresión de la correspondiente
pantalla a la hora pactada. La acreditada, en caso de disconformidad, deberá manifestar
a la acreditante igualmente, por carta firmada por persona debidamente apoderada,
antes de las diecisiete horas (17:00) del Día Hábil anterior a la fecha de inicio de cada
Período de Renovación de Tipo de Interés, es decir el 30 de enero y 30 de julio de cada
año, su disconformidad con el Tipo de Interés Ordinario aplicable comunicado conforme
a las reglas anteriores, entendiéndose que a falta de tal confirmación en tiempo y forma,
la acreditada está conforme con el Tipo de Interés Ordinario aplicable comunicado. 4.5.–
Tipo de Interés Sustitutivo. En el supuesto de que no fuera posible determinar el Tipo de
Interés Ordinario de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará un Tipo
de Interés Sustitutivo que será establecido por la acreditante el segundo Día Hábil
anterior a la fecha en que deba iniciarse el Período de Interés de que se trate,
deduciendo el tipo de interés de la siguiente forma: La media aritmética de los tipos de
interés interbancarios ofrecidos a las Entidades de Referencia en el Mercado
Interbancario de la Zona Euro, aproximadamente a las once horas (11:00) de la mañana
del segundo Día Hábil inmediato anterior al de inicio del Periodo de Interés, para
depósitos en cuantía igual o sensiblemente igual al principal dispuesto en Euros, y por un
plazo de Seis Meses. Por Entidades de Referencia se entienden las siguientes:. Banco
Santander, SA. CaixaBank, SA. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA. Si alguna de las
Entidades de Referencia tuviera que ser sustituida, incluida la fusión de dos de estas
entidades, el ICO propondrá a la acreditada, una nueva Entidad de Referencia y la
acreditante podrá aceptarla o no. Cualquiera de las Entidades de Referencia podrá ser
sustituida por otra mediante acuerdo entre las partes. 4.6.–Aplicación del Tipo de Interés
Sustitutivo. Conseguida la fijación del Tipo de Interés Sustitutivo regulados en la
Estipulación anterior, se pondrá en conocimiento de la acreditada antes de las quince
(15:00) horas (C.E.T.) del Día Hábil anterior al del inicio del Período de Interés. La
acreditada deberá confirmar igualmente a la acreditante por carta firmada por persona
debidamente apoderada o por correo electrónico, en la misma fecha y antes de las
diecisiete (17:00) horas (C.E.T.), su conformidad con el Tipo de Interés Sustitutivo
aplicable, entendiéndose que, a falta de tal confirmación en tiempo y forma, la acreditada
está conforme con el tipo de interés comunicado. En caso de aplicación del Tipo de
Interés Sustitutivo se practicarán tantas liquidaciones como Tipos de Interés Sustitutivos
distintos se hubiesen utilizado, cada una por el número de días de aplicación del tipo
respectivo, debiendo ser satisfechos por la acreditada al final de la duración del Periodo

cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158