Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13525)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9 a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87460

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. G. M. interpuso recurso el día 7 de abril
de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Yo, J. G. M. (…)
Interpongo:
Para la Dirección Gral de Seguridad Jurídica y Fe Pública recurso gubernativo contra
la calificación de 03 de abril de 2025 del Registrador de Propiedad de Madrid n.º 9
referente al documento con asiento de presentación 1611/2025, por interpretación
estricta de los Estatutos de la Comunidad, referente a la solicitud de n.º registral para
alquiler de corta duración entendiendo que voy a realizar un alquiler de corta duración
según LAU.»
IV
El registrador de la Propiedad formó expediente y, en unión de su preceptivo informe,
lo elevó a este Centro Directivo para su resolución.
En su informe, el registrador consignaba lo siguiente: «4. Con fecha 7 de abril
de 2025 don J. G. M. ha presentado en esta oficina registral escrito de interposición de
recurso gubernativo contra la nota de calificación, subsanando en el mismo acto el
primero de los defectos señalados en la nota de calificación, al haber firmado ante mí la
instancia de solicitud de Registro de Alquiler. 5. Visto el contenido del recurso, el
registrador que suscribe mantiene la calificación impugnada en cuanto al segundo de los
defectos señalados, y eleva en plazo el presente informe a la DGSJFP.»

Vistos los artículos 3, 396, 397 y 606 del Código Civil; 18, 32, 34, 38 y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria; 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos; 5 y 7.2 y.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal (en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en
materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia); 12 y 13 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, sobre la recogida y el intercambio de
datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que
se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724; los artículos 2, 9 y 10 del del Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración; las Sentencias del Tribunal Supremo de 6 y 7
de febrero de 1989, 24 de julio de 1992, 31 de mayo de 1996, 21 de abril de 1997, 29 de
febrero de 2000, 20 de octubre de 2008, 30 de diciembre de 2010, 24 de octubre
de 2011, 5 de octubre de 2013, 3 de diciembre de 2014, 5 de mayo de 2015, 3 de
octubre y 27 y 29 de noviembre de 2023, 30 de enero de 2024 y 18 de febrero de 2025, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 y 22
de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de octubre y 28 de noviembre de 2024 y 13 de febrero y 9
de mayo de 2025.
1.

Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 9 el
día 1 de abril de 2025, se solicitó por el recurrente número de registro de alquiler de
corta duración en referencia a la finca registral número 31.699, código registral
único 28096000612882, con categoría de uso no turístico.

cve: BOE-A-2025-13525
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