Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87411
de Interés aplicable al Tipo de Interés Sustitutivo de que se trate. La aplicación del Tipo
de Interés Sustitutivo cesará en el momento en el que desaparezcan las circunstancias
excepcionales que hubiesen dado lugar a su aplicación. En la fecha en que tales
circunstancias dejen de producirse, la acreditante lo comunicará a la acreditada e iniciará
el procedimiento previsto en la estipulación 4.3. «Períodos de interés del préstamo».
4.7.–Costes de Ruptura. En función del tipo de interés cotizable, se entenderá como
«Coste de Ruptura»: En el supuesto de aplicación del Tipo de Interés Variable, «Costes
de Ruptura» significará, en caso de que exista, el importe que resulte de la Diferencia
entre (i) los intereses, excluyendo el Margen en caso de interés variable, que habría
cobrado ICO por los Importes Pendientes de Reembolso desde su amortización
anticipada hasta la siguiente fecha de Pago de Intereses y (ii) los intereses que,
debidamente justificados por el ICO, ICO podría recibir en ese mismo plazo teniendo en
cuenta los tipos a los que ICO podría razonablemente invertir el importe amortizado
anticipadamente. En el supuesto de aplicación del Tipo de Interés Fijo, «Costes de
Ruptura» significa el importe que resulte de la Diferencia en el caso de que resulte
positiva entre (i) los intereses que habría cobrado ICO por el Importe Pendiente de
Reembolso desde su amortización anticipada hasta la Fecha de Vencimiento Final y (ii)
los intereses que, debidamente justificados por el ICO, ICO podría recibir en ese mismo
plazo teniendo en cuenta los tipos a los que ICO podría razonablemente invertir el
importe amortizado anticipadamente.
Quinta. Tipo de interés de demora. 5.2.–El tipo de interés de demora se devengará
día a día sobre la suma total impagada y se liquidará mensualmente (mientras las
cantidades impagadas no hayan sido totalmente satisfechas) sobre la base de un año de
trescientos sesenta (360) días y será igual a la suma de los siguientes conceptos (el
«Tipo de Interés de Demora»): 1) El Tipo de Interés Ordinario aplicable, Tipo de Interés
Sustitutivo, según sea el caso, que resulte de aplicación durante el período de impago
conforme a lo previsto en el presente Contrato; y 2) la suma de dos puntos porcentuales
(2 %) al mismo. 5.3.–El Tipo de Interés de Demora será también el interés de la mora
procesal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil («LEC»).
Sexta. Comisión de apertura. La acreditada pagará a la acreditante una comisión
de apertura del cero con cincuenta por ciento (0,50 %) sobre el Importe Total del
Préstamo, es decir, ochenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (88.750), cuyo
importe se descontará en la primera disposición del Préstamo.
Séptima. Plazo, vencimiento y amortización ordinaria. 7.1.–El presente Préstamo
tendrá una duración máxima de treinta (30) años, a contar desde la Fecha de
Formalización del presente Contrato, es decir, hasta el 30 de enero de 2025. («Fecha de
Vencimiento Final»). Este plazo constará de dos períodos: 1) El «Período de Carencia»
que tendrá una duración de hasta dos años y medio (2,5 años), a contar desde la Fecha
de Formalización, en el que exclusivamente se devengarán, liquidarán y pagarán los
intereses correspondientes, no habiendo amortización del principal del Préstamo. Este
período finalizará antes del plazo máximo previsto, dando inicio al período de
amortización en el momento en que se produzca la última disposición de fondos. 2) El
«Periodo de Amortización» durante el cual, finalizado el Período de Carencia, la
acreditada devolverá el importe desembolsado, coincidente con el principal del
Préstamo, junto con los intereses que se devenguen, hasta la Fecha de Vencimiento
Final, mediante el pago de las cuotas semestrales correspondientes, conforme se
establece en la presente estipulación séptima. 7.2.–La acreditada podrá optar por
aplicar: a. Tipo de interés Variable: El importe desembolsado del Préstamo se amortizará
mediante cuotas de amortización semestrales iguales y consecutivas. b. Para el caso de
Tipo de interés Fijo: El importe desembolsado del Préstamo se amortizará por el sistema
de amortización francés mediante el pago de cuotas semestrales, pospagables,
consecutivas e iguales que comprenden capital e intereses coincidiendo con los meses
de enero y julio de cada año, siendo la primera de ellas el 30 de enero de 2027. La
fórmula del cálculo de las cuotas por capital e intereses del sistema francés de
cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87411
de Interés aplicable al Tipo de Interés Sustitutivo de que se trate. La aplicación del Tipo
de Interés Sustitutivo cesará en el momento en el que desaparezcan las circunstancias
excepcionales que hubiesen dado lugar a su aplicación. En la fecha en que tales
circunstancias dejen de producirse, la acreditante lo comunicará a la acreditada e iniciará
el procedimiento previsto en la estipulación 4.3. «Períodos de interés del préstamo».
4.7.–Costes de Ruptura. En función del tipo de interés cotizable, se entenderá como
«Coste de Ruptura»: En el supuesto de aplicación del Tipo de Interés Variable, «Costes
de Ruptura» significará, en caso de que exista, el importe que resulte de la Diferencia
entre (i) los intereses, excluyendo el Margen en caso de interés variable, que habría
cobrado ICO por los Importes Pendientes de Reembolso desde su amortización
anticipada hasta la siguiente fecha de Pago de Intereses y (ii) los intereses que,
debidamente justificados por el ICO, ICO podría recibir en ese mismo plazo teniendo en
cuenta los tipos a los que ICO podría razonablemente invertir el importe amortizado
anticipadamente. En el supuesto de aplicación del Tipo de Interés Fijo, «Costes de
Ruptura» significa el importe que resulte de la Diferencia en el caso de que resulte
positiva entre (i) los intereses que habría cobrado ICO por el Importe Pendiente de
Reembolso desde su amortización anticipada hasta la Fecha de Vencimiento Final y (ii)
los intereses que, debidamente justificados por el ICO, ICO podría recibir en ese mismo
plazo teniendo en cuenta los tipos a los que ICO podría razonablemente invertir el
importe amortizado anticipadamente.
Quinta. Tipo de interés de demora. 5.2.–El tipo de interés de demora se devengará
día a día sobre la suma total impagada y se liquidará mensualmente (mientras las
cantidades impagadas no hayan sido totalmente satisfechas) sobre la base de un año de
trescientos sesenta (360) días y será igual a la suma de los siguientes conceptos (el
«Tipo de Interés de Demora»): 1) El Tipo de Interés Ordinario aplicable, Tipo de Interés
Sustitutivo, según sea el caso, que resulte de aplicación durante el período de impago
conforme a lo previsto en el presente Contrato; y 2) la suma de dos puntos porcentuales
(2 %) al mismo. 5.3.–El Tipo de Interés de Demora será también el interés de la mora
procesal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil («LEC»).
Sexta. Comisión de apertura. La acreditada pagará a la acreditante una comisión
de apertura del cero con cincuenta por ciento (0,50 %) sobre el Importe Total del
Préstamo, es decir, ochenta y ocho mil setecientos cincuenta euros (88.750), cuyo
importe se descontará en la primera disposición del Préstamo.
Séptima. Plazo, vencimiento y amortización ordinaria. 7.1.–El presente Préstamo
tendrá una duración máxima de treinta (30) años, a contar desde la Fecha de
Formalización del presente Contrato, es decir, hasta el 30 de enero de 2025. («Fecha de
Vencimiento Final»). Este plazo constará de dos períodos: 1) El «Período de Carencia»
que tendrá una duración de hasta dos años y medio (2,5 años), a contar desde la Fecha
de Formalización, en el que exclusivamente se devengarán, liquidarán y pagarán los
intereses correspondientes, no habiendo amortización del principal del Préstamo. Este
período finalizará antes del plazo máximo previsto, dando inicio al período de
amortización en el momento en que se produzca la última disposición de fondos. 2) El
«Periodo de Amortización» durante el cual, finalizado el Período de Carencia, la
acreditada devolverá el importe desembolsado, coincidente con el principal del
Préstamo, junto con los intereses que se devenguen, hasta la Fecha de Vencimiento
Final, mediante el pago de las cuotas semestrales correspondientes, conforme se
establece en la presente estipulación séptima. 7.2.–La acreditada podrá optar por
aplicar: a. Tipo de interés Variable: El importe desembolsado del Préstamo se amortizará
mediante cuotas de amortización semestrales iguales y consecutivas. b. Para el caso de
Tipo de interés Fijo: El importe desembolsado del Préstamo se amortizará por el sistema
de amortización francés mediante el pago de cuotas semestrales, pospagables,
consecutivas e iguales que comprenden capital e intereses coincidiendo con los meses
de enero y julio de cada año, siendo la primera de ellas el 30 de enero de 2027. La
fórmula del cálculo de las cuotas por capital e intereses del sistema francés de
cve: BOE-A-2025-13523
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Núm. 158