Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-13502)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87173
contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la lista, a través de la aplicación
de convocatorias de la UCLM en la dirección señalada.
5.4 Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas sin que se
haya producido alguna, se publicará, en los lugares mencionados anteriormente la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.5 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de
las listas definitivas de personas admitidas y excluidas surtirá los efectos de la
notificación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo, como es
el caso.
6.
Comisiones
6.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán
resueltos en la UCLM por las comisiones que se especifican en el anexo II, aprobadas
por acuerdo del Consejo de Gobierno, y constituidas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 108 de los Estatutos de la UCLM y en el artículo 6 del Reglamento de los
concursos convocados por la UCLM para el acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 2 de octubre de 2024).
6.2 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros
de la Comisión de Selección deberán:
a) Abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos supuestos, podrá, asimismo,
cualquier persona interesada promover recusación, que será resuelta por el Rector
según el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
b) Renunciar a formar parte de la Comisión cuando concurran los conflictos de
interés con respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el artículo 32.4
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
6.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación de conformidad con el
artículo 6.2. En los casos de incompatibilidad, abstención, recusación o de causa
justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la Comisión, se deberá
trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los
miembros suplentes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia.
En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, la persona
recusada manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación
si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector
resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos informes y comprobaciones que
considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna,
sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.
7. Procedimiento de celebración de los concursos
7.1 Una vez finalizado el proceso de admisión de solicitantes y publicadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas
convocadas, el/la presidente/a convocará a todos los miembros de la Comisión en un
plazo no superior a dos meses desde la recepción de la documentación para proceder a
su constitución, que se realizará de manera telemática y requerirá la presencia de todos
sus miembros. El/la presidente/a deberá asegurarse de que los miembros de la Comisión
poseen certificado digital para realizar sus actuaciones. Transcurrido el plazo establecido
cve: BOE-A-2025-13502
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 87173
contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la lista, a través de la aplicación
de convocatorias de la UCLM en la dirección señalada.
5.4 Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas sin que se
haya producido alguna, se publicará, en los lugares mencionados anteriormente la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.5 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de
las listas definitivas de personas admitidas y excluidas surtirá los efectos de la
notificación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo, como es
el caso.
6.
Comisiones
6.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán
resueltos en la UCLM por las comisiones que se especifican en el anexo II, aprobadas
por acuerdo del Consejo de Gobierno, y constituidas de acuerdo con lo establecido en el
artículo 108 de los Estatutos de la UCLM y en el artículo 6 del Reglamento de los
concursos convocados por la UCLM para el acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios («Diario Oficial de Castilla-La Mancha» de 2 de octubre de 2024).
6.2 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros
de la Comisión de Selección deberán:
a) Abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos supuestos, podrá, asimismo,
cualquier persona interesada promover recusación, que será resuelta por el Rector
según el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
b) Renunciar a formar parte de la Comisión cuando concurran los conflictos de
interés con respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el artículo 32.4
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
6.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación de conformidad con el
artículo 6.2. En los casos de incompatibilidad, abstención, recusación o de causa
justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la Comisión, se deberá
trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los
miembros suplentes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia.
En el caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, la persona
recusada manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación
si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el Rector
resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos informes y comprobaciones que
considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación alguna,
sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.
7. Procedimiento de celebración de los concursos
7.1 Una vez finalizado el proceso de admisión de solicitantes y publicadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas
convocadas, el/la presidente/a convocará a todos los miembros de la Comisión en un
plazo no superior a dos meses desde la recepción de la documentación para proceder a
su constitución, que se realizará de manera telemática y requerirá la presencia de todos
sus miembros. El/la presidente/a deberá asegurarse de que los miembros de la Comisión
poseen certificado digital para realizar sus actuaciones. Transcurrido el plazo establecido
cve: BOE-A-2025-13502
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